sábado, 7 de enero de 2023

¿PERDEMOS DERECHOS CON LAS PLATAFORMAS DEL COMITÉ Y DIRECCIÓN? JUZGALO TÚ MISMA (2/2):


ART. 35 TRASLADOS PROVISIONALES


Ø  ESTO DICE EL CONVENIO:

La persona trabajadora no podrá ser desplazada de su puesto y éste ser cubierto por otro simultáneamente. Esta norma sólo podrá dejar de aplicarse cuando se necesite provisionalmente cubrir puestos con personas que conozcan el contenido del mismo, no se disponga de otra adecuada, y no se oponga expresamente la persona trabajadora trasladada, en cuyo caso, previa reclamación por escrito con acuse de recibo de su mando, se reunirá la Comisión de Organización del Trabajo (*) y la Dirección que se obligarán a tomar una decisión en un plazo no superior a dos días laborables desde la presentación de la reclamación. Si la resolución fuera la de ocupar el puesto designado, la persona trabajadora sólo podrá estar desplazado por un periodo máximo de 15 días, excepto en los supuestos de puestos con requerimientos de END, en este supuesto el plazo máximo será de 18 meses.

* La Comisión de Organización del Trabajo, es una comisión en la que el comité tiene los mismos votos que la dirección. Esta comisión no se reúne nunca, pues la empresa sabe perfectamente el voto de la parte social en los casos en que las trabajadoras no estamos de acuerdo con lo que se nos quiere aplicar (lógica pura, para eso está el comité).
El resultado es que, si el trabajador o trabajadora se niega, no se le puede obligar. Finalmente, o no se le mueve de su puesto o se deja su puesto parado mientras se le desplaza.



Ø  ESTO DICE LA PLATAFORMA DEL COMITÉ:

La persona trabajadora no podrá ser desplazada de su puesto y éste ser cubierto por otro simultáneamente. Esta norma sólo podrá dejar de aplicarse cuando se necesite provisionalmente cubrir puestos con personas que tengan formación del mismo, no se disponga de otra adecuada, y no se oponga expresamente la persona trabajadora trasladada, en cuyo caso, previa reclamación por escrito con acuse de recibo al departamento de RRHH, únicamente podrá permanecer desplazado hasta que otro trabajador se forme en ese puesto o bien la organización del convenio lo permita no pudiendo en ningún caso ser superior a 1 mes, excepto en los supuestos de puestos con requerimientos de END, en este supuesto el plazo máximo será de 18 meses.

Desaparece totalmente la Comisión de Organización del Trabajo y se cambia por una reclamación a RRHH (contestan en 15 días y te lo comes con patatas).
Se permite mantener en esa situación 1 mes a las trabajadoras, además de que las trabas son nulas, para que te vuelvan a hacer lo mismo las veces que quieran pasado ese mes, ya sea en ese o en otros puestos.
Esto implicaría que, aunque tengamos una vacante adjudicada e incluso seamos el titular con mayor antigüedad del puesto, podrían mandarnos a otro y poner a otra compañera en nuestro puesto de manera casi ilimitada.


Ø  ESTO DICE LA PLATAFORMA DE LA DIRECCIÓN:

La persona trabajadora no podrá ser desplazada de su puesto y éste ser cubierto por otro simultáneamente. Esta norma sólo podrá dejar de aplicarse cuando se necesite provisionalmente cubrir puestos con personas que tengan la formación del mismo, no se disponga de otra adecuada, y no se oponga expresamente la persona trabajadora trasladada, en cuyo caso, previa reclamación por escrito con acuse de recibo al departamento de RRHH, únicamente podrá permanecer desplazado hasta que otro trabajador se forme en ese puesto o bien la organización del convenio lo permita no pudiendo en ningún caso ser superior a 4 meses, excepto en los supuestos de puestos con requerimientos de END, en este supuesto el plazo máximo será de 18 meses.

Desaparece totalmente la Comisión de Organización del Trabajo y se cambia por una reclamación a RRHH (contestan en 15 días y te lo comes con patatas).
Se permite mantener en esa situación 4 meses a las trabajadoras, además de que las trabas son nulas, para que te vuelvan a hacer lo mismo las veces que quieran pasado ese mes, ya sea en ese o en otros puestos.
Esto implicaría que, aunque tengamos una vacante adjudicada e incluso seamos el titular con mayor antigüedad del puesto, podrían mandarnos a otro y poner a otra compañera en nuestro puesto de manera casi ilimitada.

 

En ESK pensamos que, permitir por convenio la movilidad sin límites es algo que no debemos consentir.

No es cierto que, para conseguir más días de libre disposición o licencias retribuidas, haga falta vender la limitación a la movilidad. Si necesitan mas polivalencia, pueden ampliar plantilla con mas suplentes, es sencillo.

La limitación a la movilidad que tenemos en nuestro artículo 35 del convenio, es mirada con admiración y envidia por muchas trabajadoras cuando la conocen, porque en otras empresas nadie tiene puesto adjudicado y trabajan todos los días a la carta. Es a esa situación a la que nos quieren llevar.

Desde ESK pensamos que, si la dirección quiere mejorar la cobertura de los puestos vacantes o las ausencias de las trabajadoras, lo que debe hacer es agilizar los procesos de adjudicación de vacantes y emplear más tiempo en planificar mejor el trabajo y organizar mejor los departamentos.

Siempre hablan del lastre que son los puestos en propiedad, pero las trabajadoras sabemos que, esos "puestos en propiedad":

  • Aportan mejor cuidado, mantenimiento, orden y limpieza en los puestos.

  • Generan especialización y saber hacer.

  • Proporcionan estabilidad y mejoran la seguridad y salud mental a las trabajadoras.

  • Mejoran el producto final y las vidas de las trabajadoras.

Cuando una trabajadora solicita una vacante, es para ser titular del puesto, con los derechos que ello conlleva. Busca estabilidad.

Nosotras creemos, que aumentar la movilidad es precarizar la seguridad, la salud y el trabajo. La estabilidad laboral es a lo que todas aspiramos o aspirábamos cuando somos o éramos eventuales y cuando hemos estado desplazadas sin puesto adjudicado.

LA ESTABILIDAD HOY EN DIA ES UN LUJO, QUE DEBEMOS LUCHAR POR CONSERVAR EN NUESTRO CONVENIO.

DEBEMOS PROTEGER LOS DERECHOS QUE NOS DA NUESTRO ACTUAL CONVENIO.

SI, EN ESK CREEMOS QUE CON AMBAS PLATAFORMAS SE PIERDEN DERECHOS.


Textos utilizados:

CONVENIO ACTUAL

PROPUESTA COMITÉ

PROPUESTA DIRECCIÓN





viernes, 6 de enero de 2023

¿PERDEMOS DERECHOS CON LAS PLATAFORMAS DEL COMITÉ Y DIRECCIÓN? JUZGALO TÚ MISMA (1/2):


                       ART. 16.2 PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL


Ø  ESTO DICE EL CONVENIO:


Plan de Seguimiento:

Este plan sólo puede tener éxito si se aplican un conjunto de actuaciones formativas, informativas y otras actividades tendentes a los fines expresados.

De acuerdo con este Plan, el Departamento de Administración de Recursos Humanos, el Servicio de Salud y Prevención y demás estamentos de la empresa cuidarán del control y seguimiento del Absentismo, contando con la colaboración de los representantes de las personas trabajadoras, y ejercerán las siguientes medidas:

Departamento de Administración de Recursos Humanos:

  • Aplicación de las notas, informes y propuestas del Servicio Médico. (No dice nada de chantajear a las trabajadoras).
  • Control del absentismo y publicidad de los datos e informes mensuales por secciones y departamentos.
  • Colaboración con el Servicio Médico de Empresa en el conocimiento, información y resolución de las situaciones excepcionales que requieran o que puedan requerir un tratamiento específico.

Servicio de Prevención y Salud Laboral (¡¡OBLIGACIONES SUYAS, NO NUESTRAS!!):

La Empresa tiene concedido para el Servicio Médico de Empresa el atender a los enfermos ambulatorios del S.O.E., de acuerdo con el reglamento de la O.S.M.E (Art. 53) pretendiendo realizar una asistencia integral por medio de las acciones siguientes:

  • Conocimiento en los tres primeros días de la baja especificándose el diagnóstico y síntomas.
  • Control médico de las bajas, llamadas, revisiones, etc. (SOLO LAS QUE PUEDE, QUE SON LAS DE ACCIDENTE).
  • Proponer a la Jefatura de Administración de Recursos Humanos la mejora o reducción de los complementos. (Si el personal de TRGA no cumple con las obligaciones antes comentadas).
  • Colaborar con la Seguridad Social y la Inspección Médica, utilizando las Asesorías facultativas, realizar múltiples gestiones encaminadas a agilizar trámites en las consultas e intervenciones de nuestras personas trabajadoras.
  • Campañas de divulgación y prevención médica.
  • Validar las notas para que se abone el día en las consultas médicas externas.
  • Instalación de una pequeña unidad de rehabilitación.
  • Colaboración con los mandos en el absentismo y la Seguridad Integral.
  • Análisis de los casos de enfermedad que puedan derivar en una situación de invalidez. (¡¡CUIDADO!!).
  • El Servicio Médico de Empresa realizará un informe de la situación de cada baja que servirá a la Jefatura de Administración de Recursos Humanos para las valoraciones y actuaciones oportunas, salvaguardando la debida intimidad personal.
  • Cuando una persona trabajadora enferma sea requerida para su observación por el Servicio Médico de empresa, los gastos de desplazamiento, desde su domicilio a dichos servicios, se abonarán de acuerdo con la regulación establecida.
  • El Servicio Médico extenderá el oportuno parte de observación en las situaciones que procedan.

Aquí están metidas la bajas por accidente y por enfermedad común. Son sus deberes para facilitar la recuperación, dentro del plan de seguimiento. En ningún caso son nuestros deberes durante las bajas por enfermedad común.

Personal de T.R.I:

El personal colaborará en la aplicación de todas las medidas que se establezcan en orden a los fines expresados y perderá los complementos si no cumple las normas siguientes:

  • En el primer día de baja, el enfermo, si su situación psico-somática se lo permite, o un familiar o allegado, llamará necesariamente al Departamento de Recursos Humanos y comunicará la enfermedad contraída (como solemos llamar al Servicio Médico, que pertenece a RRHH).
  • En los tres primeros días de baja, el enfermo, familiar o allegado, deberá hacer que llegue el parte de baja al Servicio Médico y de no ser posible a Recursos Humano (esto ya no es necesario).
  • Acudirá a las visitas y consultas prefijadas por el Servicio Médico de Empresa, a los requerimientos de Recursos Humanos, o comunicará las razones por las que no puede realizarlo. (Solo estamos obligadas a dar el motivo de la baja, el resto es confidencial).

Estas últimas, SI son las obligaciones que nuestro convenio asigna a las trabajadoras para conservar los complementos económicos durante la baja. Ni se habla de reconocimientos médicos durante la baja por enfermedad común, ni de pruebas diagnósticas, ni de entregar informes o datos confidenciales entre nuestro médico de cabecera y nosotras.

De hecho, la dirección no enarbola el convenio cuando nos justifica lo que está haciendo a algunas trabajadoras (quitar complemento y pagas), sino que saca a relucir el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores para ello.

Como el convenio puede mejorar lo dictaminado en el estatuto, ahora ellos se han propuesto empeorarlo.


Ø  ESTO DICE LA PLATAFORMA DEL COMITÉ:

 La verificación de las bajas por enfermedad común MEDIANTE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, lo hará el medico DE LA EMPRESA y nunca una empresa externa a TRG (como TEBEX), ni la mutua. (¿De dónde cobran todos? ¿Por qué se fue anterior médico de TRGA?).
La persona trabajadora que se encuentre en situación de baja por enfermedad común y se niegue a aceptar el adelanto facilitado POR LA EMPRESA de las pruebas diagnósticas requeridas por el servicio público de salud con el objetivo de agilizar su recuperación, no percibirá ningún tipo de mejora económica presente en este artículo.

En esos reconocimientos (no es lo mismo que cita o consulta) y para poder pedir dichas pruebas, nos pueden explorar y pedir esos datos e informes, que no queríamos dar a TEBEX. Y toda esa información la va a tener la persona de RRHH (el médico de EMPRESA), que tiene potestad para: proponer una invalidez, quitarte de tu puesto, empeorar los complementos o decir que ya no eres valida o valido para trabajar en TRGA.


Ø  ESTO DICE LA PLATAFORMA DE LA DIRECCIÓN:

La persona trabajadora que se encuentre en situación de baja por enfermedad común o accidente y se niegue a aceptar el adelanto de pruebas diagnósticas requeridas por el servicio público de salud para agilizar su recuperación, no percibirá ningún tipo de mejora económica presente en este artículo.
La verificación de bajas por enfermedad común mediante reconocimientos médicos se realizará únicamente por el servicio médico de TR Group siempre y cuando el absentismo del año anterior sea menor del 4,5%.
Repetimos lo dicho sobre el párrafo análogo de la plataforma del comité. O nos quitan salario o nos quitan derechos. Medico de EMPRESA o TEBEX, por la empresa o subcontratado, sigue siendo RRHH con bata blanca.


En ESK pensamos, que permitir por convenio la utilización del chantaje para conseguir datos confidenciales de las bajas por enfermedad común de las trabajadoras, para poder después usarlos y emitir informes que nos perjudiquen económica o laboralmente, es algo que no debemos consentir.

Igual muchas no lo sabéis, pero dentro de dichas mejoras, se incluyen las pagas extraordinarias que cobramos durante nuestro estado de baja. Eso también nos lo quieren quitar si no… COLABORAMOS…

Si lo blanqueamos incluyéndolo en el convenio (por algo lo quieren meter), será más difícil lucharlo en los juzgados, algo que nosotras VAMOS A HACER SI O SI.

Los verdaderos autores de este atropello no son TEBEX, son los de la DTRG, que están actuando de manera muy ruin al atacar a los salarios y derechos de las personas enfermas.

Creemos que los sindicatos debemos siempre oponernos a cualquier control que quieran hacer las empresas y las mutuas de las bajas por enfermedad común, porque sabemos cómo se las gastan cuando lo tienen.

Desde ESK vamos a apoyar y dar toda la cobertura que sea posible a las trabajadoras que reciban este tipo de chantajes y esperamos que no se cambie este asunto en el convenio y que podamos seguir haciéndolo de la misma manera.

Hablan de jetas y de fraudes, los que han generado una deuda monumental y han dejado a la empresa en situación de casi cierre a base de meterse la pasta en sus bolsillos.

Hablan de fraude los que piden ERTEs y luego son sancionados por usarlos EN FRAUDE DE LEY.

DEBEMOS PROTEGER LOS DERECHOS QUE NOS DAN LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (3/2018), LA LEY QUE PROTEGE NUESTRA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA (41/2002) Y NUESTRO ACTUAL CONVENIO.

EN ESK SI CREEMOS QUE CON AMBAS PLATAFORMAS SE PIERDEN DERECHOS.


Textos utilizados:

CONVENIO ACTUAL

PROPUESTA COMITÉ

PROPUESTA DIRECCIÓN



jueves, 5 de enero de 2023

NEGOCIACION DEL CONVENIO: REUNION DE 5 DE ENERO DE 2023

 

Empieza la reunión con un receso de 25 min solicitado por la dirección.

Después de la lectura y firma de las actas, la DTRG pregunta a un delegado sindical de ELA si en la pasada reunión, les mando a la mierda.

El delegado sindical responde que ya se les responderá.

Nosotras aportamos un comentario a este asunto y es, que nos parece infantil ver a la dirección tan ofendida por un comentario así, cuando ellos han llamado delincuentes a trabajadoras y sus médicos de Osakidetza, al asegurar en esa misma sala, que hay un gran problema en la empresa debido a bajas fraudulentas, sin mostrar prueba alguna de ello.

Algo que nos llama poderosamente la atención, cuando si alguien en esa sala sabe bien que es cometer fraude, es la propia DTRG.

Acabado este tema, entregan nueva propuesta y nos sueltan una reflexión de Koldo Lasala en la que nos vuelve a poner sobre la mesa sus intenciones para el convenio (¡¡más claros no pueden ser!!):

  • Disminuir el absentismo (mediante chantaje y extorsión, añadiríamos nosotras…).
  • Flexibilidad y Movilidad (más precariedad laboral).
  • Vinculación del Convenio al plan Estratégico.

PROPUESTA DE LA DTRG

Por nuestra parte, les hemos dicho que:

  • Ya tienen y aplican más flexibilidad y movilidad de la que quisiéramos tener las trabajadoras. La movilidad existente a día de hoy, deteriora los puestos de trabajo y las instalaciones y genera un empeoramiento de la especialización, la calidad, la seguridad y la salud de las trabajadoras (estrés, burnout, etc.).

  • El absentismo está aumentando en la sociedad, no solo en TRG y la solución no es que las trabajadoras vengan enfermas a trabajar o cedan derechos, por miedo a perder parte de sus salarios. Mejor que inviertan más en prevención.

  • El tiempo efectivo de trabajo son los días que la empresa está en marcha y eso lo deciden ellos, Si no sustituyen a las personas o nos meten en ERTEs fraudulentos, es su problema. La organización y la contratación, como ellos repiten siempre, es potestad suya, que no nos pasen la bola.

  • Los convenios son el marco regulador de los derechos de los y las trabajadoras y en ningún caso tiene por que ir vinculados a la duración de un plan estratégico.
    Solo estamos en el mismo barco cuando a ellos les apetece.

ELA pregunta por la razón de retirar el IPC subyacente de 2022 (que ha resultado superior al real) de la plataforma de la DTRG.

Ellos dicen que la propuesta de hoy es mejor que la anterior (de dónde vienes, manzanas traigo).

Se pasa a hacer un receso para valorar la propuesta de la dirección.

Al final del receso, se hace una ronda para valorar la propuesta:

ELA – Rechazan la propuesta de la dirección y se mantienen en su postura del martes 3 de enero.

UGT – Nos entregan una propuesta de acercamiento a la de la dirección.

LAB – Entregan otra propuesta, también de acercamiento a la de la dirección.

ESK – Rechazamos la propuesta de la dirección (y por ende, nos reafirmamos en nuestra propuesta del martes 3 de enero).

CCOO – Hacen una valoración punto por punto, para decir que no les vale la propuesta de la DTRG y se reafirman en la última del comité, añadiendo que les gustaría que se agregase el plus de “no absentismo” que propusieron en su día.

Acabada la votación, se decide también dejar las propuestas de LAB y UGT para valorarlas el martes 10 de enero en la próxima previa.

Finaliza la reunión.

martes, 3 de enero de 2023

PREVIA COMITÉ: NEGOCIACIÓN DE CONVENIO (3-1-2023)


La reunión de hoy ha empezado con un receso de una hora a petición de LAB.

Durante el receso nosotras hemos hecho una nueva propuesta de ESK y también nos ha llegado otra de UGT.

A las 11:00, ha comenzado la reunión con otra propuesta de LAB.

PROPUESTA ESK

PROPUESTA UGT

PROPUESTA LAB

Después, se ha pasado a comentar las propuestas:

Desde LAB comentan que reconocen que para poder tener más licencias retribuidas, haría falta ampliar la movilidad que se regula en el artículo 35 (Traslados Provisionales).

Dicen que creen que es mejor aumentar la movilidad por convenio, que incrementar el número de eventuales para cubrir las ausencias.

En UGT están de acuerdo con lo que expone LAB.

En CCOO dicen que estarían de acuerdo con lo que exponen LAB y UGT, pero en el art 16.2 cambiarían la redacción, de manera que quede claro que las pruebas diagnósticas sean las requeridas por el médico de cabecera.

(Recordar, que quien había condicionado primeramente en su última propuesta (22/12/2022), el art. 45 de licencias al 35 de movilidad, es la DTRG y usando esos mismos argumentos).

Se pasa a votar las propuestas:

ELA:

  • Creen que la propuesta actual del comité es insuficiente y que se ha bajado demasiado y muy rápido.
  • Creen que la propuesta de la DTRG es un chantaje y que pretende introducir aspectos muy negativos en el convenio.
  • Respecto a la de ESK, dicen que les gusta y que tiene puntos comunes con la suya y otros que ven muy interesantes para incluirlos de nuevo en la negociación.
  • La propuesta de LAB y UGT no les gusta y la rechazan.


UGT:

  • Apoyan la propuesta consensuada por UGT-LAB-CCOO.

LAB:

  • Apoyan la propuesta consensuada por UGT-LAB-CCOO.
  • Repiten nuevamente que ven necesario aumentar la movilidad de la plantilla, para poder afrontar las ausencias de las licencias retribuidas que se piden en el artículo 45.

ESK:

  • Nos reafirmamos en nuestra propuesta de hoy 3 de Enero de 2023 en todos y cada uno de los puntos.

CCOO:

  • Apoyan la propuesta consensuada por UGT-LAB-CCOO.
  • Asumen igual que LAB y UGT, que para que haya licencias retribuidas, hay que aumentar la movilidad.

Se acepta la propuesta de UGT-LAB-CCOO por mayoría y se modifica la plataforma del comité en base a las mismas.

Nuestra propuesta es rechazada.


La plataforma del comité queda de la siguiente manera:

PROPUESTA DEL COMITÉ 3/1/2023


Se entregará la nueva plataforma del comité a la empresa por correo hoy mismo.

Desde ESK hemos propuesto una asamblea informativa para el martes 10 de enero, que ha sido aceptada por unanimidad.

Finaliza la reunión.

 

Nuestra propuesta es una modificación de la propuesta que hicimos el 15 de diciembre de 2022, que a su vez era una modificación de la plataforma del comité que se presentó en mayo.

Desde ESK pensamos que se han bajado mucho y muy rápido las pretensiones de la plataforma, sino que se han eliminado peticiones históricas de la plantilla (adjudicación, valoración,…) y se han asumido conceptos que reducen nuestros derechos (modificación de la limitación de la eventualidad, incursión de la empresa en nuestras bajas por enfermedad común y aumento de la movilidad).

No nos gusta el rumbo que lleva esta negociación y creemos que no deberían asumirse conceptos que la DTRG traslada en las reuniones como propios.

El complemento salarial durante las bajas por incapacidad temporal (que abarca el complemento y las pagas durante la baja), es una parte de nuestro salario por convenio, que existe para no penalizar salarialmente a las trabajadoras por contraer una enfermedad y estar de baja.

No estamos en contra de que un trabajador pueda, VOLUNTARIAMENTE, solicitar el adelanto de una prueba médica al Servicio Médico de Empresa, porque es precisamente la trabajadora, la que debe tener la potestad SIEMPRE, de decidir hasta donde permite llegar a la empresa en su baja por enfermedad común.

Si la trabajadora solicita este servicio, entendemos que es por necesidad.

Para este asunto, de hecho, no es necesario para nada, modificar el convenio actual. De hecho, ya lo suelen hacer cuando les interesa.

De lo que estamos en contra es de utilizar el chantaje o la extorsión, utilizando el salario de las trabajadoras enfermas, para conseguir inmiscuirse en sus bajas y en sus enfermedades.

Chantajear con la sustracción de esa parte de nuestro salario, para conseguir información que no les corresponde o que vengamos a trabajar sin quizá habernos recuperado del todo, es algo contra lo que deberíamos LUCHAR, no intentar legalizarlo por convenio.

En el caso de la movilidad, el convenio actual la regula y la restringe en el artículo 35, artículo por el cual ostentamos los  famosos “puestos en propiedad” que siempre cacarea la dirección en las reuniones.

Es el artículo, es el que consigue que no puedan poner a nadie en tu puesto, en caso de que te desplacen a ti a otro, a no ser que tú lo consientas expresamente.

Entrar a ampliar esa movilidad, nos puede llevar a asumir una movilidad total, como la que ya se aplica en otras empresas, y que solo se traduce en precariedad y empeoramiento de la seguridad y la salud de los y las trabajadoras.

En ningún caso, podemos aceptar que para tener licencias retribuidas o días de libre disposición, se deba precarizar a la plantilla con más movilidad. Es precisamente contra lo que deberíamos luchar.

Si no pueden afrontar el absentismo, que quizá sea estructural a día de hoy, solo tienen que ampliar la plantilla. Lo mismo no sobramos tantas personas en esta empresa, después de todo.

Desde ESK, hoy hemos hecho una nueva propuesta, con la esperanza de que se retomase el camino iniciado con la plataforma inicial del comité y se luchase por un acuerdo exigente, para un convenio que llevamos esperando desde hace 6 años.

No lo hemos conseguido.

El jueves 5 de enero, tenemos la reunión con la dirección y os contaremos el resultado de la misma.

Para finalizar, esperamos que la asamblea de la semana que viene, tenga un alto grado de afluencia y participación por parte de la plantilla, porque nos parece un momento decisivo.

DESPUES DE 6 AÑOS, POR FIN, ESTAMOS NEGOCIANDO NUESTRAS CONDICIONES LABORALES.

ESTAS CONDICIONES NOS AFECTARÁN TODOS LOS AÑOS DE VIGENCIA Y MARCARÁN LAS PROXIMAS NEGOCIACIONES.

ES EL MOMENTO DE MOJARSE Y TOMAR PARTE ACTIVA!!!

jueves, 22 de diciembre de 2022

NEGOCIACION DEL CONVENIO: REUNION DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Esta reunión ha empezado una hora más tarde a petición de la dirección.

Suponemos que es algo que han necesitado, debido al ritmo maratoniano de reuniones al que nos han sometido esta semana.

Leída y aprobada el acta de la reunión anterior, la DTRG pasa a resolver las dudas sobre los arts. 14.1 (Gratificaciones Extraordinarias) y 15.3 (Ayuda de Estudios).

En cuanto a las pagas, vuelven a explicar que es únicamente para dar una coherencia fiscal a los meses en que se cobran las pagas.

Nosotras (ESK), seguimos pensando que las pagas están bien como están, para dar coherencia a las necesidades económicas de las trabajadoras.

En el asunto de la ayuda de estudios, dicen que pretenden adaptar la nomenclatura de las tablas a la realidad educativa de hoy.

Desde ELA nos informan en la reunión, que hay trabajadoras a las que se les ha reducido el importe a percibir al equiparar algunas categorías (Grado Universitario lo equiparan a una Diplomatura, por ejemplo). Esto ha supuesto que, a algunas trabajadoras, les hayan reducido lo que venían cobrando por este concepto.

Después de estas aclaraciones, la DTRG pasa a pedir explicaciones del por qué el comité ha “retrocedido” al quitar el art. 16.2 de su plataforma.

Se les ha explicado que ellos fueron los primeros en retroceder, añadiendo el párrafo relativo al adelanto de pruebas diagnósticas y revisiones médicas durante las bajas por IT por enfermedad común, que no estaba en su plataforma inicial.

Además, se les ha explicado que las bajas fraudulentas se gestionan de otra manera, no realizando un ataque hacia toda la plantilla.

Las bajas por enfermedad común las da un médico y se mantienen bajo el mismo criterio médico. Son bajas que deben ser gestionadas por Osakidetza y cuyos detalles (historial, pruebas, etc…), son confidenciales y propiedad de la persona enferma y JAMAS deberían cruzarse con la gestión de la salud laboral, para poder preservar nuestros derechos como enfermos.

La gestión de nuestras bajas la hace Osakidetza. Las trabajadoras debemos comunicar únicamente a la empresa nuestro estado de baja y permitir que se verifique que continuamos en dicho estado.

El complemento económico que tenemos por convenio, es un derecho y parte de nuestros salarios, que existe para que las personas enfermas no vean reducida su remuneración durante su enfermedad y recuperación (bastante desgracia es ya estar enfermo).

Desde ESK les hemos transmitido que este asunto es una línea roja enorme, para nuestra sección sindical.

Es la DTRG la que ahora mismo, está llamando a las trabajadoras a sus casas, para chantajear y extorsionar a las trabajadoras enfermas, que no “colaboran” dándole al señor de TEBEX sus informes médicos personales, sus pruebas personales, permitiendo que les hagan reconocimientos adicionales a los de Osakidetza, etc…

Esto sí que nos parece de tener mucha mala baba y atentar contra los salarios y los derechos de las personas trabajadoras.

Ahora nos quieren meter este proceder en convenio, algo que no debemos consentir (si lo quieren meter, es porque no tienen muy clara la total legalidad de lo que están haciendo…).

Ni que decir del hecho de que a una persona que coja 8 bajas o más, le quieran bajar también el salario retirándole los complementos. 8 BAJAS DE ENFERMEDAD DIAGNOSTICADA POR UN MEDICO.

Hay que frenar a esa gente, que nos tratan a todas las trabajadoras y a nuestros médicos de Osakidetza de posibles defraudadoras.

Después de tratar este asunto, la DTRG nos hace entrega de otra propuesta:

PROPUESTA DTRG 22/12/2022 (enlace)

  • Suben a un 75% del IPC la subida salarial asegurada (el 25% lo siguen ligando a un absentismo de las trabajadoras Dentro de Convenio menor del 4,5% y un EBITDA positivo).

  • En el 16.2, añaden que si el absentismo baja de un 4,5%, le darían al Servicio Médico de TRG la potestad de hacer lo que hace ahora TEBEX (como ahora estamos alrededor del 9%, esto es una utopía).

  • En el 18 (Jornada), siguen ligando una posible reducción de jornada a que el absentismo del personal Dentro de Convenio, baje de un 4,5%.
    LO CONDICIONAN A LA ACEPTACIÓN POR PARTE DE EL COMITÉ DE LO PROPUESTO POR LA DTRG PARA EL ART. 16.2.
    Además, aceptan que los días de libre disposición de los calendarios sean siempre un mínimo de 3 o 5 en los calendarios que lo admitan.
  • En el art. 19, aceptan las propuestas del comité para los calendarios de jornada partida y que el máximo de trabajadoras por día disfrutando de días de libre disposición sean 2 por sección en lugar de 2 por departamento).LO CONDICIONAN A LA ACEPTACIÓN POR PARTE DE EL COMITÉ DE LO PROPUESTO POR LA DTRG PARA EL ART. 35.
  • En el art. 35, siguen pretendiendo ampliar la movilidad entre puestos de las trabajadoras (Operarios Multitarea) y, a cambio, retiran la necesidad de hacer examen o prueba para conseguir el grupo del puesto que se esté cubriendo 12 meses, seguidos o en 3 años, solo para grupos del 10 hacia abajo.

  • El art. 44 (Permisos No Retribuidos), lo aceptan tal como lo plantea el comité, SOLO SI SE ACEPTA LA PROPUESTA DE MOVILIDAD FUNCIONAL DEL ART. 35 DE LA DTRG (Operario Multitarea).

  • En cuanto al art. 45 de Licencias Retribuidas, siguen pidiendo que se elimine la licencia por alumbramiento de la esposa y acceden a una licencia de 4 HORAS, para acompañamiento a consulta médica de hijos o familiares dependientes a cargo.
    ESTE TAMBIEN, ÚNICAMENTE SI SE ACEPTA LA PROPUESTA DE LA DTRG PARA LA MOVILIDAD, DEL ART. 35 (OPERARIO MULTITAREA).

El resto de la propuesta la mantienen igual la anterior (16/12/2022).

Desde ESK, vemos que esta negociación se está transformando poco a poco en un cambio de cromos y que están muy claros lo cromos que más quiere la DTRG.

Esta propuesta nos sigue pareciendo TOTALMENTE INACEPTABLE y así lo hemos dejado claro en el comité.

Se partió en esta negociación con una premisa, que era ratificar lo que tenemos y no empeorar nuestro convenio.

Pero ya vimos en el Bloque 1 como se empeoró la fórmula de limitación de la eventualidad (por desgracia) y vemos ahora peligrar también cosas muy importantes, como son, por ejemplo, los salarios de las trabajadoras durante las bajas por ENFERMEDAD y la seguridad laboral y la estabilidad emocional que nos proporciona tener nuestros puestos de trabajo asegurados.

Seguimos pensando que estamos siendo poco exigentes después de tantos años de atropellos y que deberíamos pedir más de lo que se está pidiendo, porque creemos que nos lo hemos ganado de sobra y es lo que nos corresponde.

La plantilla de TRGA, hemos tenido que contribuir de manera forzada a mantener la empresa en los años malos, pero parece que ahora, que llegan los buenos, vamos a tener que conformarnos con migajas y lo mismo a cambio de empeorar nuestro convenio en algunos puntos importantes.

Volvemos a decir lo mismo, pero de otra manera: Creemos que el comité debería recapacitar y no seguir en un estado continuo de complejo de inferioridad a la hora de negociar y luchar por mejorar los derechos de todas las trabajadoras.

La DTRG ha cancelado las reuniones, que debería haber la semana que viene por calendario de negociación y, por lo tanto, se seguirá con la negociación la primera semana de enero.

APROVECHAMOS PARA DESEAROS UNAS FELICES FIESTAS Y UN PRÓSPERO AÑO NUEVO!!!

JAI ZORIONTSUAK OPA DIZKIZUEGU ETA URTE BERRI ON!!!

PREVIA COMITÉ: NEGOCIACIÓN DE CONVENIO (21-12-2022)


Hemos empezado la reunión con una nueva propuesta de UGT y otra de ELA.

Las adjuntamos como siempre:

PROPUESTA ELA

PROPUESTA UGT


Después de consultar las dudas de ambas propuestas, se ha pasado a un receso para valorarlas.

A la vuelta, se ha iniciado una votación artículo por artículo:

Art. 10 Salario de Calificación:

ELA – Propuesta ELA del 15/12/2022

UGT – Propuesta de UGT.

LAB – Propuesta de UGT.

ESK – Nuestra propuesta del 15/12/2022

CCOO – Propuesta de UGT.

Art. 12.2 Plus de nocturnidad:

ELA – Última de comité.

UGT – Propuesta de UGT (Quitarlo de la plataforma).

LAB – Última del comité.

ESK – Nuestra propuesta del 15/12/2022

CCOO – Última del comité.

Art. 13.3 Plus puesta en marcha y cierre de Instalaciones:

ELA – Última del comité.

UGT – Propuesta de UGT (Quitarlo de la plataforma).

LAB – Propuesta de UGT (Quitarlo de la plataforma).

ESK - Nuestra propuesta del 15/12/2022

CCOO – Propuesta UGT (Quitarlo de la plataforma).

Art. 16.2 Prestación por Incapacidad Temporal:

ELA – Propuesta ELA de hoy (Quitarlo de la plataforma).

UGT – Propuesta de UGT.

LAB – Última del comité.

ESK - Nuestra propuesta del 15/12/2022

CCOO – La de ELA NO y la de UGT ABSTENCIÓN.

Art. 19 Calendarios y Horarios:

ELA – Última del comité.

UGT – Propuesta de UGT.

LAB – Propuesta de UGT.

ESK - Nuestra propuesta del 15/12/2022

CCOO – Propuesta de UGT.

Art. 25 Regulación de ingreso y periodo de prueba:

ELA – Propuesta UGT (Quitarlo de la plataforma).

UGT – Propuesta de UGT (Quitarlo de la plataforma).

LAB – Última del comité.

ESK - Nuestra propuesta del 15/12/2022

CCOO – Propuesta UGT (Quitarlo de la plataforma).

Art. 27 Adjudicación de vacantes:

ELA – Propuesta UGT (Quitarlo de la plataforma).

UGT – Propuesta de UGT (Quitarlo de la plataforma).

LAB – Última del comité.

ESK - Nuestra propuesta del 15/12/2022

CCOO – Última del comité.

Art. 35 Traslados provisionales:

ELA – Propuesta ELA de hoy (Quitarlo de la plataforma).

UGT – Propuesta de UGT (Coincide con la última del comité).

LAB – Propuesta de UGT (Coincide con la última del comité).

ESK - Nuestra propuesta del 15/12/2022 (Coincide con la última del comité)

CCOO – Abstención.

Art. 40 Formación:

ELA – Propuesta de UGT (Quitar de la plataforma).

UGT – Propuesta de UGT (Quitar de la plataforma).

LAB – Última propuesta del comité.

ESK - Nuestra propuesta del 15/12/2022

CCOO – Propuesta UGT (Quitar de la plataforma). 

Art. 45 Licencias retribuidas:

ELA – Propuesta de ELA del 15/12/2022

UGT – Propuesta de UGT.

LAB – Propuesta de UGT.

ESK - Nuestra propuesta del 15/12/2022

CCOO – Propuesta de UGT.

Art. 55 Bis Informes negativos al personal eventual:

ELA – Propuesta de UGT (Quitar de la plataforma).

UGT – Propuesta de UGT (Quitar de la plataforma).

LAB – Última propuesta del comité.

ESK - Nuestra propuesta del 15/12/2022

CCOO – Propuesta de UGT (Quitar de la plataforma).



La propuesta del comité, queda pues de la siguiente manera:

PROPUESTA DEL COMITÉ


Acabada la votación, LAB comenta que estarían a favor de aceptar la propuesta de la DTRG en los artículos 14.1 (Gratificaciones Extraordinarias) y 15.3 (Ayuda de Estudios).

En lo referente a las pagas extra, dicen que la nueva distribución de las pagas que propone la dirección les parece coherente y que entienden que a la empresa fiscalmente le venga mejor. En el asunto de la Ayuda de Estudios, dicen que no ven nada dañino en lo que propone la empresa.

No habiendo consenso en estos asuntos, solo se decide pedir más explicaciones a la dirección sobre estos dos asuntos.

Nosotras, en cuanto a las pagas, no estamos de acuerdo con lo que plantea la dirección. Creemos que la distribución actual de las pagas favorece a las trabajadoras y atiende mejor a sus necesidades económicas.

En cuanto al asunto de la Ayuda de Estudios, tenemos que estudiarlo mejor. Nos resulta extraño que la empresa quiera modificar un artículo, únicamente por cambiar la literatura del texto.

De todas formas y como podéis ver, nosotras seguimos pensando que, después de 5 años de ERTEs, sin negociar convenio, con el salario congelado... y ahora ya, después de 6 años sin conseguir ningún avance social, esta negociación está tirando por lo bajo y la presión que siente la dirección es nula.

Creemos que el año que viene, podríamos tener la ocasión perfecta para presionar de verdad a esta dirección, para que compense lo que no hemos visto compensado en la anterior negociación de atrasos.

Pero vemos que la propuesta del comité cada reunión que pasa es más "delgada" y que la dirección tiene muy claros sus objetivos.

Nos parece que, al final, pudiendo salir al puente a ganar, lo mismo tenemos que salir a empatar.

Y ya se sabe lo que puede pasar, cuando se sale a empatar…


* Otras propuestas citadas:

PROPUESTA ESK 15/12/2022
PROPUESTA ELA 15/12/2022
PROPUESTA COMITÉ 15/12/2022
PROPUESTA DTRG 16/12/2022

martes, 20 de diciembre de 2022

NEGOCIACION DEL CONVENIO: REUNION DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022

Hoy se ha iniciado la reunión con un receso del comité para votar la propuesta que hizo CCOO ayer en la previa del comité.

UGT ha comentado, que si no fuese por la parte que limita las pruebas a las prescritas por el servicio público de salud, en el art. 16.2 (Prestación por I.T), podrían estar de acuerdo.

La propuesta ha sido rechazada por el resto de secciones, con lo cual, se ha rechazado por mayoría.

Os adjuntamos la propuesta.

Acabado este asunto, ha llegado la DTRG y, reafirmándose el comité en su propuesta, la dirección ha decidido valorar nuevamente la propuesta del comité.

Entre otras cosas, dicen que:

-        Alargar la vigencia del convenio hasta 2027 (6 años), no sería un impedimento para llegar a un acuerdo.

-         En cuanto a la política salarial, art. 10 se mantienen en su propuesta.

-         Sobre el art, 12.2 (Nocturnidad) comentan que esos 15 min por noche, generarían más absentismo y no están de acuerdo.

-         En el art. 13.3 (Plus puesta en marcha y cierre de instalaciones), no lo aceptan por lo mismo que el 12.2.

-         En el art. 16.2 (Prestación por IT), dicen que necesitan a TEBEX porque el servicio médico no daría abasto si se ocupase de este asunto.
Dicen además, que esta gestión de las bajas la quieren si o si, porque hay gente que está cogiendo bajas fraudulentas y que ellos creen que con mal criterio médico.

Nosotras les hemos dicho que, si realmente hay bajas fraudulentas, que las denuncien una por una donde proceda, pero que dejen a la plantilla tranquila.

(Las bajas las da un médico, no las piden las trabajadoras por Amazon o Aliexpress).

Dicen también, que un centro de fisioterapia en la empresa no es viable y se reafirman en su propuesta.

-         En el Art. 18 se reafirman en su intención de vincular la reducción de la jornada al absentismo.

-         En el art, 19, dicen que aceptan que se suba el máximo de personas por día disfrutando de días de libre disposición de 2 por departamento a 2 por sección, si se acepta su propuesta del art. 35 (Traslados Provisionales – Movilidad).

La parte relativa a la posibilidad de elegir entre jornada partida y jornada continua (7 a 15), dicen que no lo aceptan, porque les da problemas en muchos puestos.

Y la propuesta de dar 8 horas extra de libre disposición cuando a una trabajadora le cambien de calendario a otro sistema que aumente relevos, dicen que ya se condona el saldo negativo cuando sale a deber. No lo aceptan.

-         19 BIS (Teletrabajo), dicen que sí quieren reglarlo, pero no aceptan la propuesta del comité.

-         En el art. 25 (Ingreso y período de prueba), solo dicen que este asunto es potestad de la empresa (NO).

-          Para el art. 27, comentan que pueden aceptar que los mayores de 55 años tengan preferencia para los puestos con sistemas sin nocturnidad, aunque se debería establecer como se da esa preferencia.
Respecto a que cuando se adjudica una vacante no puedan pasar más de 2 meses hasta que se ocupe, comentan que es algo que rara vez sucede que se extienda más de dos meses.
Asumir este artículo también lo ligan a la aceptación de su propuesta del art. 35.

-         Art. 35 (Traslados Provisionales – Movilidad): se reafirman en su propuesta, que no es otra que eliminar los límites para que se pueda trasladar a una persona trabajadora a otro puesto, mientras simultáneamente se ocupa el suyo por otra persona.

Dicen que les chirria mucho el asunto de que en TRGA tengamos los puestos “en propiedad”.

-         Art. 40 (Formación): Dicen que les sería imposible asumir todas las acciones formativas necesarias si se hacen en horas de trabajo.

-         El art. 44 (Permisos no Retribuidos), dicen que agravaría la situación de absentismo actual, pero que podrían valorar aceptarlo si se acepta su redacción del art. 35.

-         El art. 44.1 (Reducciones de jornada, hijos y dependientes), podrían aceptarlo.

-         Art. 45 (Licencias Retribuidas), dicen que las 16 horas de acompañamiento son algo que no pueden asumir, con el absentismo actual.

-         Art. 55 (Informes negativos a personal Eventual): Dicen que se informará anualmente del número de eventuales despedidas y que los motivos se les dicen a los afectados, pero en ningún caso los van a transmitir al comité (a nosotras nos consta que ni a las afectadas se lo dicen).

-         Art. 79 (No discriminación): Si se logra establecer un documento o documentos que logren acreditar la convivencia, podrían valorarlo.

Hecha la valoración, repiten que ven necesidad de acuerdo en el art. 16.2 (Prestación por Incapacidad Temporal), suponemos que pretenden que el comité acerque más su propuesta a lo requerido por la empresa, y en el art. 35 (Traslados Provisionales – Movilidad), lo ven IMPRESCINDIBLE, para llegar a otros acuerdos…

Se hace un receso y a la vuelta, se hace una ronda de opinión:

ELA – Proponen dejar los arts. 16 y 35 como están en el convenio. Dicen que ven peligro en seguir negociando el art. 35, viendo la intención real de la empresa, que es quitar límites a la movilidad y quieren que el 16.2 no se toque, pues los tratamientos y pruebas de las bajas por enfermedad común deben ser solo de incumbencia de la trabajadora y sus médicos de Osakidetza.

UGT – Dicen que necesitan tiempo para valorar lo de hoy y que mañana se pronunciarán.

LAB – Dicen que también necesitan más tiempo.

ESK – Nos ratificamos en nuestra última propuesta, porque no estamos de acuerdo con la manera en que se está recortando la plataforma del comité de manera sistemática y sustancial, mientras que la DTRG solo hace movimientos muy cortos en su plataforma.

Como matices, pensamos que JAMAS debe aceptarse lo que propone la empresa para el art. 35. Esto supone dar vía libre a la movilidad indiscriminada de las trabajadoras, algo que precariza en gran medida los puestos de trabajo y la seguridad y la salud de las trabajadoras.

Tampoco aceptamos la redacción de la empresa ni la del comité, para el art. 16.2.
Nosotras, dejamos en este artículo lo propuesto por el comité al inicio de la negociación en su plataforma, que deja el art. 16.2 como está ahora en el convenio, exceptuando la eliminación del uso de asesorías Facultativas.

El resto queda como está, ya que seguimos entendiendo que, ahora mismo, el complemento solo estaría condicionado a la verificación del estado de baja y a la comunicación del motivo de la misma.

Verificación de la baja: entendemos que es comprobar que la trabajadora está efectivamente de baja o que continúa en dicho estado.

Motivo: es únicamente eso mismo, sin dar más información.
Si algún trabajador o trabajadora no quiere preservar este DERECHO, puede tomar la decisión personal de no hacerlo si cree que le conviene, pero en ningún caso condicionada por el cobro o no de un complemento económico que es su DERECHO por convenio.

NO VAMOS A APOYAR MEDIDAS QUE SIRVAN PARA PRESIONAR A LAS TRABAJADORAS DURANTE LA RECUPERACIÓN DE SU ENFERMEDAD.

 CCOO – Se reafirman en lo propuesto por ellos ayer 19 de Diciembre.


Terminada la ronda, se avisa a la dirección y se finaliza la reunión.

Mañana 21 de diciembre se reunirá el comité en otra previa y el jueves 22 volveremos a reunirnos con la DTRG para continuar con la negociación.


Propuesta CCOO 19122022

Propuesta DTRG 16122022

Propuesta COMITÉ

Ultima propuesta ESK


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