Comienza la reunión con la lectura y aprobación del acta de
la reunión anterior.
La dirección ya había recibido la propuesta que se aprobó por
mayoría (UGT-LAB-CCOO) el lunes 13 de febrero:
Habiéndola valorado y viendo que está ya muy cerca de la de
la dirección, la DTRG nos entrega una propuesta que dice es DEFINITIVA.
PROPUESTA DEFINITIVA DTRG 14 / 2/ 2023
Vemos en dicha propuesta varios cambios. Uno de ellos nos
sorprende bastante:
En el ART. 10 POLITICA SALARIAL, especifica que los atrasos
de 2022 se cobrarían en enero de 2024. Dicen que pagarlos este año a la firma
del convenio, les causaría una salida de caja no asumible.
En el ART. 16.2 PRESTACIONES POR IT (complementos económicos durante las bajas), añaden que “los datos de estas pruebas serán gestionados única y exclusivamente por servicios sanitarios (no dice cuales), con el deber de sigilo y confidencialidad, que les exige la legislación vigente”.
Nos causa asombro este añadido al texto, ya que parece darse a entender, que en propuestas anteriores no contemplaban hacerlo de esa manera...
Dicen que son pocos los casos de las personas que se han negado al
adelantamiento de pruebas el año pasado.
Nosotras les preguntamos si se va a adelantar las pruebas a
todo el que lo solicite o si solo se van a adelantar las que les dé la gana a
ellos y contestan que todas no se puede, que solo las que ellos decidan.
También les preguntamos si se va a quitar el complemento
solo a las personas a las que se nieguen al adelantamiento de pruebas o si se
va a seguir obrando como actualmente lo está haciendo TEBEX: haciendo acudir a las
trabajadoras regularmente a citas, pidiéndoles los informes médicos y resultados
de las pruebas, para después llamarles desde Recursos Humanos diciéndoles que, si no colaboran, se les quitan los complementos económicos (chantaje es el nombre que nosotras le ponemos a esto).
Nos contestan que TEBEX es una cosa y el adelantamiento de
pruebas es otra cosa distinta.
Les preguntamos, en ese caso, que, si las citas con la
trabajadora de baja son únicamente con TEBEX, quien va entonces a recomendar a
la trabajadora el adelantamiento de pruebas.
Nos dicen que no entienden a donde queremos llegar. Nosotras
pensamos que no entienden lo que no quieren entender, porque la respuesta que nosotras vemos, es
una sola:
TEBEX (u otro médico DE LA EMPRESA, en caso de que el
absentismo baje del 6%), nos va a seguir citando y pidiendo información que no
les corresponde y, en caso de que colaboremos, nos recomendará adelantos de
pruebas, pero SOLO en el caso de que se lo permita económicamente LA EMPRESA. Y si no
colaboramos, porque no queremos que manejen y tengan en su propiedad datos
confidenciales nuestros, que no les corresponden legalmente, NOS QUITARAN LOS
COMPLEMENTOS ECONOMICOS DURANTE NUESTRA BAJA POR ENFERMENDAD COMUN.
Seguimos viendo una vulneración de derechos fundamentales de
las personas trabajadoras, que, se firmen o no en convenio, va en contra de la
cacareada numerosas veces por la empresa, Ley de Protección de Datos.
En el ART. 18 JORNANDA dejan de lado la vinculación del absentismo a
la reducción de la jornada, para dejarla congelada en las horas actuales durante
toda la vigencia del convenio (hasta 2027).
Teniendo en cuenta que se está pidiendo una vigencia de 6
años para este convenio y que la jornada lleva sin verse reducida desde el año
2008, estaríamos hablando ya de 19 años sin que la jornada se vea reducida en
una sola hora en TRGA.
En el ART. 35 TRASLADOS PROVISIONALES (Movilidad), vemos
la gran sorpresa del día. La dirección elimina su cambio en la redacción del párrafo
4º, en la que pretendía hacer obligatoria la cesión de ocupar el puesto de una
trabajadora durante un traslado, para dejar dicho párrafo tal y como está.
En su lugar, propone que esta situación de ampliación de la
movilidad, deba ser aceptada de manera voluntaria y por escrito por la persona
y que la persona pueda romper dicha situación cuando lo desee. A cambio,
ofrecen 8 horas de libre disposición en caso de que el acuerdo dure 1 año y la
parte proporcional en caso de que el acuerdo dure menos.
Es una sorpresa, sobre todo, porque esta propuesta ha
llegado unilateralmente desde la dirección, dado que el comité, por mayoría, había
aceptado la obligatoriedad de dicho aumento de la movilidad (siempre que fuese
para sustituir a otras trabajadoras).
Vemos este cambio como un avance y como un logro de la votación de la última
asamblea, ya que la plantilla dijo NO a dicha ampliación de la movilidad. Este
logro, por tanto, nos parece únicamente atribuible a la plantilla de TRGA.
Es una lástima, que la dirección no escuchase a la
plantilla, en el otro NO al asunto de las bajas por enfermedad…
Explicados los cambios respecto a la propuesta anterior, el
comité solicita un receso y, a la vuelta, UGT trae una propuesta, que modificaría
la propuesta de la dirección (no la del comité).
PROPUESTA DE UGT 14 / 2 / 2023
En ella se modifica lo siguiente:
POLITICA SALARIAL:
- 2022 / 2023 / 2024:
SOLO EL IPC - 2025 / 2026 / 2027:
- IPC + 0,6% (si IPC es menor de 1,3%)
- IPC + 0,3% (si IPC es mayor o igual de 1,3% y menor de 2%)
- SOLO EL IPC (si IPC es mayor o igual a 2%)
Y que se cobren los atrasos del año 2022 a la firma del
convenio.
TRASLADOS PROVISIONALES:
Añadir: Manteniendo la estructura del relevo en cuanto número
de personas.
LICENCIAS RETRIBUIDAS:
Quitar el primer párrafo, que proponía eliminar del
convenio la licencia retribuida por alumbramiento de la esposa o pareja (mantener dicha licencia).
Se procede a votar las propuestas:
ELA – NO a la propuesta de dirección y a la de UGT.
UGT – SI a la propuesta de la DTRG con las modificaciones de
UGT.
LAB – SI a la propuesta de la DTRG con las modificaciones de
UGT.
ESK – NO a la propuesta de dirección y a la de UGT.
CCOO – SI a la propuesta de la DTRG con las modificaciones
de UGT.
Se aprueba por mayoría entregar a la DTRG las
modificaciones.
PROPUESTA COMITÉ MODIFICACIONES A PROPUESTA DTRG
Se llama a la dirección y se le entrega la propuesta.
La dirección pide un receso.
A la vuelta, la dirección trae ya un PREACUERDO preparado
con todas las modificaciones propuestas por UGT realizadas en su propuesta
DEFINITIVA, que parece que no era realmente tan definitiva, como aseguraban unas horas antes.
Viendo la propuesta, parece ser que la dirección ha hecho cálculos y ahora si les
viene bien hacer el pago de atrasos de 2022 a la firma del convenio y no en
2024. La caja de TRG, como la bolsa, parece que sube o baja a cada hora que pasa.
La dirección añade, que al final del PREACUERDO, han
introducido la cláusula de que deberá ser refrendado por la plantilla.
Se procede a la firma.
FIRMAN: La DTRG, UGT, LAB y CCOO.
NO FIRMAMOS: ESK y ELA.
Una vez finalizada la reunión, se fija una fecha para una
ASAMBLEA INFORMATIVA, que será el MARTES 21 DE FEBRERO (el martes que viene) a
las 15:30.
Ese mismo día, se fijarán los días en los que se efectuará
el REFERENDUM sobre la aceptación o no de este PREACUERDO por parte de la
plantilla.
Desde la sección sindical LAB, se propone dejar claro en los
carteles para la asamblea y al inicio de la misma, que, ante cualquier falta de
respeto sobre cualquier asistente a la misma, se suspenderá la asamblea.
Desde la sección sindical ESK, os pedimos, que para que la
asamblea sea productiva y podamos informarnos todas y mantener un buen debate,
se conserven las formas y se respete a todas las asistentes.
Ongi izan.