sábado, 7 de enero de 2023

¿PERDEMOS DERECHOS CON LAS PLATAFORMAS DEL COMITÉ Y DIRECCIÓN? JUZGALO TÚ MISMA (2/2):


ART. 35 TRASLADOS PROVISIONALES


Ø  ESTO DICE EL CONVENIO:

La persona trabajadora no podrá ser desplazada de su puesto y éste ser cubierto por otro simultáneamente. Esta norma sólo podrá dejar de aplicarse cuando se necesite provisionalmente cubrir puestos con personas que conozcan el contenido del mismo, no se disponga de otra adecuada, y no se oponga expresamente la persona trabajadora trasladada, en cuyo caso, previa reclamación por escrito con acuse de recibo de su mando, se reunirá la Comisión de Organización del Trabajo (*) y la Dirección que se obligarán a tomar una decisión en un plazo no superior a dos días laborables desde la presentación de la reclamación. Si la resolución fuera la de ocupar el puesto designado, la persona trabajadora sólo podrá estar desplazado por un periodo máximo de 15 días, excepto en los supuestos de puestos con requerimientos de END, en este supuesto el plazo máximo será de 18 meses.

* La Comisión de Organización del Trabajo, es una comisión en la que el comité tiene los mismos votos que la dirección. Esta comisión no se reúne nunca, pues la empresa sabe perfectamente el voto de la parte social en los casos en que las trabajadoras no estamos de acuerdo con lo que se nos quiere aplicar (lógica pura, para eso está el comité).
El resultado es que, si el trabajador o trabajadora se niega, no se le puede obligar. Finalmente, o no se le mueve de su puesto o se deja su puesto parado mientras se le desplaza.



Ø  ESTO DICE LA PLATAFORMA DEL COMITÉ:

La persona trabajadora no podrá ser desplazada de su puesto y éste ser cubierto por otro simultáneamente. Esta norma sólo podrá dejar de aplicarse cuando se necesite provisionalmente cubrir puestos con personas que tengan formación del mismo, no se disponga de otra adecuada, y no se oponga expresamente la persona trabajadora trasladada, en cuyo caso, previa reclamación por escrito con acuse de recibo al departamento de RRHH, únicamente podrá permanecer desplazado hasta que otro trabajador se forme en ese puesto o bien la organización del convenio lo permita no pudiendo en ningún caso ser superior a 1 mes, excepto en los supuestos de puestos con requerimientos de END, en este supuesto el plazo máximo será de 18 meses.

Desaparece totalmente la Comisión de Organización del Trabajo y se cambia por una reclamación a RRHH (contestan en 15 días y te lo comes con patatas).
Se permite mantener en esa situación 1 mes a las trabajadoras, además de que las trabas son nulas, para que te vuelvan a hacer lo mismo las veces que quieran pasado ese mes, ya sea en ese o en otros puestos.
Esto implicaría que, aunque tengamos una vacante adjudicada e incluso seamos el titular con mayor antigüedad del puesto, podrían mandarnos a otro y poner a otra compañera en nuestro puesto de manera casi ilimitada.


Ø  ESTO DICE LA PLATAFORMA DE LA DIRECCIÓN:

La persona trabajadora no podrá ser desplazada de su puesto y éste ser cubierto por otro simultáneamente. Esta norma sólo podrá dejar de aplicarse cuando se necesite provisionalmente cubrir puestos con personas que tengan la formación del mismo, no se disponga de otra adecuada, y no se oponga expresamente la persona trabajadora trasladada, en cuyo caso, previa reclamación por escrito con acuse de recibo al departamento de RRHH, únicamente podrá permanecer desplazado hasta que otro trabajador se forme en ese puesto o bien la organización del convenio lo permita no pudiendo en ningún caso ser superior a 4 meses, excepto en los supuestos de puestos con requerimientos de END, en este supuesto el plazo máximo será de 18 meses.

Desaparece totalmente la Comisión de Organización del Trabajo y se cambia por una reclamación a RRHH (contestan en 15 días y te lo comes con patatas).
Se permite mantener en esa situación 4 meses a las trabajadoras, además de que las trabas son nulas, para que te vuelvan a hacer lo mismo las veces que quieran pasado ese mes, ya sea en ese o en otros puestos.
Esto implicaría que, aunque tengamos una vacante adjudicada e incluso seamos el titular con mayor antigüedad del puesto, podrían mandarnos a otro y poner a otra compañera en nuestro puesto de manera casi ilimitada.

 

En ESK pensamos que, permitir por convenio la movilidad sin límites es algo que no debemos consentir.

No es cierto que, para conseguir más días de libre disposición o licencias retribuidas, haga falta vender la limitación a la movilidad. Si necesitan mas polivalencia, pueden ampliar plantilla con mas suplentes, es sencillo.

La limitación a la movilidad que tenemos en nuestro artículo 35 del convenio, es mirada con admiración y envidia por muchas trabajadoras cuando la conocen, porque en otras empresas nadie tiene puesto adjudicado y trabajan todos los días a la carta. Es a esa situación a la que nos quieren llevar.

Desde ESK pensamos que, si la dirección quiere mejorar la cobertura de los puestos vacantes o las ausencias de las trabajadoras, lo que debe hacer es agilizar los procesos de adjudicación de vacantes y emplear más tiempo en planificar mejor el trabajo y organizar mejor los departamentos.

Siempre hablan del lastre que son los puestos en propiedad, pero las trabajadoras sabemos que, esos "puestos en propiedad":

  • Aportan mejor cuidado, mantenimiento, orden y limpieza en los puestos.

  • Generan especialización y saber hacer.

  • Proporcionan estabilidad y mejoran la seguridad y salud mental a las trabajadoras.

  • Mejoran el producto final y las vidas de las trabajadoras.

Cuando una trabajadora solicita una vacante, es para ser titular del puesto, con los derechos que ello conlleva. Busca estabilidad.

Nosotras creemos, que aumentar la movilidad es precarizar la seguridad, la salud y el trabajo. La estabilidad laboral es a lo que todas aspiramos o aspirábamos cuando somos o éramos eventuales y cuando hemos estado desplazadas sin puesto adjudicado.

LA ESTABILIDAD HOY EN DIA ES UN LUJO, QUE DEBEMOS LUCHAR POR CONSERVAR EN NUESTRO CONVENIO.

DEBEMOS PROTEGER LOS DERECHOS QUE NOS DA NUESTRO ACTUAL CONVENIO.

SI, EN ESK CREEMOS QUE CON AMBAS PLATAFORMAS SE PIERDEN DERECHOS.


Textos utilizados:

CONVENIO ACTUAL

PROPUESTA COMITÉ

PROPUESTA DIRECCIÓN





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