miércoles, 10 de julio de 2024

PRORROGA DEL ERTE 2024: 2ª REUNIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS (10/07/2024)


Como ya sabéis todas, la DTRG ha iniciado el lunes 8 de julio de 2024, un periodo de consultas, con la intención de prorrogar el ERTE actualmente vigente, durante 5 meses más (de agosto a diciembre).

El lunes, únicamente se constituyó la mesa negociadora y se trasladó a la DTRG, que el comité, por unanimidad, entiende que el acuerdo de no impugnación, a cambio de complementación salarial, del ERTE anterior, seguía vigente al ser el mismo ERTE.

Hoy, 10 de julio, hemos tenido la primera reunión de negociación, propiamente dicha, en la cual se ha dado contestación a algunas consultas planteadas por la parte social sobre la afectación en el ERTE anterior por departamentos y sobre las diferencias de personal afectado por categorías profesionales respecto al ERTE anterior.

Para lo primero, nos han pasado una tabla con los porcentajes de afectación por departamentos, sobre el máximo estipulado en el ERTE anterior (25% en UEFA y 50% en el resto).

Para lo segundo, nos dicen que no se puede explicar adecuadamente, porque los criterios de segregación por las categorías requeridas para el expediente, no son las usadas en fabrica y se han hecho con criterios distintos. 

Nosotras, no entendemos por qué no se ha usado el mismo criterio de categorías profesionales en todos los ERTE, cuando llevamos ya 9, más la prórroga (deberíamos ser expertos ya, en esta gestión…). Consultaremos este asunto con nuestros asesores.

Se hacen unas cuantas variaciones en los calendarios, que publicaremos cuando sean definitivos (añadir letra C en el de laboratorio mecánico, añadir a mantenimiento mecánico de acería en su calendario, añadir flejado nave 1 a su calendario).

Se pide un calendario específico para DIA UEFA, que vaya en consonancia con el de producción (3R). A esto dicen que lo estudiarán y contestarán.

Se pregunta, qué se va a hacer si a alguna trabajadora se le acaba el paro, a lo que contestan, que lo estudiaran cuando se dé un caso con las trabajadoras que estén en dicha situación.

Se expone, que hay eventuales que han terminado su contrato por interinidad durante el ERTE anterior y que, al iniciar el siguiente contrato de interinidad, no se les ha aplicado el ERTE a efectos de cobro del SEPE, pero si se les ha mandado a casa, por lo que no han cobrado esos días.

La empresa dice que tiene constancia y que se ha aplicado de forma distinta, dependiendo de la delegación territorial del SEPE.

Desde la parte social, hemos expuesto, que, si se inicia un contrato de interinidad dentro de un ERTE ya en marcha, igual lo que no debería es ir al paro esa trabajadora.

Dicen que lo van a consultar.

Acabadas las consultas, la DTRG hace entrega de una PROPUESTA DE ERTE CON ACUERDO (implica asumir y avalar las causas):

PROPUESTA DE DTRG CON ACUERDO

En ella, lo que más ha llamado la atención al comité, ha sido el nuevo planteamiento que proponen para la aplicación de las vacaciones, que es muy distinto a lo aplicado en ERTEs anteriores, pues exige que las trabajadoras, firmemos de manera individual nuestra decisión entre estas tres posibilidades, para el disfrute de las vacaciones no generadas por el ERTE, que tuvimos desde septiembre de 2023 a febrero de 2024:

Opción 1: Trabajar en Agosto esos días no generados.

Opción 2: Canjear esos días por días de libre disposición.

Opción 3: Pedir por escrito que se nos aplique un permiso NO retribuido para esos días.

Esto supone, que todas las trabajadoras vamos a tener o que trabajar en agosto (gastar días de libre disposición en agosto también equivale a trabajar esos días a efectos prácticos) o renunciar a esos días por escrito de manera voluntaria, con un permiso NO retribuido.

Desde nuestra parte, como ESK, hemos dejado claro que nos parece que, si esto no se ha aplicado en los 9 ERTEs anteriores, no entendemos la necesidad de estos acuerdos personales en esta prorroga.

Si vemos, malpensadas que somos, una intención, por parte de la empresa, de conseguir "laboralizar" las vacaciones y de sacar voluntarios casi forzosos en este mes de agosto, ya que la trabajadora que no se acoja a las opciones 2 y 3 por escrito, se entenderá, por esa lógica, que TIENE OBLIGACIÓN DE TRABAJAR ESOS DIAS EN AGOSTO, por lo que su falta al trabajo será considerada como injustificada (de lo cual, conocemos todas las consecuencias).

Comentar, que los calendarios de ERTE tienen todos vacaciones en agosto y no hay días estipulados para la producción.

De hecho, proponer tan siquiera, que se trabaje en agosto, cuando ese mes y los siguientes estamos afectadas por un ERTE por causas productivas, es ir en contra de lo que ellos mismos proponen.

Finalmente, en un receso y tras debatir sobre esta propuesta, el comité la ha rechazado por unanimidad.

 

Una de las consultas que hemos hecho desde ESK, ha sido la siguiente:

CONSULTA ESK

En resumen, no entendemos cómo se puede tener tanta jeta, como para plantear un ERTE de marzo a julio, por malas previsiones, para llegar a mayo, decir en prensa y a los accionistas, que las previsiones son de mejora en el segundo semestre (entre un 30% y un 40% de aumento de cartera de pedidos), pero, aun así, plantear una prórroga del ERTE.

Queda claro que, haya millones de beneficios o buenas o malas previsiones, la plantilla de TRG nos vamos a comer ERTE tras ERTE con patatas, pagando así su baile continuo con los famosos mercados,…

Creemos que, como plantilla, nos debemos hacer las siguiente preguntas:

¿Seguiremos tragando ERTE tras ERTE, cediendo algo en cada "acuerdo de no acuerdo"?

¿Terminaremos por asimilar tanto el acuerdo, que terminemos aceptando un ERTE finalmente?

Esperaremos a que nos conteste la DTRG a nuestra consulta.

Lo que si tenemos claro es, que un "acuerdo de no acuerdo" que se firma como un mero compromiso de no demanda de impugnación judicial, que ni tan siquiera ha llegado a ser oficial (ellos dicen "privado") y que ha quedado guardado en los cajones del comité y la DTRG (no se adjuntó al expediente, que fue a la Delegación de Trabajo, por no ser algo aceptable en un expediente de un ERTE, precisamente), no debería ser necesario volver a ser negociado y firmado en una prorroga del mismo ERTE para el que se firmó.

De hecho, la impugnación judicial del ERTE, que es lo que pretende evitar el acuerdo, solo se puede hacer los 20 días siguientes a la finalización de período de consultas, por lo que nadie, ni sección sindical, ni comité, ni trabajadora alguna, podría impugnar el ERTE fuera de ese plazo, que, finalizando el período de consultas el día 12 de julio, implicaría solo que no se registrase una demanda de impugnación desde ese día, hasta el día 1 de Agosto.

Nos parece que, en este caso, nuevamente, la DTRG nos quiere hacer el lio y sacar partido a una nueva negociación…

 

Para terminar, os informamos, que la sección sindical ESK, tendremos una asamblea mañana 11 de julio, a las 15:30, en la cual sopesaremos los diferentes escenarios posibles y decidiremos nuestra postura como sección sindical.




¡¡NOS MEAN Y DICEN QUE LLUEVE!!

… Esto es lo que, en ESK, vemos que ha ocurrido nuevamente, con el último acuerdo firmado por la mayoría del comité y la DTRG. ACUERDO La d...