viernes, 6 de enero de 2023

¿PERDEMOS DERECHOS CON LAS PLATAFORMAS DEL COMITÉ Y DIRECCIÓN? JUZGALO TÚ MISMA (1/2):


                       ART. 16.2 PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL


Ø  ESTO DICE EL CONVENIO:


Plan de Seguimiento:

Este plan sólo puede tener éxito si se aplican un conjunto de actuaciones formativas, informativas y otras actividades tendentes a los fines expresados.

De acuerdo con este Plan, el Departamento de Administración de Recursos Humanos, el Servicio de Salud y Prevención y demás estamentos de la empresa cuidarán del control y seguimiento del Absentismo, contando con la colaboración de los representantes de las personas trabajadoras, y ejercerán las siguientes medidas:

Departamento de Administración de Recursos Humanos:

  • Aplicación de las notas, informes y propuestas del Servicio Médico. (No dice nada de chantajear a las trabajadoras).
  • Control del absentismo y publicidad de los datos e informes mensuales por secciones y departamentos.
  • Colaboración con el Servicio Médico de Empresa en el conocimiento, información y resolución de las situaciones excepcionales que requieran o que puedan requerir un tratamiento específico.

Servicio de Prevención y Salud Laboral (¡¡OBLIGACIONES SUYAS, NO NUESTRAS!!):

La Empresa tiene concedido para el Servicio Médico de Empresa el atender a los enfermos ambulatorios del S.O.E., de acuerdo con el reglamento de la O.S.M.E (Art. 53) pretendiendo realizar una asistencia integral por medio de las acciones siguientes:

  • Conocimiento en los tres primeros días de la baja especificándose el diagnóstico y síntomas.
  • Control médico de las bajas, llamadas, revisiones, etc. (SOLO LAS QUE PUEDE, QUE SON LAS DE ACCIDENTE).
  • Proponer a la Jefatura de Administración de Recursos Humanos la mejora o reducción de los complementos. (Si el personal de TRGA no cumple con las obligaciones antes comentadas).
  • Colaborar con la Seguridad Social y la Inspección Médica, utilizando las Asesorías facultativas, realizar múltiples gestiones encaminadas a agilizar trámites en las consultas e intervenciones de nuestras personas trabajadoras.
  • Campañas de divulgación y prevención médica.
  • Validar las notas para que se abone el día en las consultas médicas externas.
  • Instalación de una pequeña unidad de rehabilitación.
  • Colaboración con los mandos en el absentismo y la Seguridad Integral.
  • Análisis de los casos de enfermedad que puedan derivar en una situación de invalidez. (¡¡CUIDADO!!).
  • El Servicio Médico de Empresa realizará un informe de la situación de cada baja que servirá a la Jefatura de Administración de Recursos Humanos para las valoraciones y actuaciones oportunas, salvaguardando la debida intimidad personal.
  • Cuando una persona trabajadora enferma sea requerida para su observación por el Servicio Médico de empresa, los gastos de desplazamiento, desde su domicilio a dichos servicios, se abonarán de acuerdo con la regulación establecida.
  • El Servicio Médico extenderá el oportuno parte de observación en las situaciones que procedan.

Aquí están metidas la bajas por accidente y por enfermedad común. Son sus deberes para facilitar la recuperación, dentro del plan de seguimiento. En ningún caso son nuestros deberes durante las bajas por enfermedad común.

Personal de T.R.I:

El personal colaborará en la aplicación de todas las medidas que se establezcan en orden a los fines expresados y perderá los complementos si no cumple las normas siguientes:

  • En el primer día de baja, el enfermo, si su situación psico-somática se lo permite, o un familiar o allegado, llamará necesariamente al Departamento de Recursos Humanos y comunicará la enfermedad contraída (como solemos llamar al Servicio Médico, que pertenece a RRHH).
  • En los tres primeros días de baja, el enfermo, familiar o allegado, deberá hacer que llegue el parte de baja al Servicio Médico y de no ser posible a Recursos Humano (esto ya no es necesario).
  • Acudirá a las visitas y consultas prefijadas por el Servicio Médico de Empresa, a los requerimientos de Recursos Humanos, o comunicará las razones por las que no puede realizarlo. (Solo estamos obligadas a dar el motivo de la baja, el resto es confidencial).

Estas últimas, SI son las obligaciones que nuestro convenio asigna a las trabajadoras para conservar los complementos económicos durante la baja. Ni se habla de reconocimientos médicos durante la baja por enfermedad común, ni de pruebas diagnósticas, ni de entregar informes o datos confidenciales entre nuestro médico de cabecera y nosotras.

De hecho, la dirección no enarbola el convenio cuando nos justifica lo que está haciendo a algunas trabajadoras (quitar complemento y pagas), sino que saca a relucir el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores para ello.

Como el convenio puede mejorar lo dictaminado en el estatuto, ahora ellos se han propuesto empeorarlo.


Ø  ESTO DICE LA PLATAFORMA DEL COMITÉ:

 La verificación de las bajas por enfermedad común MEDIANTE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, lo hará el medico DE LA EMPRESA y nunca una empresa externa a TRG (como TEBEX), ni la mutua. (¿De dónde cobran todos? ¿Por qué se fue anterior médico de TRGA?).
La persona trabajadora que se encuentre en situación de baja por enfermedad común y se niegue a aceptar el adelanto facilitado POR LA EMPRESA de las pruebas diagnósticas requeridas por el servicio público de salud con el objetivo de agilizar su recuperación, no percibirá ningún tipo de mejora económica presente en este artículo.

En esos reconocimientos (no es lo mismo que cita o consulta) y para poder pedir dichas pruebas, nos pueden explorar y pedir esos datos e informes, que no queríamos dar a TEBEX. Y toda esa información la va a tener la persona de RRHH (el médico de EMPRESA), que tiene potestad para: proponer una invalidez, quitarte de tu puesto, empeorar los complementos o decir que ya no eres valida o valido para trabajar en TRGA.


Ø  ESTO DICE LA PLATAFORMA DE LA DIRECCIÓN:

La persona trabajadora que se encuentre en situación de baja por enfermedad común o accidente y se niegue a aceptar el adelanto de pruebas diagnósticas requeridas por el servicio público de salud para agilizar su recuperación, no percibirá ningún tipo de mejora económica presente en este artículo.
La verificación de bajas por enfermedad común mediante reconocimientos médicos se realizará únicamente por el servicio médico de TR Group siempre y cuando el absentismo del año anterior sea menor del 4,5%.
Repetimos lo dicho sobre el párrafo análogo de la plataforma del comité. O nos quitan salario o nos quitan derechos. Medico de EMPRESA o TEBEX, por la empresa o subcontratado, sigue siendo RRHH con bata blanca.


En ESK pensamos, que permitir por convenio la utilización del chantaje para conseguir datos confidenciales de las bajas por enfermedad común de las trabajadoras, para poder después usarlos y emitir informes que nos perjudiquen económica o laboralmente, es algo que no debemos consentir.

Igual muchas no lo sabéis, pero dentro de dichas mejoras, se incluyen las pagas extraordinarias que cobramos durante nuestro estado de baja. Eso también nos lo quieren quitar si no… COLABORAMOS…

Si lo blanqueamos incluyéndolo en el convenio (por algo lo quieren meter), será más difícil lucharlo en los juzgados, algo que nosotras VAMOS A HACER SI O SI.

Los verdaderos autores de este atropello no son TEBEX, son los de la DTRG, que están actuando de manera muy ruin al atacar a los salarios y derechos de las personas enfermas.

Creemos que los sindicatos debemos siempre oponernos a cualquier control que quieran hacer las empresas y las mutuas de las bajas por enfermedad común, porque sabemos cómo se las gastan cuando lo tienen.

Desde ESK vamos a apoyar y dar toda la cobertura que sea posible a las trabajadoras que reciban este tipo de chantajes y esperamos que no se cambie este asunto en el convenio y que podamos seguir haciéndolo de la misma manera.

Hablan de jetas y de fraudes, los que han generado una deuda monumental y han dejado a la empresa en situación de casi cierre a base de meterse la pasta en sus bolsillos.

Hablan de fraude los que piden ERTEs y luego son sancionados por usarlos EN FRAUDE DE LEY.

DEBEMOS PROTEGER LOS DERECHOS QUE NOS DAN LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (3/2018), LA LEY QUE PROTEGE NUESTRA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA (41/2002) Y NUESTRO ACTUAL CONVENIO.

EN ESK SI CREEMOS QUE CON AMBAS PLATAFORMAS SE PIERDEN DERECHOS.


Textos utilizados:

CONVENIO ACTUAL

PROPUESTA COMITÉ

PROPUESTA DIRECCIÓN



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