viernes, 16 de febrero de 2024

3ª REUNIÓN PERIODO DE CONSULTAS ERTE (MARZO-JULIO 2024)


Hoy han llegado dos propuestas de dos secciones sindicales (UGT y CCOO), con intención de complementar la realizada por ELA.

Habiendo tres propuestas, se han consensuado las tres por la mayoría del comité.

ESK nos hemos abstenido, porque queremos leer la información que nos entreguen hoy y valorar y consultar las causas alegadas para este ERTE, teniendo toda la documentación posible, así como también necesitamos consultar a las trabajadoras, que acudan a la asamblea de ESK del día 19 y a la asamblea general del día 20 de febrero.

Después de este receso, se llama a la DTRG y comienza la reunión.

Después de leer y aprobar el acta de la reunión anterior, la dirección nos ha hecho entrega de los siguiente:

- Contestación a las consultas y requerimientos del comité entregados en la reunión anterior.

- Propuesta de medidas de acompañamiento al ERTE, en caso de finalizar el periodo de consultas CON ACUERDO.

En cuanto a la información y la documentación, tendremos que leerla y estudiarla, pero ya por encima, hemos visto que hay cosas que, o no nos han entregado o nos hacen la 13/14 con alguna excusa.

La propuesta de la DTRG, os la pasamos aquí:

PROPUESTA DTRG: MEDIDAS DTRG SI CIERRE DE PERÍODO DE CONSULTAS CON ACUERDO.

Seguidamente, el comité pide un receso, para valorar la propuesta de la DTRG.

En este receso, se decide entregar la propuesta de “acuerdo sin aceptar las causas del ERTE” o “acuerdo sin acuerdo”, elaborada por el comité a la DTRG, además de preguntarles si estarían dispuestos y dispuestas a negociar y firmar un acuerdo de esas características.

Se llama a la dirección, se les entrega la propuesta y se les formula la citada pregunta.

PROPUESTA "ERTE SIN ACUERDO" COMITÉ

La DTRG contesta que, si se entregase una propuesta y todas las secciones sindicales se comprometen a respetarla y a firmarla, valorarán dicha propuesta y podrían aceptarla si están de acuerdo con lo que se propone.

Recogen la propuesta para valorarla y contestar cuando puedan.

Antes de finalizar la reunión, ESK les hemos preguntado lo siguiente:

A la hora de plantear que todas las secciones sindicales deben estar de acuerdo para ese hipotético “acuerdo de no acuerdo”, ¿es la DTRG consciente de que hay una sección sindical, legalmente constituida en TRGA, a la cual no se le ha permitido NUNCA asistir a estas reuniones?

Nos referimos a las compañeras de CNT, por supuesto.

El director de RRHH nos ha contestado, suponemos que, en representación de la DTRG, que no nos preocupemos, que, si se llega a ese acuerdo, ya reflejarán bien en él, que el compromiso lo adquieren las secciones sindicales QUE TIENEN REPRESENTACIÓN EN EL COMITÉ.

Nos aseguran que están dando toda la documentación e información obligatoria por ley a la que CNT tiene derecho.

A la sección sindical CNT no se la convoca ni tiene representación en la mesa negociadora del ERTE, ni se le ha permitido participar con voz, pero sin voto, las veces que lo ha solicitado (convenio, ERTEs, ...).

Es por esto, que ante la posibilidad de que se plantee un acuerdo de este tipo, hemos decido recordar a la DTRG, que en TRGA hay 6 secciones sindicales.

Y aquí, finaliza la reunión.



REUNIÓN FINAL PERÍODO DE CONSULTAS CAMBIO EN LOS CALENDARIOS DE LAMINACIÓN Y ACABADOS


A las 9:00 de la mañana, hemos tenido esta reunión con la dirección, en la que únicamente han contestado a la propuesta entregada por el comité (por unanimidad), para poder cerrar con acuerdo este período de consultas.

La propuesta:

 PROPUESTA COMITÉ - CAMBIO EN CALENDARIOS

La contestación de la dirección ha sido muy clara: NO.

El director de RRHH nos ha aclarado, que han cumplido el convenio en su artículo 36ª (cambios de turno) y no ven por qué deben dejar de aplicar la modificación a nadie, aunque se tengan problemas de conciliación familiar debido a ella.

Desde ESK le hemos preguntado, si le parece que notificar a los y las trabajadoras la decisión unilateral de la empresa de aplicar el cambio en unas condiciones inamovibles, MUCHO ANTES DE FINALIZAR EL PERÍODO DE CONSULTAS Y DE NEGOCIACIÓN, les parece que es respetar el convenio, cuando el artículo 36º dice que debe aplicarse el procedimiento del artículo 7º (Mod. Sust. Condiciones de Trabajo).

Nos contesta que SI, por lo que nosotras le hacemos otra pregunta: Entonces… ¿Para qué sirve el período de consultas y negociación, si DA IGUAL LO QUE SE NEGOCIE?

Nos contesta, nuevamente, que hacen lo que se les pone en el convenio.

De esta manera, finaliza el período de consultas SIN ACUERDO.

REUNIÓN EXTRAORDINARIA: AMIANTO EN EL HORNO DEL CALIBRADOR (15/4/2024)

Este lunes, tuvimos una reunión extraordinaria para las delegadas de prevención, con las acciones sobre el amianto del Horno del Calibrador ...