Empezamos la reunión con la lectura y la firma de las actas.
La dirección nos pregunta el nombre de la trabajadora que
acude con nosotras en calidad de asesora y la propia trabajadora lo facilita.
La dirección vuelve a preguntar a una delegada de ELA para
que les aclare si hace dos reuniones esta delegada les mando a la mierda, algo
que consideran una falta de respeto inadmisible.
La delegada pregunta si a ellos no les parece una falta de
respeto decir que algunas hay trabajadoras que comente fraude con sus bajas sin
aportar pruebas.
Ellos dicen que no lo dijeron sobre las trabajadoras, sino
que se referían a Osakidetza.
Desde ESK hemos tenido que intervenir, porque nos parece muy
fuerte que sigan con esa cantinela de las bajas fraudulentas sin aportar nada.
Les hemos pedido alguna demanda de TRG contra Osakidetza y
dicen que no van a aportar nada.
Nosotras les decimos, que fraude es el que comenten ellos. Y nosotras si tenemos pruebas: actas de infracción y varias demandas contra la
empresa.
Lo que ellos están haciendo, es intentar usar la incomodidad
de las trabajadoras con algunos casos concretos, para que se justifique así un
ataque contra los derechos de toda la plantilla.
Como siempre, no aportan nada, solo acusaciones vacías, que
son una falta de respeto contra las trabajadoras y los médicos de Osakidetza
(las bajas las dan los médicos).
Terminado este asunto, la dirección nos entrega una nueva propuesta:
Nos aclara los cambios respecto a la anterior:
Art. 4º (Ámbito temporal):
Se acepta la vigencia de 6 años propuesta por el comité y
renuncian a su anterior propuesta de 5 años de vigencia.
También aceptan que las trabajadoras de la bolsa del 2014 sean fijas antes de
finalizar la vigencia del convenio (fin de 2027).
Art. 10º (Salario de Calificación):
Dejan los porcentajes fijos para los años 2022 a 2025 y para
2026 y 2027, proponen aplicar el IPC de la CAPV.
Art. 35º (Traslados Provisionales – Movilidad):
Aceptan la propuesta del comité, que modifica lo propuesto
anteriormente por la DTRG y deja en 4 meses la limitación la cobertura del
puesto de la persona movilizada, para supuestos de sustitución de: bajas por
IT, licencias retribuidas, excedencias, vacaciones,…).
Art. 78º (Seguridad y Prevención):
Se añade lo legislado en el convenio sectorial de Araba y el
IV convenio estatal del metal.
Art. 79º (No discriminación):
Se acepta la propuesta del comité.
UGT pregunta a la DTRG sobre cuando y como se haría su
propuesta de modificar las fechas de cobro de las pagas extraordinarias.
La dirección contesta que se haría regulando las pagas ya
cobradas y las que se vayan a cobrar con la nueva regulación a partir de la
firma.
Nosotras les preguntamos si hay alguna repercusión económica
para la empresa de hacerlo de una u otra manera y la dirección dice que
ninguna, que solo es por darle “coherencia fiscal”.
Dicen que en auditorías interna les han dicho que lo hacen
mal.
Les pedimos esa explicación de la auditoria interna y dicen
que van a mirar si pueden darlo, pero el director financiero asistente a la
reunión, no parece muy dispuesto a ello.
Se les pide el nombre de la empresa que realizó esa auditoría, pero solo nos dicen que “utilizan varias”.
Nosotras pensamos que el adelanto de 2 pagas para cobrar así 2
antes de vacaciones 1 en navidad, es algo que se consiguió hace muchos años en
otra negociación de convenio y que es una ventaja para todas las trabajadoras
que no debemos cambiar.
Resueltas o no estas dudas, se pasa a hacer un receso de 1
hora para valorar la propuesta de la empresa.
A la vuelta del receso, ELA lanza una nueva propuesta al comité:
Es una modificación de su propuesta del 15/12/2022 de lo
propuesto para los artículos 16.2 (Prestación por IT) y 35 (Traslados Provisionales
– Movilidad).
Añaden que mantienen también su propuesta del 10/10/2022,
que hicieron en la negociación del bloque 1.
ELA – SI a su propuesta.
UGT – Necesitan tiempo y solicitan dejar su decisión sobre
esta propuesta y la de la DTRG para el martes.
LAB – Piden también tiempo, porque el lunes tienen asamblea
de LAB.
ESK – Rechazamos ROTUNDAMENTE la propuesta de la DTRG,
porque implica pérdida de derechos para las trabajadoras.
Estamos de acuerdo con la propuesta sobre el art. 16.2 de la propuesta de ELA
(tenemos lo mismo en la nuestra del 3/1/2023) y para el art. 35 nos mantenemos
en nuestra propuesta del día 3/1/2023.
CCOO – Defienden la modificación de la propuesta de la DTRG en los arts. 16.2 y 35, que propone el comité
en su última propuesta, como ventajas para los y las trabajadoras y dicen que el
acuerdo del Bloque 1 y el Contrato de Relevo para las trabajadoras del 2014 es
algo histórico.
Dadas las peticiones de UGT y LAB, se deja la decisión final
para el martes.
Se llama a la dirección para que respondan a unas preguntas
de ELA.
Se pregunta sobre cuál de los dos sectoriales se va a
aplicar en el art. 78 finalmente, ya que la dirección alude al de Araba y al
estatal.
La dirección dice que lo dispuesto en los dos.
También se pregunta sobre qué contrato de relevo se va a
aplicar, si el genérico o el que se aplica a la industria manufacturera (más
ventajoso para las trabajadoras).
Ellos dicen que el que sea de aplicación a cada trabajadora.
Nosotras les recordamos que el acuerdo firmado con el comité
para el Bloque 1, recoge que se aplicará en las mismas condiciones que se
aplicó en 2021 y preguntamos cuál de los dos contratos de relevo se aplicó en
esos casos de 2021.
Nos responden que nadie se fue con el CR de aplicación a la industria
manufacturera en 2021, pero que aun así, aplicarán el contrato de relevo de aplicación más ventajoso
para las trabajadoras, porque así interpretan ellos el acuerdo.
Les decimos que esperamos que sigan interpretándolo así una
vez firmado el convenio.
Finaliza la reunión.