jueves, 12 de enero de 2023

NEGOCIACION DEL CONVENIO: REUNION DE 12 DE ENERO DE 2023

 

Empezamos la reunión con la lectura y la firma de las actas.

La dirección nos pregunta el nombre de la trabajadora que acude con nosotras en calidad de asesora y la propia trabajadora lo facilita.

La dirección vuelve a preguntar a una delegada de ELA para que les aclare si hace dos reuniones esta delegada les mando a la mierda, algo que consideran una falta de respeto inadmisible.

La delegada pregunta si a ellos no les parece una falta de respeto decir que algunas hay trabajadoras que comente fraude con sus bajas sin aportar pruebas.

Ellos dicen que no lo dijeron sobre las trabajadoras, sino que se referían a Osakidetza.

Desde ESK hemos tenido que intervenir, porque nos parece muy fuerte que sigan con esa cantinela de las bajas fraudulentas sin aportar nada.

Les hemos pedido alguna demanda de TRG contra Osakidetza y dicen que no van a aportar nada.

Nosotras les decimos, que fraude es el que comenten ellos. Y nosotras si tenemos pruebas: actas de infracción y varias demandas contra la empresa.

Lo que ellos están haciendo, es intentar usar la incomodidad de las trabajadoras con algunos casos concretos, para que se justifique así un ataque contra los derechos de toda la plantilla.

Como siempre, no aportan nada, solo acusaciones vacías, que son una falta de respeto contra las trabajadoras y los médicos de Osakidetza (las bajas las dan los médicos).

Terminado este asunto, la dirección nos entrega una nueva propuesta:

PROPUESTA DTRG

Nos aclara los cambios respecto a la anterior:


Art. 4º (Ámbito temporal):

Se acepta la vigencia de 6 años propuesta por el comité y renuncian a su anterior propuesta de 5 años de vigencia.
También aceptan que las trabajadoras de la bolsa del 2014 sean fijas antes de finalizar la vigencia del convenio (fin de 2027).


Art. 10º (Salario de Calificación):

Dejan los porcentajes fijos para los años 2022 a 2025 y para 2026 y 2027, proponen aplicar el IPC de la CAPV.


Art. 35º (Traslados Provisionales – Movilidad):

Aceptan la propuesta del comité, que modifica lo propuesto anteriormente por la DTRG y deja en 4 meses la limitación la cobertura del puesto de la persona movilizada, para supuestos de sustitución de: bajas por IT, licencias retribuidas, excedencias, vacaciones,…).


Art. 78º (Seguridad y Prevención):

Se añade lo legislado en el convenio sectorial de Araba y el IV convenio estatal del metal.


Art. 79º (No discriminación):

Se acepta la propuesta del comité.

 

UGT pregunta a la DTRG sobre cuando y como se haría su propuesta de modificar las fechas de cobro de las pagas extraordinarias.

La dirección contesta que se haría regulando las pagas ya cobradas y las que se vayan a cobrar con la nueva regulación a partir de la firma.

Nosotras les preguntamos si hay alguna repercusión económica para la empresa de hacerlo de una u otra manera y la dirección dice que ninguna, que solo es por darle “coherencia fiscal”.

Dicen que en auditorías interna les han dicho que lo hacen mal.

Les pedimos esa explicación de la auditoria interna y dicen que van a mirar si pueden darlo, pero el director financiero asistente a la reunión, no parece muy dispuesto a ello.

Se les pide el nombre de la empresa que realizó esa auditoría, pero solo nos dicen que “utilizan varias”.

Nosotras pensamos que el adelanto de 2 pagas para cobrar así 2 antes de vacaciones 1 en navidad, es algo que se consiguió hace muchos años en otra negociación de convenio y que es una ventaja para todas las trabajadoras que no debemos cambiar.

Resueltas o no estas dudas, se pasa a hacer un receso de 1 hora para valorar la propuesta de la empresa.

A la vuelta del receso, ELA lanza una nueva propuesta al comité:

PROPUESTA ELA

Es una modificación de su propuesta del 15/12/2022 de lo propuesto para los artículos 16.2 (Prestación por IT) y 35 (Traslados Provisionales – Movilidad).

Añaden que mantienen también su propuesta del 10/10/2022, que hicieron en la negociación del bloque 1.

PROPUESTA ELA 10/10/2022

PROPUESTA ELA 15/12/2022

ELA – SI a su propuesta.

UGT – Necesitan tiempo y solicitan dejar su decisión sobre esta propuesta y la de la DTRG para el martes.

LAB – Piden también tiempo, porque el lunes tienen asamblea de LAB.

ESK – Rechazamos ROTUNDAMENTE la propuesta de la DTRG, porque implica pérdida de derechos para las trabajadoras.
Estamos de acuerdo con la propuesta sobre el art. 16.2 de la propuesta de ELA (tenemos lo mismo en la nuestra del 3/1/2023) y para el art. 35 nos mantenemos en nuestra propuesta del día 3/1/2023.

CCOO – Defienden la modificación de la propuesta de la DTRG en los arts. 16.2 y 35, que propone el comité en su última propuesta, como ventajas para los y las trabajadoras y dicen que el acuerdo del Bloque 1 y el Contrato de Relevo para las trabajadoras del 2014 es algo histórico.

 

Dadas las peticiones de UGT y LAB, se deja la decisión final para el martes.

Se llama a la dirección para que respondan a unas preguntas de ELA.

Se pregunta sobre cuál de los dos sectoriales se va a aplicar en el art. 78 finalmente, ya que la dirección alude al de Araba y al estatal.

La dirección dice que lo dispuesto en los dos.

También se pregunta sobre qué contrato de relevo se va a aplicar, si el genérico o el que se aplica a la industria manufacturera (más ventajoso para las trabajadoras).

Ellos dicen que el que sea de aplicación a cada trabajadora.

Nosotras les recordamos que el acuerdo firmado con el comité para el Bloque 1, recoge que se aplicará en las mismas condiciones que se aplicó en 2021 y preguntamos cuál de los dos contratos de relevo se aplicó en esos casos de 2021.

ACUERDO BLOQUE 1

Nos responden que nadie se fue con el CR de aplicación a la industria manufacturera en 2021, pero que aun así, aplicarán el contrato de relevo de aplicación más ventajoso para las trabajadoras, porque así interpretan ellos el acuerdo.

Les decimos que esperamos que sigan interpretándolo así una vez firmado el convenio.

Finaliza la reunión.

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