jueves, 16 de febrero de 2023

¿POR QUE ESK NO HA FIRMADO EL PREACUERDO DEL CONVENIO?


En esta publicación, queremos haceros un desgrane del PREACUERDO firmado el 14 de febrero por la DTRG y la mayoría del comité de empresa.

Todo ello, lo haremos desde el enfoque y la opinión, que hemos mantenido a lo largo de toda esta negociación y tratando que se entienda el POR QUÉ ESK NO HA FIRMADO.

 

ART. 1º AMBITO FUNCIONAL

Se asume el marco regulador del convenio del metal de Araba, el Estatuto de los y las Trabajadoras y La Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás legislación vigente, para lo no regulado en nuestro convenio.

Es algo que debería estar asumido sin siquiera estar escrito. No sería la primera vez, que se usa desde ambas partes el Estatuto, para hacer prevalecer derechos y normativa que no figuran en el convenio. Es de lógica, que antes de ir al Estatuto, miremos el convenio de Araba en las cosas que nuestro convenio no recoge.

Nunca debería empeorar nuestras condiciones y solo debería recurrirse a un convenio de eficacia superior, para mejorar y complementar los derechos del nuestro.

ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 4º AMBITO TEMPORAL

Se fija la vigencia del convenio en 6 años: 2022 al 2027.

Si, además, tenemos en cuenta que el anterior convenio caducó a finales del 2016. Este convenio cerraría en 2027 un período de 11 años. Esto si sería algo histórico.

Es la vigencia más larga recordada y, si sería con un acuerdo excelente, podría entenderse, pero más abajo comentaremos por qué no nos lo parece ni de lejos.

Las trabajadoras eventuales de 2024, obtienen aquí una garantía de entrar fijas, por orden de antigüedad, antes de la finalización de la vigencia, esto lo valoramos como positivo, pero entendemos que, a lo largo de 6 años de vigencia, tampoco es un esfuerzo para la dirección aplicar el contrato de relevo a 26 personas.

Esto debería haberse sacado en la negociación del BLOQUE 1, en el puente y sin perder efectividad en la fórmula de limitación de la eventualidad.

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 9º PRINCIPIO GENERAL

El llamado BLOQUE 1, cuando la negociación por bloques era la mejor forma de negociar del mundo.

Aquí se consiguió que 5 eventuales de 2010 entrasen, después de llevar 12 años trabajando con contratos precarios en TRI-TRG.

También se consiguió, que las eventuales de 2011 y 2012 tuviesen la garantía de entrar fijas a la firma del convenio. Son 17 personas que este año, llevan ya entre 12 y 11 años trabajando con contratos precarios.

Se acordó también, la activación de un contrato de relevo o la sustitución de aquellas personas que, cumpliendo las condiciones de aplicación del contrato de relevo, se fuesen de otra manera por las circunstancias que fuera.

Esto nos parece un esfuerzo muy flojo para la dirección, porque ellos tienen que sustituir a la plantilla fija cuando se jubila, ya que no se permite por ley mantener puestos con plantilla eventual más de 18 meses en 2 años y van a terminar necesitándolo (pero les sale mejor venderlo, lógicamente).

Además, es un contrato de relevo “pelao”, que no contienen ninguna de las mejoras que se negociaron en otros contratos de relevo que hemos tenido en TRG.

Y llegamos a la parte que menos nos gusta, porque para llegar a un acuerdo en este asunto, nosotras entendíamos que lo que se trataba de solucionar aquí era una TOTAL INJUSTICIA de más de una década contra nuestras compañera eventuales y veteranas y no había que realizar ninguna cesión de derechos, ya que todo lo anterior y algo más, se podía luchar en el puente.

El resultado no fue ese y se terminó cediendo una ampliación del límite de contrataciones eventuales anuales en fábrica, eliminado las contrataciones de sustitución por circunstancias de la producción.

Antes de la reforma, el Tribunal Supremo había invalidado la interinidad o las circunstancias de la producción, como causas de contratación para sustituir trabajadoras en vacaciones*.

La reforma laboral solucionó este asunto a la patronal, legislando la cobertura de vacaciones dentro de las causas posibles para la contratación eventual por circunstancias de la producción (ahora llamada “por causas previsibles o imprevisibles”).

* Lectura adicional: https://labur.eus/Z4MQH

Por este motivo, la dirección ha sabido sacar partido a la reforma y a la negociación del Bloque 1, eliminando estas contrataciones de la fórmula de eventualidad, eliminado unos cuantos contratos al año, que les permitirá estar más lejos del 7% en el que está fijado el límite, a partir del cual deberían hacer contrataciones indefinidas.

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 10° SALARIO DE CALIFICACIÓN

En el preacuerdo, se ha fijado la subida de los 6 años de vigencia en 3 años con el IPC “pelao” y otros 3 con un diferencial sobre el IPC, que varía del 0,6% al 0% según el valor del IPC sea mayor o menor.

Primeramente, decir, que el hecho de que el diferencial que mejora la subida sobre el IPC, sea menor cuanto más alto sea el IPC, es algo que beneficia únicamente a la empresa, dado que cuanto más alto sea el IPC, es porque más altos han sido los precios de todo y más “retocado” a la baja estará después ese índice tan sobreestimado en cuanto al mantenimiento del poder adquisitivo.

El ejemplo lo vemos en el año 2022, donde la inflación media estaría realmente por encima de un 8%, habiendo llegado dos meses a superar incluso el 10%, mientras que el IPC anual, el que nos quieren aplicar en los salarios, ha quedado en un 5,4%. Echad cuentas…

El preacuerdo, sitúa las subidas salariales de los 6 años, con una media de IPC + 0,3% en el mejor de los casos (IPCs por debajo de un 1,3%) y del IPC a secas en el peor de los casos (IPCs iguales o superiores a un 2%).

Nos parece muy insuficiente, después de haber cerrado los 5 años de atrasos únicamente con los IPC.

5 años de congelación salarial y ERTEs, un pago de atrasos que no los compensó y, ahora, un convenio de 6 años de vigencia, con las subidas más pobres de los últimos 20 años.

Además, se modifica la tabla de la paga por AUTOFINANCIACIÓN (beneficios) y se nos abonará la cantidad correspondiente de la misma tabla, pero ahora dependiendo del EBITDA.

Todavía no hemos podido valorar este cambio, pero siendo una propuesta de la DTRG, mucho nos tememos que no será ninguna mejora.

Además, en nuestro convenio actual, teníamos una clausula dentro de este artículo, que obligaba a la empresa a adelantarnos un 1% de subida salarial teórica todos los años (en convenios anteriores era un adelanto del IPC previsto por el gobierno), que en el preacuerdo se ELIMINA.

Es un derecho que perderíamos.

Este preacuerdo nos parece insuficiente y creemos que nos hace perder, más que ganar.

En estos términos NO ESTAMOS DE ACUERDO EN ESTE PUNTO.

ART. 14°.1 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

En Tubos Reunidos, se consiguió en su día, que las pagas se adelantasen, para cobrarlas tal y como hoy día las cobramos.

En el preacuerdo este derecho del adelantamiento de las pagas, con una visión de cobrarlas en su año y cuando las trabajadoras más las pueden necesitar, se modifica para ceder, una vez más, un derecho para mejorar las cuentas de la empresa y que a ellos les resulte más cómodo calcular los descuentos que tengan que realizarnos (ERTEs, huelgas, complementos de las bajas por enfermedad común, etc…).

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 15°.3 AYUDA DE ESTUDIOS

Aquí, el preacuerdo baja un peldaño a las personas universitarias que no cursen DOCTORADO o MASTER, en cuanto a la cantidad de ayuda a recibir.

Esto antes no era así y la dirección, lo que intenta, es aprovechar la excusa de las reformas educativas, para pagar menos ayuda de estudios a muchas trabajadoras e hijas e hijos de trabajadoras, que seguirán pagando las tasas universitarias, pero con una menor ayuda de estudios por convenio.

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 16°.2 PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Poco podemos decir del asunto de la retirada de complementos a las trabajadoras enfermas, que no hayamos dicho ya.

El preacuerdo NORMALIZA la obligatoriedad de someternos al adelantamiento de pruebas que, aun siendo las que propone Osakidetza, se harán donde el servicio médico o TEBEX nos digan.

Para ello, tendremos que acudir a las citas, como hasta ahora, y dar datos de nuestra enfermedad que no les corresponde saber por ley. No vemos otra forma de que puedan saber que prueba te tienen que adelantar y si van a hacerse cargo de la misma, porque… no lo olvidemos, nos adelantaran las pruebas que les dé la gana, porque esto será una obligación para nosotras, pero no para ellas.

En la actualidad TEBEX, está citando a las trabajadoras enfermas mediante llamadas, SMS certificados y burofaxes, pidiéndoles informes y requiriéndoles se sometan a exploraciones durante la consulta. Esta práctica ya es un asalto a nuestros derechos y el propio comité, por unanimidad, se posicionó totalmente en contra de la misma cuando TEBEX irrumpió en TRG.

Ahora, según palabras de la propia dirección, TEBEX seguirá realizando este trabajo como hasta ahora, pero, además, si se aprueba este preacuerdo, tendrán el beneplácito del convenio para quitarnos los complementos (complemento al salario y pagas extras), en caso de que nos neguemos a “que nos adelanten las pruebas”.

Nosotras no ganamos derechos, los gana la empresa sobre nuestras bajas por enfermedad y, ya veremos que hace la empresa con la información y el poder que gana sobre ellas.

Que este trabajo sucio lo haga TEBEX o el Medico de Empresa, poco cambia el problema que nos genera este asunto a las trabajadoras.

Todas las secciones sindicales aceptamos hace una semana (8/2/2023), que se eliminase este artículo de la negociación a proposición de varias secciones sindicales, poniendo en valor los resultados de la votación de la asamblea de trabajadoras, pero ahora se ha aceptado y firmado por la mayoria nuevamente, esta modificación del artículo 16.2 en el preacuerdo.

Por resumir nuestra postura, desde nuestro punto de vista, esto es algo que los sindicatos debemos COMBATIR, no incentivar.

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 18º JORNADA

El preacuerdo vuelve a dejar la jornada igual que ha estado los últimos 15 años: 1664 horas.

Cuando finalice el convenio, en el año 2027, seguiremos con la misma jornada, lo que hará un total de 19 años sin que bajemos en una sola hora nuestra jornada anual.

Sí que se consigue, que tengamos un mínimo de 3 días de libre disposición por calendario o 5 en los calendarios que lo permitan y que la jornada diaria, cuando se efectúan puestas en marcha o cierres de instalación, sea de 12 horas, además de reconocer el derecho a acogerse a una reducción de la jornada por guarda legal por días completos.

Ciertamente existen 3 mejoras claras en este artículo, pero no podemos estar conformes con mantener otros 6 años la jornada actual.

Nos parece insuficiente, después de tantos años esperando mejoras en este sentido.

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 19° CALANDARIOS Y HORARIOS

Este preacuerdo consigue dar flexibilidad de entradas y salidas al personal que trabaja a jornada partida, a la vez que les da la oportunidad de trabajar 30 minutos diarios más de lunes a jueves, para poder trabajar solo 6 horas de manera continuada los viernes y librar las tardes de dicho día.

Aquí nos faltan cosas, como la posibilidad de que el personal a jornada partida pueda optar por un calendario de jornada continuada de 7:00 a 15:00, algo que muchas trabajadoras en este régimen horario estaban reclamando.

Aun así, no vemos problema en lo aceptado en este artículo.

ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 19° BIS TELETRABAJO

Se comprometen a implantar el teletrabajo en TRGA “cuando dispongan de las herramientas digitales que permitan su gestión y siempre de acuerdo con la normativa vigente”.

No vemos ningún esfuerzo por parte de la dirección en este asunto y no vemos herramienta alguna que haga a la parte de la representación de las trabajadoras, poder ejercer un control y vigilancia muy necesarias en estos asuntos (se eliminó este asunto durante la negociación).

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 35° TRASLADOS PROVISIONALES

Se consigue eliminar los exámenes para la obtención del nivel de cobro y la condición de suplente de un puesto ocupado durante un año en un periodo entre 1 y 3 años, únicamente para los puestos con grupos 10 o inferiores.

Esto si es un avance.

En el caso de la parte que se refiere al supuesto de ocupación del puesto de una trabajadora cuando se la mueve a otro puesto, la dirección cambió sus pretensiones de hacerlo de manera forzada en la última reunión (mejorando la propuesta del comité) y lo sustituyó por un acuerdo individual que puede romperse cuando la trabajadora lo decida y que vendría recompensado por un número de horas de libre disposición, de hasta 8 por cada año que se valide ese acuerdo personal (si fuese por menos de un año, se computarían las horas proporcionales al periodo de duración del acuerdo).

En este caso vemos un cambio positivo del planteamiento de la dirección, porque no eliminan la Comisión de Organización de Trabajo y ese muro que tenemos por convenio y siguen dejando como voluntario, someterse a este grado de movilidad y de suplantación durante la misma.

Teniendo en cuenta lo que se quería implantar (aceptado por la mayoría del comité) con esto PODRIAMOS ESTAR DE ACUERDO, si el resto del preacuerdo fuese mejor.

 

ART. 44° PERMISOS NO RETRIBUIDOS

ESTAMOS DE ACUERDO en tener derecho a poder pedir días no remunerados, cuando no tengamos días de libre disposición o licencias retribuidas que nos amparen, pero no vemos un gran logro el hecho de que se nos permita faltar al trabajo sin cobrar.

 

ART. 45° LICENCIAS RETRIBUIDAS

Este es otro de los puntos tan necesarios para las trabajadoras: tener horas y días REMUNERADAS para cubrir necesidades BASICAS como acompañar familiares al médico, a urgencias, a operaciones de día, pruebas con sedación, etc…

Vemos que todas nuestras peticiones se han quedado en 8 horas AL AÑO para acompañar a hijos, hijas y/o familiares dependientes a nuestro cargo A CONSULTA MÉDICA y vemos que se nos queda MUY CORTO lo que se consigue en este artículo.

NO ESTAMOS DE ACUERO.

 

ART. 46° EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

Se establece el tiempo mínimo para este tipo de excedencias en 1 mes y el máximo en 1 año.

Nos parece un avance, aunque no un gran avance.

ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 46°BIS PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO

Se aumentan las facilidades para el acceso a este permiso: Todas las personas fijas (antes hacían falta 10 años de antigüedad), en un total de 6 de manera simultánea (antes 5) y no siendo más de 3 por departamento (antes 2).

Además, se podrá solicitar cada 3 años.

Nos parece un buen avance.

ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 78º SEGURIDAD Y PREVENCIÓN

Se introduce lo legislado en esta materia en el convenio del metal de Araba (art.52) y, para lo no pactado, lo que figure en el convenio estatal y en el estatuto de las trabajadoras.

Podemos estar de acuerdo en introducir el convenio del metal de Araba, pero nos parece excesivo que se dé la posibilidad de echar mano también del convenio estatal.

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 79º NO DISCRIMINACIÓN

Se conceden los mismos derechos que ya tenían las trabajadoras casadas o pareja de hecho a las personas que acrediten convivencia en pareja.

Los requisitos serían una declaración jurada ante notario y un empadronamiento mínimo de 6 meses en el domicilio donde se acredite dicha convivencia.

ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 81° SUBROGACIÓN

Se añade la redacción del convenio del metal de Araba en esta materia.

Creemos que con aceptar en el artículo 1º, que lo no expresamente pactado en este convenio se regule mediante el convenio del metal de Araba, esto estaría cubierto sin necesidad de añadirlo.

No es ningún logro, pero ESTAMOS DE ACUERDO.

 

En cuanto a incluir en el convenio las sentencias firmes que se están aplicando a día de hoy en la empresa, nos parece bien, pero tampoco lo vemos como un logro, por razones obvias.

No se han intentado mantener asuntos como las horas de libre disposición por noches metidas, la eliminación de los exámenes para la adjudicación de vacantes, la mejora del sistema de valoración de puestos, el control de los informes negativos de las eventuales, el cobro del 1% que nos quitaron en su día (pudimos recuperarlo en la plataforma después de la votación en asamblea, pero no se hizo), etc... 

En resumen, la sección sindical ESK de TRGA, NI FIRMAMOS, NI AVALAMOS este PREACUERDO, por ser INSUFICIENTE (una vez más nos quieren quitar la posibilidad de luchar por más) y por implicar PERDIDAS DE DERECHOS:

  • Dando más ventaja a la empresa empeorando la fórmula de la limitación de la eventualidad.

  • Eliminando el adelanto en enero del 1% provisional de subida en las tablas salariales.

  • Empeorando las percepciones por Ayuda de Estudios de un colectivo.

  • Y, lo que para nosotras es lo más grave, dando MAYOR POTESTAD A LA EMPRESA PARA CHANTAJEARNOS con los complementos económicos cuando estemos de baja por enfermedad común, SIN ECHAR A TEBEX y pasándose nuestro derecho a la INTIMIDAD y a la CONFIDENCIALIDAD de nuestros datos médicos, POR EL ARCO DEL TRIUNFO.


POR TODO ESTO, ESK NO HA FIRMADO EL PREACUERDO Y OS PEDIREMOS EL NO EN EL REFERÉNDUM.

DESPUÉS DEL NO, NO ESTÁ EL ABISMO, ESTÁ LA POSIBILIDAD DE DAR MARCHA ATRÁS EN LAS PERDIDAS DE DERECHOS Y CONSEGUIR UN MEJOR ACUERDO, LUCHANDO SI ES NECESARIO.



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Este lunes, tuvimos una reunión extraordinaria para las delegadas de prevención, con las acciones sobre el amianto del Horno del Calibrador ...