martes, 17 de octubre de 2023

REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO (10/10/2023)


Hace un mes, nos comunicó la DTRG, que desde el Gobierno Vasco les habían llegado una “recomendaciones”, para modificar el texto del convenio, que se firmó en mayo y que así había llegado al susodicho GV para su aprobación y registro.

Estas son las correcciones que la DTRG, nos comunicó en ese momento (las que quisieron y alguna menos):

  • Quitar el término “eventual” y sustituirlo por “temporal” en todo el Convenio.

  • Art. 1: Añadir el convenio sectorial al que se hace referencia.

  •  Art. 9: Eliminar el párrafo 5º porque estos trabajadores ya son indefinidos al publicar el Convenio. Eliminar del párrafo 6º la referencia al año 2013 y al contrato de obra o servicio que ya no existe.

  • Art. 16.2: Eliminar la referencia a entregar parte de IT (no vigente) y “aplicación con efectos 1/8/1997

  • Art.31: Eliminar el primer párrafo.

  • Art. 61: Eliminar la referencia al año 2013.

  • Art. 73: Sustituir las nomenclaturas de las instituciones (algunas no existen) por un término genérico.

  • Art. 78: Eliminar la referencia a empresas de menos de 250 personas trabajadoras.

  • Art. 81: Adaptar la redacción a TRG.

 

Desde el comité, se pidió el requerimiento enviado por el GV, para poder comprobar lo que se requería en la comunicación original.

El 6 de octubre, el director de RRHH nos envió un correo exponiéndonos por orden cronológico este proceso:

  • El 11 de julio se recibió la comunicación del GV, les llamé para comentarles que estábamos en el periodo de consultas de un ERTE y que, cómo no indicaba fecha, si podíamos contestar la primera quincena de septiembre, me respondieron que sí.

*(Al comité podían habernos avisado de esto en julio, pero esperaron a septiembre… ¿por qué?).

  • En septiembre se analiza la comunicación y se modifican los puntos que hay que cambiar por normativa (no las sugerencias). Se entiende que estas modificaciones, no suponen ningún cambio significativo en los acuerdos adoptados durante la negociación del convenio.

* (Ellos diferencian unos requerimientos como sugerencias, los que no quieren cumplir, y otros como necesarios, los que no implican nada para ellos).

  • El día 14 de septiembre se envían los cambios al CE y se comentan en la reunión ordinaria del día 15, desde el CE se solicita la comunicación del GV.

*(¡¡2 meses después!!).

  • Después de la reunión, el mismo día 15 se envían las correcciones por email a la delegación territorial de Álava y se intenta hablar con la delegada para comentar las correcciones y la solicitud del CE, cómo se puede observar en la comunicación, está dirigida a mí. En el GV me indican que la delegada estará ausente hasta la primera semana de octubre.

  • El día 3 de octubre hablo con la delegada, le envío de nuevo las correcciones, me indica que la comunicación está en el expediente y que se me ha enviado por ser el responsable de la tramitación, entendiendo la aclaración, se adjunta la comunicación. En cuanto a las correcciones planteadas me comenta que enviará la respuesta en un par de días, se adjunta la respuesta de la delegada territorial enviada ayer día 5 en la que se indica que, con las correcciones planteadas, el texto se adecua a la legislación vigente.
*(Curioso que, cumpliendo únicamente, los aspectos del requerimiento que les ha apetecido cumplir, ahora el texto se dé por bueno).

También se nos entrega al fin, el documento original del REQUERIMIENTO realizado por la Delegación de Empleo de Araba:


Después de estas aclaraciones por correo electrónico, la DTRG convoca a la mesa negociadora del convenio, con el único orden del día de tratar las modificaciones y firmar el texto modificado del convenio.

Esa reunión, tuvo lugar el día 10 de octubre a las 11:30.

Desde el primer momento, la intención de la dirección fue únicamente introducir las modificaciones y requerimientos que expresaron en su primera comunicación de este asunto, no valorando si quiera, la posibilidad de hablar del resto de requerimientos del GV, argumentando que la negociación ha finalizado y que solamente se iban a modificar los puntos que adaptan el convenio a la ley.

Para entonces, ya nos había quedado claro, que iban a dar “chapa y pintura” en algunos aspectos de maquillaje en cuanto al lenguaje y nomenclatura (ya lo consultamos previamente en la asesoría de ESK), pero que el resto se lo pasan por el arco del triunfo, con el beneplácito de la mayoría del comité.

Desde la sección sindical ELA, se entrega en esta reunión, tanto al comité como a la DTRG, una propuesta en la que se solicita se tomen en cuenta varios puntos que se recogen en el requerimiento emitido por el GV.

La empresa, contesta que no contempla tomarla en cuenta, porque creen que es volver a abrir el proceso ya agotado de la negociación (no sabemos entonces para que nos han convocado a la mesa NEGOCIADORA DEL CONVENIO).

Posteriormente, la propuesta es rechazada nuevamente por la mayoría del comité, con los votos en contra de UGT – LAB – CCOO y a favor de ESK y, lógicamente, de ELA.

Desde ESK, si apoyamos la propuesta de ELA, ya que no hace sino solicitar que se modifiquen ciertos aspectos del convenio, que desde el GV también aconsejan y requieren sean modificados.

Son aspectos que, además, son beneficiosos para las trabajadoras… ¿Cómo no estar de acuerdo, en apoyar algo que, además, está respaldado por la delegación de trabajo?

La mayoría del comité afeó esta propuesta de ELA y también el hecho de que en ESK la apoyásemos.

Desde ESK, les recordamos que, aunque sea solo “chapa y pintura”, se iba a modificar el texto de un convenio ya firmado y que, por ello, se iba a volver a firmar en esa reunión.

Además, podíamos haberles recordado, como no se cumplió con lo pactado en referéndum, respecto a incluir en convenio la sentencia de las licencias retribuidas (que sean siempre en días laborables) y no les tembló el pulso para firmar un convenio que no cumplía el acuerdo al 100%.

Los puntos que propuso el Gobierno Vasco y solicitó ELA que se incluyesen eran:

  • Especificar la razón objetiva para que los oficiales 2ºD y 2ºC tengan que esperar entre 2, 3 y hasta 6 años, para pasar a categoría Oficial de 2ºB

*(en nuestro convenio no hay ninguna razón o procedimiento para establecer esos plazos y hasta el GV lo ha echado en falta, por lo incongruente del texto en su enunciado actual).

  • Incluir en el texto propuesto por el GV para el convenio (art. 40.1), que figura ya en el Estatuto de las Personas Trabajadoras (ET), respecto a la aplicación de la Formación:

    “Derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

    Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.”

*(Aquí desde la parte firmante del convenio, se comentó que, estando ya en el Estatuto, al que no se lo apliquen que lo denuncie. Pero lo cierto es, que, lo que no incluimos en el convenio, seguramente muchas trabajadoras no tendrán conocimiento de ello y no lo reclamarán, o no querrán denunciarlo por diversos motivos).

  • Incluir la recomendación del GV, basada jurisprudencia que legisla las licencias retribuidas de corta duración, que especifica que deben comenzar y ser disfrutadas SIEMPRE en días laborables (excepto en vacaciones).

*(y ahora nos volvemos a acordar de que esto ya se acordó con un referéndum de por medio, pero se eliminó posteriormente A PETICIÓN DE LA EMPRESA).


Adjuntamos la propuesta:

PROPUESTA ELA 10/10/2023


Volviendo a repasar la propuesta de ELA, e importándonos bien poco cual ha sido la sección sindical que la ha propuesto, no podemos si no estar totalmente de acuerdo en TODO SU CONTENIDO.

La propuesta, es SIMPLEMENTE, pedir que se cumpla el REQUERIMIENTO realizado por el GV, que pretende dar coherencia jurídica a algunos puntos desfasados respecto a las reformas y la jurisprudencia y que, en resumen, mejoran el texto del convenio de manera clara para todos y todas las trabajadoras de TRGA.

Ya os hemos dejado ambos documentos en los enlaces de arriba, para que juzguéis vosotros y vosotras mismas esto que afirmamos.

Aun así, nosotras ya sabíamos de antemano, que no había ninguna intención por parte de la empresa de aceptar dichas modificaciones y, por ende, tampoco por parte de la mayoría del comité que firma el convenio (ya sorpresas, las justas).

Solo se han incluido las modificaciones planteadas por el GV, que han pasado por el filtro de la DTRG en base a sus intereses y desde el comité, nuevamente, no se ha planteado ninguna presión para que se atiendan el resto de recomendaciones.

Así pues, se firmó, a fecha de 10 de octubre, la segunda versión del texto refundido del convenio de TRGA, que, si esta vez pasa el filtro de la Delegación de Trabajo, será registrada y publicada en el BOTHA.

Permaneceremos expectantes.



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