Hoy se ha iniciado la reunión con un receso del comité para votar la propuesta que hizo CCOO ayer en la previa del comité.
UGT ha comentado, que si no fuese por la parte que limita las
pruebas a las prescritas por el servicio público de salud, en el art. 16.2
(Prestación por I.T), podrían estar de acuerdo.
La propuesta ha sido rechazada por el resto de secciones,
con lo cual, se ha rechazado por mayoría.
Os adjuntamos la propuesta.
Acabado este asunto, ha llegado la DTRG y, reafirmándose el
comité en su propuesta, la dirección ha decidido valorar nuevamente la
propuesta del comité.
Entre otras cosas, dicen que:
- Alargar la vigencia del convenio hasta 2027 (6
años), no sería un impedimento para llegar a un acuerdo.
- En cuanto a la política salarial, art. 10 se
mantienen en su propuesta.
- Sobre el art, 12.2 (Nocturnidad) comentan que
esos 15 min por noche, generarían más absentismo y no están de acuerdo.
- En el art. 13.3 (Plus puesta en marcha y cierre
de instalaciones), no lo aceptan por lo mismo que el 12.2.
- En el art. 16.2 (Prestación por IT), dicen que
necesitan a TEBEX porque el servicio médico no daría abasto si se ocupase de este
asunto.
Dicen además, que esta gestión de las bajas la quieren si o si, porque hay
gente que está cogiendo bajas fraudulentas y que ellos creen que con mal
criterio médico.
Nosotras les hemos dicho que, si realmente hay bajas fraudulentas, que las denuncien una por una donde proceda, pero que dejen a la plantilla tranquila.
(Las bajas las da un médico, no las piden las trabajadoras por Amazon o Aliexpress).
Dicen también, que un centro de fisioterapia en la empresa no es viable y se reafirman en su propuesta.
- En el Art. 18 se reafirman en su intención de
vincular la reducción de la jornada al absentismo.
- En el art, 19, dicen que aceptan que se suba el
máximo de personas por día disfrutando de días de libre disposición de 2 por
departamento a 2 por sección, si se acepta su propuesta del art. 35 (Traslados
Provisionales – Movilidad).
La parte relativa a la posibilidad de
elegir entre jornada partida y jornada continua (7 a 15), dicen que no lo
aceptan, porque les da problemas en muchos puestos.
Y la propuesta de dar 8 horas extra de
libre disposición cuando a una trabajadora le cambien de calendario a otro
sistema que aumente relevos, dicen que ya se condona el saldo negativo cuando
sale a deber. No lo aceptan.
- 19 BIS (Teletrabajo), dicen que sí quieren
reglarlo, pero no aceptan la propuesta del comité.
- En el art. 25 (Ingreso y período de prueba),
solo dicen que este asunto es potestad de la empresa (NO).
-
Para el art. 27, comentan que pueden aceptar que
los mayores de 55 años tengan preferencia para los puestos con sistemas sin
nocturnidad, aunque se debería establecer como se da esa preferencia.
Respecto a que cuando se adjudica una vacante no puedan pasar más de 2 meses
hasta que se ocupe, comentan que es algo que rara vez sucede que se extienda más
de dos meses.
Asumir este artículo también lo ligan a la aceptación de su propuesta del art.
35.
- Art. 35 (Traslados Provisionales – Movilidad):
se reafirman en su propuesta, que no es otra que eliminar los límites para que
se pueda trasladar a una persona trabajadora a otro puesto, mientras simultáneamente
se ocupa el suyo por otra persona.
Dicen que les chirria mucho el asunto de
que en TRGA tengamos los puestos “en propiedad”.
- Art. 40 (Formación): Dicen que les sería
imposible asumir todas las acciones formativas necesarias si se hacen en horas
de trabajo.
- El art. 44 (Permisos no Retribuidos), dicen que agravaría
la situación de absentismo actual, pero que podrían valorar aceptarlo si se
acepta su redacción del art. 35.
- El art. 44.1 (Reducciones de jornada, hijos y
dependientes), podrían aceptarlo.
- Art. 45 (Licencias Retribuidas), dicen que las
16 horas de acompañamiento son algo que no pueden asumir, con el absentismo
actual.
- Art. 55 (Informes negativos a personal
Eventual): Dicen que se informará anualmente del número de eventuales despedidas
y que los motivos se les dicen a los afectados, pero en ningún caso los van a
transmitir al comité (a nosotras nos consta que ni a las afectadas se lo
dicen).
- Art. 79 (No discriminación): Si se logra
establecer un documento o documentos que logren acreditar la convivencia, podrían
valorarlo.
Hecha la valoración, repiten que
ven necesidad de acuerdo en el art. 16.2 (Prestación por Incapacidad Temporal),
suponemos que pretenden que el comité acerque más su propuesta a lo requerido
por la empresa, y en el art. 35 (Traslados Provisionales – Movilidad), lo ven
IMPRESCINDIBLE, para llegar a otros acuerdos…
Se hace un receso y a la vuelta,
se hace una ronda de opinión:
ELA – Proponen dejar los arts. 16
y 35 como están en el convenio. Dicen que ven peligro en seguir negociando el
art. 35, viendo la intención real de la empresa, que es quitar límites a la
movilidad y quieren que el 16.2 no se toque, pues los tratamientos y pruebas de
las bajas por enfermedad común deben ser solo de incumbencia de la trabajadora
y sus médicos de Osakidetza.
UGT – Dicen que necesitan tiempo
para valorar lo de hoy y que mañana se pronunciarán.
LAB – Dicen que también necesitan
más tiempo.
ESK – Nos ratificamos en nuestra
última propuesta, porque no estamos de acuerdo con la manera en que se está
recortando la plataforma del comité de manera sistemática y sustancial,
mientras que la DTRG solo hace movimientos muy cortos en su plataforma.
Como matices, pensamos que JAMAS debe aceptarse lo que propone la empresa para
el art. 35. Esto supone dar vía libre a la movilidad indiscriminada de las
trabajadoras, algo que precariza en gran medida los puestos de trabajo y la
seguridad y la salud de las trabajadoras.
Tampoco aceptamos la redacción de
la empresa ni la del comité, para el art. 16.2.
Nosotras, dejamos en este artículo lo propuesto por el comité al inicio de la negociación
en su plataforma, que deja el art. 16.2 como está ahora en el convenio,
exceptuando la eliminación del uso de asesorías Facultativas.
El resto queda como está, ya que seguimos entendiendo que, ahora mismo, el
complemento solo estaría condicionado a la verificación del estado de baja y a
la comunicación del motivo de la misma.
Verificación de la baja: entendemos que es comprobar que la trabajadora está efectivamente
de baja o que continúa en dicho estado.
Motivo: es únicamente eso mismo, sin dar más información.
Si algún trabajador o trabajadora no quiere preservar este DERECHO, puede tomar
la decisión personal de no hacerlo si cree que le conviene, pero en ningún caso
condicionada por el cobro o no de un complemento económico que es su DERECHO por
convenio.
NO VAMOS A APOYAR MEDIDAS QUE SIRVAN PARA PRESIONAR A LAS TRABAJADORAS DURANTE
LA RECUPERACIÓN DE SU ENFERMEDAD.
CCOO – Se reafirman en lo propuesto por
ellos ayer 19 de Diciembre.
Terminada la ronda, se avisa a la dirección y se finaliza la reunión.
Mañana 21 de diciembre se reunirá
el comité en otra previa y el jueves 22 volveremos a reunirnos con la DTRG para
continuar con la negociación.
Propuesta CCOO 19122022