martes, 20 de diciembre de 2022

NEGOCIACION DEL CONVENIO: REUNION DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022

Hoy se ha iniciado la reunión con un receso del comité para votar la propuesta que hizo CCOO ayer en la previa del comité.

UGT ha comentado, que si no fuese por la parte que limita las pruebas a las prescritas por el servicio público de salud, en el art. 16.2 (Prestación por I.T), podrían estar de acuerdo.

La propuesta ha sido rechazada por el resto de secciones, con lo cual, se ha rechazado por mayoría.

Os adjuntamos la propuesta.

Acabado este asunto, ha llegado la DTRG y, reafirmándose el comité en su propuesta, la dirección ha decidido valorar nuevamente la propuesta del comité.

Entre otras cosas, dicen que:

-        Alargar la vigencia del convenio hasta 2027 (6 años), no sería un impedimento para llegar a un acuerdo.

-         En cuanto a la política salarial, art. 10 se mantienen en su propuesta.

-         Sobre el art, 12.2 (Nocturnidad) comentan que esos 15 min por noche, generarían más absentismo y no están de acuerdo.

-         En el art. 13.3 (Plus puesta en marcha y cierre de instalaciones), no lo aceptan por lo mismo que el 12.2.

-         En el art. 16.2 (Prestación por IT), dicen que necesitan a TEBEX porque el servicio médico no daría abasto si se ocupase de este asunto.
Dicen además, que esta gestión de las bajas la quieren si o si, porque hay gente que está cogiendo bajas fraudulentas y que ellos creen que con mal criterio médico.

Nosotras les hemos dicho que, si realmente hay bajas fraudulentas, que las denuncien una por una donde proceda, pero que dejen a la plantilla tranquila.

(Las bajas las da un médico, no las piden las trabajadoras por Amazon o Aliexpress).

Dicen también, que un centro de fisioterapia en la empresa no es viable y se reafirman en su propuesta.

-         En el Art. 18 se reafirman en su intención de vincular la reducción de la jornada al absentismo.

-         En el art, 19, dicen que aceptan que se suba el máximo de personas por día disfrutando de días de libre disposición de 2 por departamento a 2 por sección, si se acepta su propuesta del art. 35 (Traslados Provisionales – Movilidad).

La parte relativa a la posibilidad de elegir entre jornada partida y jornada continua (7 a 15), dicen que no lo aceptan, porque les da problemas en muchos puestos.

Y la propuesta de dar 8 horas extra de libre disposición cuando a una trabajadora le cambien de calendario a otro sistema que aumente relevos, dicen que ya se condona el saldo negativo cuando sale a deber. No lo aceptan.

-         19 BIS (Teletrabajo), dicen que sí quieren reglarlo, pero no aceptan la propuesta del comité.

-         En el art. 25 (Ingreso y período de prueba), solo dicen que este asunto es potestad de la empresa (NO).

-          Para el art. 27, comentan que pueden aceptar que los mayores de 55 años tengan preferencia para los puestos con sistemas sin nocturnidad, aunque se debería establecer como se da esa preferencia.
Respecto a que cuando se adjudica una vacante no puedan pasar más de 2 meses hasta que se ocupe, comentan que es algo que rara vez sucede que se extienda más de dos meses.
Asumir este artículo también lo ligan a la aceptación de su propuesta del art. 35.

-         Art. 35 (Traslados Provisionales – Movilidad): se reafirman en su propuesta, que no es otra que eliminar los límites para que se pueda trasladar a una persona trabajadora a otro puesto, mientras simultáneamente se ocupa el suyo por otra persona.

Dicen que les chirria mucho el asunto de que en TRGA tengamos los puestos “en propiedad”.

-         Art. 40 (Formación): Dicen que les sería imposible asumir todas las acciones formativas necesarias si se hacen en horas de trabajo.

-         El art. 44 (Permisos no Retribuidos), dicen que agravaría la situación de absentismo actual, pero que podrían valorar aceptarlo si se acepta su redacción del art. 35.

-         El art. 44.1 (Reducciones de jornada, hijos y dependientes), podrían aceptarlo.

-         Art. 45 (Licencias Retribuidas), dicen que las 16 horas de acompañamiento son algo que no pueden asumir, con el absentismo actual.

-         Art. 55 (Informes negativos a personal Eventual): Dicen que se informará anualmente del número de eventuales despedidas y que los motivos se les dicen a los afectados, pero en ningún caso los van a transmitir al comité (a nosotras nos consta que ni a las afectadas se lo dicen).

-         Art. 79 (No discriminación): Si se logra establecer un documento o documentos que logren acreditar la convivencia, podrían valorarlo.

Hecha la valoración, repiten que ven necesidad de acuerdo en el art. 16.2 (Prestación por Incapacidad Temporal), suponemos que pretenden que el comité acerque más su propuesta a lo requerido por la empresa, y en el art. 35 (Traslados Provisionales – Movilidad), lo ven IMPRESCINDIBLE, para llegar a otros acuerdos…

Se hace un receso y a la vuelta, se hace una ronda de opinión:

ELA – Proponen dejar los arts. 16 y 35 como están en el convenio. Dicen que ven peligro en seguir negociando el art. 35, viendo la intención real de la empresa, que es quitar límites a la movilidad y quieren que el 16.2 no se toque, pues los tratamientos y pruebas de las bajas por enfermedad común deben ser solo de incumbencia de la trabajadora y sus médicos de Osakidetza.

UGT – Dicen que necesitan tiempo para valorar lo de hoy y que mañana se pronunciarán.

LAB – Dicen que también necesitan más tiempo.

ESK – Nos ratificamos en nuestra última propuesta, porque no estamos de acuerdo con la manera en que se está recortando la plataforma del comité de manera sistemática y sustancial, mientras que la DTRG solo hace movimientos muy cortos en su plataforma.

Como matices, pensamos que JAMAS debe aceptarse lo que propone la empresa para el art. 35. Esto supone dar vía libre a la movilidad indiscriminada de las trabajadoras, algo que precariza en gran medida los puestos de trabajo y la seguridad y la salud de las trabajadoras.

Tampoco aceptamos la redacción de la empresa ni la del comité, para el art. 16.2.
Nosotras, dejamos en este artículo lo propuesto por el comité al inicio de la negociación en su plataforma, que deja el art. 16.2 como está ahora en el convenio, exceptuando la eliminación del uso de asesorías Facultativas.

El resto queda como está, ya que seguimos entendiendo que, ahora mismo, el complemento solo estaría condicionado a la verificación del estado de baja y a la comunicación del motivo de la misma.

Verificación de la baja: entendemos que es comprobar que la trabajadora está efectivamente de baja o que continúa en dicho estado.

Motivo: es únicamente eso mismo, sin dar más información.
Si algún trabajador o trabajadora no quiere preservar este DERECHO, puede tomar la decisión personal de no hacerlo si cree que le conviene, pero en ningún caso condicionada por el cobro o no de un complemento económico que es su DERECHO por convenio.

NO VAMOS A APOYAR MEDIDAS QUE SIRVAN PARA PRESIONAR A LAS TRABAJADORAS DURANTE LA RECUPERACIÓN DE SU ENFERMEDAD.

 CCOO – Se reafirman en lo propuesto por ellos ayer 19 de Diciembre.


Terminada la ronda, se avisa a la dirección y se finaliza la reunión.

Mañana 21 de diciembre se reunirá el comité en otra previa y el jueves 22 volveremos a reunirnos con la DTRG para continuar con la negociación.


Propuesta CCOO 19122022

Propuesta DTRG 16122022

Propuesta COMITÉ

Ultima propuesta ESK


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