A las 9:00 de la mañana, hemos tenido esta reunión con la dirección, en la que únicamente han contestado a la propuesta entregada por el comité (por unanimidad), para poder cerrar con acuerdo este período de consultas.
La propuesta:
La contestación de la dirección ha sido muy clara: NO.
El director de RRHH nos ha aclarado, que han cumplido el
convenio en su artículo 36ª (cambios de turno) y no ven por qué deben dejar de
aplicar la modificación a nadie, aunque se tengan problemas de conciliación
familiar debido a ella.
Desde ESK le hemos preguntado, si le parece que notificar a
los y las trabajadoras la decisión unilateral de la empresa de aplicar el
cambio en unas condiciones inamovibles, MUCHO ANTES DE FINALIZAR EL PERÍODO DE
CONSULTAS Y DE NEGOCIACIÓN, les parece que es respetar el convenio, cuando el
artículo 36º dice que debe aplicarse el procedimiento del artículo 7º (Mod. Sust.
Condiciones de Trabajo).
Nos contesta que SI, por lo que nosotras le hacemos otra
pregunta: Entonces… ¿Para qué sirve el período de consultas y negociación, si
DA IGUAL LO QUE SE NEGOCIE?
Nos contesta, nuevamente, que hacen lo que se les pone en el
convenio.
De esta manera, finaliza el período de consultas SIN
ACUERDO.
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