jueves, 16 de febrero de 2023

¿POR QUE ESK NO HA FIRMADO EL PREACUERDO DEL CONVENIO?


En esta publicación, queremos haceros un desgrane del PREACUERDO firmado el 14 de febrero por la DTRG y la mayoría del comité de empresa.

Todo ello, lo haremos desde el enfoque y la opinión, que hemos mantenido a lo largo de toda esta negociación y tratando que se entienda el POR QUÉ ESK NO HA FIRMADO.

 

ART. 1º AMBITO FUNCIONAL

Se asume el marco regulador del convenio del metal de Araba, el Estatuto de los y las Trabajadoras y La Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás legislación vigente, para lo no regulado en nuestro convenio.

Es algo que debería estar asumido sin siquiera estar escrito. No sería la primera vez, que se usa desde ambas partes el Estatuto, para hacer prevalecer derechos y normativa que no figuran en el convenio. Es de lógica, que antes de ir al Estatuto, miremos el convenio de Araba en las cosas que nuestro convenio no recoge.

Nunca debería empeorar nuestras condiciones y solo debería recurrirse a un convenio de eficacia superior, para mejorar y complementar los derechos del nuestro.

ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 4º AMBITO TEMPORAL

Se fija la vigencia del convenio en 6 años: 2022 al 2027.

Si, además, tenemos en cuenta que el anterior convenio caducó a finales del 2016. Este convenio cerraría en 2027 un período de 11 años. Esto si sería algo histórico.

Es la vigencia más larga recordada y, si sería con un acuerdo excelente, podría entenderse, pero más abajo comentaremos por qué no nos lo parece ni de lejos.

Las trabajadoras eventuales de 2024, obtienen aquí una garantía de entrar fijas, por orden de antigüedad, antes de la finalización de la vigencia, esto lo valoramos como positivo, pero entendemos que, a lo largo de 6 años de vigencia, tampoco es un esfuerzo para la dirección aplicar el contrato de relevo a 26 personas.

Esto debería haberse sacado en la negociación del BLOQUE 1, en el puente y sin perder efectividad en la fórmula de limitación de la eventualidad.

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 9º PRINCIPIO GENERAL

El llamado BLOQUE 1, cuando la negociación por bloques era la mejor forma de negociar del mundo.

Aquí se consiguió que 5 eventuales de 2010 entrasen, después de llevar 12 años trabajando con contratos precarios en TRI-TRG.

También se consiguió, que las eventuales de 2011 y 2012 tuviesen la garantía de entrar fijas a la firma del convenio. Son 17 personas que este año, llevan ya entre 12 y 11 años trabajando con contratos precarios.

Se acordó también, la activación de un contrato de relevo o la sustitución de aquellas personas que, cumpliendo las condiciones de aplicación del contrato de relevo, se fuesen de otra manera por las circunstancias que fuera.

Esto nos parece un esfuerzo muy flojo para la dirección, porque ellos tienen que sustituir a la plantilla fija cuando se jubila, ya que no se permite por ley mantener puestos con plantilla eventual más de 18 meses en 2 años y van a terminar necesitándolo (pero les sale mejor venderlo, lógicamente).

Además, es un contrato de relevo “pelao”, que no contienen ninguna de las mejoras que se negociaron en otros contratos de relevo que hemos tenido en TRG.

Y llegamos a la parte que menos nos gusta, porque para llegar a un acuerdo en este asunto, nosotras entendíamos que lo que se trataba de solucionar aquí era una TOTAL INJUSTICIA de más de una década contra nuestras compañera eventuales y veteranas y no había que realizar ninguna cesión de derechos, ya que todo lo anterior y algo más, se podía luchar en el puente.

El resultado no fue ese y se terminó cediendo una ampliación del límite de contrataciones eventuales anuales en fábrica, eliminado las contrataciones de sustitución por circunstancias de la producción.

Antes de la reforma, el Tribunal Supremo había invalidado la interinidad o las circunstancias de la producción, como causas de contratación para sustituir trabajadoras en vacaciones*.

La reforma laboral solucionó este asunto a la patronal, legislando la cobertura de vacaciones dentro de las causas posibles para la contratación eventual por circunstancias de la producción (ahora llamada “por causas previsibles o imprevisibles”).

* Lectura adicional: https://labur.eus/Z4MQH

Por este motivo, la dirección ha sabido sacar partido a la reforma y a la negociación del Bloque 1, eliminando estas contrataciones de la fórmula de eventualidad, eliminado unos cuantos contratos al año, que les permitirá estar más lejos del 7% en el que está fijado el límite, a partir del cual deberían hacer contrataciones indefinidas.

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 10° SALARIO DE CALIFICACIÓN

En el preacuerdo, se ha fijado la subida de los 6 años de vigencia en 3 años con el IPC “pelao” y otros 3 con un diferencial sobre el IPC, que varía del 0,6% al 0% según el valor del IPC sea mayor o menor.

Primeramente, decir, que el hecho de que el diferencial que mejora la subida sobre el IPC, sea menor cuanto más alto sea el IPC, es algo que beneficia únicamente a la empresa, dado que cuanto más alto sea el IPC, es porque más altos han sido los precios de todo y más “retocado” a la baja estará después ese índice tan sobreestimado en cuanto al mantenimiento del poder adquisitivo.

El ejemplo lo vemos en el año 2022, donde la inflación media estaría realmente por encima de un 8%, habiendo llegado dos meses a superar incluso el 10%, mientras que el IPC anual, el que nos quieren aplicar en los salarios, ha quedado en un 5,4%. Echad cuentas…

El preacuerdo, sitúa las subidas salariales de los 6 años, con una media de IPC + 0,3% en el mejor de los casos (IPCs por debajo de un 1,3%) y del IPC a secas en el peor de los casos (IPCs iguales o superiores a un 2%).

Nos parece muy insuficiente, después de haber cerrado los 5 años de atrasos únicamente con los IPC.

5 años de congelación salarial y ERTEs, un pago de atrasos que no los compensó y, ahora, un convenio de 6 años de vigencia, con las subidas más pobres de los últimos 20 años.

Además, se modifica la tabla de la paga por AUTOFINANCIACIÓN (beneficios) y se nos abonará la cantidad correspondiente de la misma tabla, pero ahora dependiendo del EBITDA.

Todavía no hemos podido valorar este cambio, pero siendo una propuesta de la DTRG, mucho nos tememos que no será ninguna mejora.

Además, en nuestro convenio actual, teníamos una clausula dentro de este artículo, que obligaba a la empresa a adelantarnos un 1% de subida salarial teórica todos los años (en convenios anteriores era un adelanto del IPC previsto por el gobierno), que en el preacuerdo se ELIMINA.

Es un derecho que perderíamos.

Este preacuerdo nos parece insuficiente y creemos que nos hace perder, más que ganar.

En estos términos NO ESTAMOS DE ACUERDO EN ESTE PUNTO.

ART. 14°.1 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

En Tubos Reunidos, se consiguió en su día, que las pagas se adelantasen, para cobrarlas tal y como hoy día las cobramos.

En el preacuerdo este derecho del adelantamiento de las pagas, con una visión de cobrarlas en su año y cuando las trabajadoras más las pueden necesitar, se modifica para ceder, una vez más, un derecho para mejorar las cuentas de la empresa y que a ellos les resulte más cómodo calcular los descuentos que tengan que realizarnos (ERTEs, huelgas, complementos de las bajas por enfermedad común, etc…).

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 15°.3 AYUDA DE ESTUDIOS

Aquí, el preacuerdo baja un peldaño a las personas universitarias que no cursen DOCTORADO o MASTER, en cuanto a la cantidad de ayuda a recibir.

Esto antes no era así y la dirección, lo que intenta, es aprovechar la excusa de las reformas educativas, para pagar menos ayuda de estudios a muchas trabajadoras e hijas e hijos de trabajadoras, que seguirán pagando las tasas universitarias, pero con una menor ayuda de estudios por convenio.

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 16°.2 PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Poco podemos decir del asunto de la retirada de complementos a las trabajadoras enfermas, que no hayamos dicho ya.

El preacuerdo NORMALIZA la obligatoriedad de someternos al adelantamiento de pruebas que, aun siendo las que propone Osakidetza, se harán donde el servicio médico o TEBEX nos digan.

Para ello, tendremos que acudir a las citas, como hasta ahora, y dar datos de nuestra enfermedad que no les corresponde saber por ley. No vemos otra forma de que puedan saber que prueba te tienen que adelantar y si van a hacerse cargo de la misma, porque… no lo olvidemos, nos adelantaran las pruebas que les dé la gana, porque esto será una obligación para nosotras, pero no para ellas.

En la actualidad TEBEX, está citando a las trabajadoras enfermas mediante llamadas, SMS certificados y burofaxes, pidiéndoles informes y requiriéndoles se sometan a exploraciones durante la consulta. Esta práctica ya es un asalto a nuestros derechos y el propio comité, por unanimidad, se posicionó totalmente en contra de la misma cuando TEBEX irrumpió en TRG.

Ahora, según palabras de la propia dirección, TEBEX seguirá realizando este trabajo como hasta ahora, pero, además, si se aprueba este preacuerdo, tendrán el beneplácito del convenio para quitarnos los complementos (complemento al salario y pagas extras), en caso de que nos neguemos a “que nos adelanten las pruebas”.

Nosotras no ganamos derechos, los gana la empresa sobre nuestras bajas por enfermedad y, ya veremos que hace la empresa con la información y el poder que gana sobre ellas.

Que este trabajo sucio lo haga TEBEX o el Medico de Empresa, poco cambia el problema que nos genera este asunto a las trabajadoras.

Todas las secciones sindicales aceptamos hace una semana (8/2/2023), que se eliminase este artículo de la negociación a proposición de varias secciones sindicales, poniendo en valor los resultados de la votación de la asamblea de trabajadoras, pero ahora se ha aceptado y firmado por la mayoria nuevamente, esta modificación del artículo 16.2 en el preacuerdo.

Por resumir nuestra postura, desde nuestro punto de vista, esto es algo que los sindicatos debemos COMBATIR, no incentivar.

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 18º JORNADA

El preacuerdo vuelve a dejar la jornada igual que ha estado los últimos 15 años: 1664 horas.

Cuando finalice el convenio, en el año 2027, seguiremos con la misma jornada, lo que hará un total de 19 años sin que bajemos en una sola hora nuestra jornada anual.

Sí que se consigue, que tengamos un mínimo de 3 días de libre disposición por calendario o 5 en los calendarios que lo permitan y que la jornada diaria, cuando se efectúan puestas en marcha o cierres de instalación, sea de 12 horas, además de reconocer el derecho a acogerse a una reducción de la jornada por guarda legal por días completos.

Ciertamente existen 3 mejoras claras en este artículo, pero no podemos estar conformes con mantener otros 6 años la jornada actual.

Nos parece insuficiente, después de tantos años esperando mejoras en este sentido.

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 19° CALANDARIOS Y HORARIOS

Este preacuerdo consigue dar flexibilidad de entradas y salidas al personal que trabaja a jornada partida, a la vez que les da la oportunidad de trabajar 30 minutos diarios más de lunes a jueves, para poder trabajar solo 6 horas de manera continuada los viernes y librar las tardes de dicho día.

Aquí nos faltan cosas, como la posibilidad de que el personal a jornada partida pueda optar por un calendario de jornada continuada de 7:00 a 15:00, algo que muchas trabajadoras en este régimen horario estaban reclamando.

Aun así, no vemos problema en lo aceptado en este artículo.

ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 19° BIS TELETRABAJO

Se comprometen a implantar el teletrabajo en TRGA “cuando dispongan de las herramientas digitales que permitan su gestión y siempre de acuerdo con la normativa vigente”.

No vemos ningún esfuerzo por parte de la dirección en este asunto y no vemos herramienta alguna que haga a la parte de la representación de las trabajadoras, poder ejercer un control y vigilancia muy necesarias en estos asuntos (se eliminó este asunto durante la negociación).

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 35° TRASLADOS PROVISIONALES

Se consigue eliminar los exámenes para la obtención del nivel de cobro y la condición de suplente de un puesto ocupado durante un año en un periodo entre 1 y 3 años, únicamente para los puestos con grupos 10 o inferiores.

Esto si es un avance.

En el caso de la parte que se refiere al supuesto de ocupación del puesto de una trabajadora cuando se la mueve a otro puesto, la dirección cambió sus pretensiones de hacerlo de manera forzada en la última reunión (mejorando la propuesta del comité) y lo sustituyó por un acuerdo individual que puede romperse cuando la trabajadora lo decida y que vendría recompensado por un número de horas de libre disposición, de hasta 8 por cada año que se valide ese acuerdo personal (si fuese por menos de un año, se computarían las horas proporcionales al periodo de duración del acuerdo).

En este caso vemos un cambio positivo del planteamiento de la dirección, porque no eliminan la Comisión de Organización de Trabajo y ese muro que tenemos por convenio y siguen dejando como voluntario, someterse a este grado de movilidad y de suplantación durante la misma.

Teniendo en cuenta lo que se quería implantar (aceptado por la mayoría del comité) con esto PODRIAMOS ESTAR DE ACUERDO, si el resto del preacuerdo fuese mejor.

 

ART. 44° PERMISOS NO RETRIBUIDOS

ESTAMOS DE ACUERDO en tener derecho a poder pedir días no remunerados, cuando no tengamos días de libre disposición o licencias retribuidas que nos amparen, pero no vemos un gran logro el hecho de que se nos permita faltar al trabajo sin cobrar.

 

ART. 45° LICENCIAS RETRIBUIDAS

Este es otro de los puntos tan necesarios para las trabajadoras: tener horas y días REMUNERADAS para cubrir necesidades BASICAS como acompañar familiares al médico, a urgencias, a operaciones de día, pruebas con sedación, etc…

Vemos que todas nuestras peticiones se han quedado en 8 horas AL AÑO para acompañar a hijos, hijas y/o familiares dependientes a nuestro cargo A CONSULTA MÉDICA y vemos que se nos queda MUY CORTO lo que se consigue en este artículo.

NO ESTAMOS DE ACUERO.

 

ART. 46° EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

Se establece el tiempo mínimo para este tipo de excedencias en 1 mes y el máximo en 1 año.

Nos parece un avance, aunque no un gran avance.

ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 46°BIS PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO

Se aumentan las facilidades para el acceso a este permiso: Todas las personas fijas (antes hacían falta 10 años de antigüedad), en un total de 6 de manera simultánea (antes 5) y no siendo más de 3 por departamento (antes 2).

Además, se podrá solicitar cada 3 años.

Nos parece un buen avance.

ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 78º SEGURIDAD Y PREVENCIÓN

Se introduce lo legislado en esta materia en el convenio del metal de Araba (art.52) y, para lo no pactado, lo que figure en el convenio estatal y en el estatuto de las trabajadoras.

Podemos estar de acuerdo en introducir el convenio del metal de Araba, pero nos parece excesivo que se dé la posibilidad de echar mano también del convenio estatal.

NO ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 79º NO DISCRIMINACIÓN

Se conceden los mismos derechos que ya tenían las trabajadoras casadas o pareja de hecho a las personas que acrediten convivencia en pareja.

Los requisitos serían una declaración jurada ante notario y un empadronamiento mínimo de 6 meses en el domicilio donde se acredite dicha convivencia.

ESTAMOS DE ACUERDO.

 

ART. 81° SUBROGACIÓN

Se añade la redacción del convenio del metal de Araba en esta materia.

Creemos que con aceptar en el artículo 1º, que lo no expresamente pactado en este convenio se regule mediante el convenio del metal de Araba, esto estaría cubierto sin necesidad de añadirlo.

No es ningún logro, pero ESTAMOS DE ACUERDO.

 

En cuanto a incluir en el convenio las sentencias firmes que se están aplicando a día de hoy en la empresa, nos parece bien, pero tampoco lo vemos como un logro, por razones obvias.

No se han intentado mantener asuntos como las horas de libre disposición por noches metidas, la eliminación de los exámenes para la adjudicación de vacantes, la mejora del sistema de valoración de puestos, el control de los informes negativos de las eventuales, el cobro del 1% que nos quitaron en su día (pudimos recuperarlo en la plataforma después de la votación en asamblea, pero no se hizo), etc... 

En resumen, la sección sindical ESK de TRGA, NI FIRMAMOS, NI AVALAMOS este PREACUERDO, por ser INSUFICIENTE (una vez más nos quieren quitar la posibilidad de luchar por más) y por implicar PERDIDAS DE DERECHOS:

  • Dando más ventaja a la empresa empeorando la fórmula de la limitación de la eventualidad.

  • Eliminando el adelanto en enero del 1% provisional de subida en las tablas salariales.

  • Empeorando las percepciones por Ayuda de Estudios de un colectivo.

  • Y, lo que para nosotras es lo más grave, dando MAYOR POTESTAD A LA EMPRESA PARA CHANTAJEARNOS con los complementos económicos cuando estemos de baja por enfermedad común, SIN ECHAR A TEBEX y pasándose nuestro derecho a la INTIMIDAD y a la CONFIDENCIALIDAD de nuestros datos médicos, POR EL ARCO DEL TRIUNFO.


POR TODO ESTO, ESK NO HA FIRMADO EL PREACUERDO Y OS PEDIREMOS EL NO EN EL REFERÉNDUM.

DESPUÉS DEL NO, NO ESTÁ EL ABISMO, ESTÁ LA POSIBILIDAD DE DAR MARCHA ATRÁS EN LAS PERDIDAS DE DERECHOS Y CONSEGUIR UN MEJOR ACUERDO, LUCHANDO SI ES NECESARIO.



miércoles, 15 de febrero de 2023

NEGOCIACION DEL CONVENIO: REUNION DE 14 DE FEBRERO DE 2023

 

Comienza la reunión con la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.

La dirección ya había recibido la propuesta que se aprobó por mayoría (UGT-LAB-CCOO) el lunes 13 de febrero:

PROPUESTA COMITÉ 13 /2 / 2023

Habiéndola valorado y viendo que está ya muy cerca de la de la dirección, la DTRG nos entrega una propuesta que dice es DEFINITIVA.

PROPUESTA DEFINITIVA DTRG 14 / 2/ 2023

Vemos en dicha propuesta varios cambios. Uno de ellos nos sorprende bastante:

En el ART. 10 POLITICA SALARIAL, especifica que los atrasos de 2022 se cobrarían en enero de 2024. Dicen que pagarlos este año a la firma del convenio, les causaría una salida de caja no asumible.

En el ART. 16.2 PRESTACIONES POR IT (complementos económicos durante las bajas), añaden que “los datos de estas pruebas serán gestionados única y exclusivamente por servicios sanitarios (no dice cuales), con el deber de sigilo y confidencialidad, que les exige la legislación vigente”.

Nos causa asombro este añadido al texto, ya que parece darse a entender, que en propuestas anteriores no contemplaban hacerlo de esa manera...

Dicen que son pocos los casos de las personas que se han negado al adelantamiento de pruebas el año pasado.

Nosotras les preguntamos si se va a adelantar las pruebas a todo el que lo solicite o si solo se van a adelantar las que les dé la gana a ellos y contestan que todas no se puede, que solo las que ellos decidan.

También les preguntamos si se va a quitar el complemento solo a las personas a las que se nieguen al adelantamiento de pruebas o si se va a seguir obrando como actualmente lo está haciendo TEBEX: haciendo acudir a las trabajadoras regularmente a citas, pidiéndoles los informes médicos y resultados de las pruebas, para después llamarles desde Recursos Humanos diciéndoles que, si no colaboran, se les quitan los complementos económicos (chantaje es el nombre que nosotras le ponemos a esto).

Nos contestan que TEBEX es una cosa y el adelantamiento de pruebas es otra cosa distinta.

Les preguntamos, en ese caso, que, si las citas con la trabajadora de baja son únicamente con TEBEX, quien va entonces a recomendar a la trabajadora el adelantamiento de pruebas.

Nos dicen que no entienden a donde queremos llegar. Nosotras pensamos que no entienden lo que no quieren entender, porque la respuesta que nosotras vemos, es una sola:

TEBEX (u otro médico DE LA EMPRESA, en caso de que el absentismo baje del 6%), nos va a seguir citando y pidiendo información que no les corresponde y, en caso de que colaboremos, nos recomendará adelantos de pruebas, pero SOLO en el caso de que se lo permita económicamente LA EMPRESA. Y si no colaboramos, porque no queremos que manejen y tengan en su propiedad datos confidenciales nuestros, que no les corresponden legalmente, NOS QUITARAN LOS COMPLEMENTOS ECONOMICOS DURANTE NUESTRA BAJA POR ENFERMENDAD COMUN.

Seguimos viendo una vulneración de derechos fundamentales de las personas trabajadoras, que, se firmen o no en convenio, va en contra de la cacareada numerosas veces por la empresa, Ley de Protección de Datos.

En el ART. 18 JORNANDA dejan de lado la vinculación del absentismo a la reducción de la jornada, para dejarla congelada en las horas actuales durante toda la vigencia del convenio (hasta 2027).

Teniendo en cuenta que se está pidiendo una vigencia de 6 años para este convenio y que la jornada lleva sin verse reducida desde el año 2008, estaríamos hablando ya de 19 años sin que la jornada se vea reducida en una sola hora en TRGA.

En el ART. 35 TRASLADOS PROVISIONALES (Movilidad), vemos la gran sorpresa del día. La dirección elimina su cambio en la redacción del párrafo 4º, en la que pretendía hacer obligatoria la cesión de ocupar el puesto de una trabajadora durante un traslado, para dejar dicho párrafo tal y como está.

En su lugar, propone que esta situación de ampliación de la movilidad, deba ser aceptada de manera voluntaria y por escrito por la persona y que la persona pueda romper dicha situación cuando lo desee. A cambio, ofrecen 8 horas de libre disposición en caso de que el acuerdo dure 1 año y la parte proporcional en caso de que el acuerdo dure menos.

Es una sorpresa, sobre todo, porque esta propuesta ha llegado unilateralmente desde la dirección, dado que el comité, por mayoría, había aceptado la obligatoriedad de dicho aumento de la movilidad (siempre que fuese para sustituir a otras trabajadoras).

Vemos este cambio como un avance y como un logro de la votación de la última asamblea, ya que la plantilla dijo NO a dicha ampliación de la movilidad. Este logro, por tanto, nos parece únicamente atribuible a la plantilla de TRGA.

Es una lástima, que la dirección no escuchase a la plantilla, en el otro NO al asunto de las bajas por enfermedad…

Explicados los cambios respecto a la propuesta anterior, el comité solicita un receso y, a la vuelta, UGT trae una propuesta, que modificaría la propuesta de la dirección (no la del comité).

PROPUESTA DE UGT 14 / 2 / 2023

En ella se modifica lo siguiente:

POLITICA SALARIAL:

  • 2022 / 2023 / 2024:

    SOLO EL IPC

  • 2025 / 2026 / 2027:

    - IPC + 0,6% (si IPC es menor de 1,3%)
    - IPC + 0,3% (si IPC es mayor o igual de 1,3% y menor de 2%)
    - SOLO EL IPC (si IPC es mayor o igual a 2%)

Y que se cobren los atrasos del año 2022 a la firma del convenio.

TRASLADOS PROVISIONALES:

Añadir: Manteniendo la estructura del relevo en cuanto número de personas.

LICENCIAS RETRIBUIDAS:

Quitar el primer párrafo, que proponía eliminar del convenio la licencia retribuida por alumbramiento de la esposa o pareja (mantener dicha licencia).


Se procede a votar las propuestas:

ELA – NO a la propuesta de dirección y a la de UGT.

UGT – SI a la propuesta de la DTRG con las modificaciones de UGT.

LAB – SI a la propuesta de la DTRG con las modificaciones de UGT.

ESK – NO a la propuesta de dirección y a la de UGT.

CCOO – SI a la propuesta de la DTRG con las modificaciones de UGT.

Se aprueba por mayoría entregar a la DTRG las modificaciones.

PROPUESTA COMITÉ MODIFICACIONES A PROPUESTA DTRG


Se llama a la dirección y se le entrega la propuesta.

La dirección pide un receso.

A la vuelta, la dirección trae ya un PREACUERDO preparado con todas las modificaciones propuestas por UGT realizadas en su propuesta DEFINITIVA, que parece que no era realmente tan definitiva, como aseguraban unas horas antes.

PREACUERDO COMITÉ -DTRG

Viendo la propuesta, parece ser que la dirección ha hecho cálculos y ahora si les viene bien hacer el pago de atrasos de 2022 a la firma del convenio y no en 2024. La caja de TRG, como la bolsa, parece que sube o baja a cada hora que pasa.

La dirección añade, que al final del PREACUERDO, han introducido la cláusula de que deberá ser refrendado por la plantilla.

Se procede a la firma.

FIRMAN: La DTRG, UGT, LAB y CCOO.

NO FIRMAMOS: ESK y ELA.

Una vez finalizada la reunión, se fija una fecha para una ASAMBLEA INFORMATIVA, que será el MARTES 21 DE FEBRERO (el martes que viene) a las 15:30.

Ese mismo día, se fijarán los días en los que se efectuará el REFERENDUM sobre la aceptación o no de este PREACUERDO por parte de la plantilla.

Desde la sección sindical LAB, se propone dejar claro en los carteles para la asamblea y al inicio de la misma, que, ante cualquier falta de respeto sobre cualquier asistente a la misma, se suspenderá la asamblea.

Desde la sección sindical ESK, os pedimos, que para que la asamblea sea productiva y podamos informarnos todas y mantener un buen debate, se conserven las formas y se respete a todas las asistentes.

Ongi izan.


lunes, 13 de febrero de 2023

PLAN DE IGUALDAD Y PREVIA COMITÉ: NEGOCIACIÓN DE CONVENIO (13-2-2023)

PLAN DE IGUALDAD

Antes de la reunión previa de negociación, os comunicamos que ha tenido lugar la reunión final del proceso de negociación del Plan de Igualdad.

Esta negociación ha finalizado SIN ACUERDO y la parte social ha entregado sus alegaciones, que no son sino las continuas reivindicaciones realizadas desde esta parte a lo largo de toda la negociación, que han sido rechazadas por activa y por pasiva desde la parte empresarial.

En resumen, son la negativa ROTUNDA de la DTRG a entregarnos la auditoria e información retributiva de los y las Fuera de Convenio que, por el contrario, si nos da en el caso de los y las Dentro de Convenio.  No es posible cotejar la información de un colectivo sin la información completa, así como también resulta imposible verificar si existe discriminación salarial por cuestión de sexo y/o género en el colectivo FC.

Esto nos lleva a no aceptar el diagnostico como bueno, porque no tenemos forma de comprobar su veracidad.

Además, desde la parte social se entregaron una batería de medidas MUY CONCRETAS para llevar a cabo en este plan de igualdad, que fueron negadas, según la DTRG, por estar ligadas al ámbito de negociación del convenio (no es cierto, pues en el plan de igualdad se pueden negociar todas las mejoras necesarias, siempre que sean en cuestión de igualdad de género).

El resultado, es el plan que nos han traído a firmar, realizado en base a un diagnostico en cuya elaboración no hemos participado y que es opaco respecto a un colectivo de fábrica, con unas medidas muy generalistas y difusas, que se pretenden concretar una vez firmado el plan…

¿Firmaríais un convenio con derechos a concretar después de la firma?
Nosotras desde luego NO.

No hemos visto una disposición a realizar un plan transparente y con garantías ni una disposición a tomar medidas de gran calado, que puedan solucionar los problemas de igualdad de género y reducir la brecha salarial.

La dirección ha dicho que, como no se firma con acuerdo, no se harán efectivas las comisiones de trabajo que se habían planteado y que lo aplicaran todo de manera unilateral, algo que lo tenemos que consultar, porque nos parece que no es así…

De todas formas, desde el inicio hasta el final de la negociación, hemos tenido la sensación, de que con acuerdo o sin él, la unilateralidad iba a ser prácticamente la misma, ya que solo nos querían para firmar actas y cumplir expediente.

A partir de aquí, solo nos queda seguir luchando desde la parte social, utilizando todas las herramientas legales y/o sindicales que estén a nuestro alcance, para seguir avanzando hacia una igualdad real y no lo que la DTRG entiende por ello.


PREVIA DEL COMITE: NEGOCIACIÓN 

Acabada la reunión del Plan de Igualdad, ha tenido lugar la previa de negociación del convenio.

En ella UGT ha entregado una nueva propuesta al comité, en la que se variaba la propuesta salarial de la última propuesta del comité.

PROPUESTA DE UGT

En resumen, se saca el año 2024 del grupo de años en los que se suplementaba el IPC con unos diferenciales variables (ahora estos solo serían 2020/2026/2027) y se mete en un grupo de 3 años que se cobraría únicamente los IPC.

El resto, nos dicen que sería lo mismo que en la última propuesta del comité.

Se pasa a votar la propuesta:

ELA – NO

UGT – SI

LAB – SI

ESK – NO

CCOO – SI

Queda aceptada la propuesta de UGT por mayoría (11 votos contra 10) y se decide redactarla y entregarla hoy mismo a la dirección.

La modificación sería la siguiente:


PROPUESTA ANTERIOR:

Años 2022 / 2023:

IPC DELA CAPV

Años 2024 / 2025 / 2026 / 2027:  

SI IPC < 1,2% :::: IPC CAPV + 0,4%

SI IPC > o = 1,3% y < 2% :::: IPC + 0,2%

SI IPC > o = 2% :::: IPC CAPV

 

PROPUESTA DE HOY:

Años 2022 / 2023 / 2024:

IPC DELA CAPV

Años 2025 / 2026 / 2027:

SI IPC < 1,2% :::: IPC CAPV + 0,4%

SI IPC > o = 1,3% y < 2% :::: IPC + 0,2%

SI IPC > o = 2% :::: IPC CAPV


Mañana 14 de febrero de 2023, tendremos reunión de negociación con la DTRG y os seguiremos informando.


jueves, 9 de febrero de 2023

NEGOCIACION DEL CONVENIO: REUNION DE 9 DE FEBRERO DE 2023

 

Comienza la reunión y se nos pide que comuniquemos la postura de la sección sindical ESK, sobre las distintas propuestas que están sobre la mesa de negociación.

Procedemos a comunicar el resultado de la asamblea:

PROPUESTA DE CCOO:

Estamos de acuerdo en “retirar de la propuesta de la mesa negociadora el artículo 16.2 (Prestaciones/Complementos por Incapacidad Temporal) para dejar este artículo como está redactado actualmente en nuestro convenio”.

Estamos también de acuerdo con proponer el “abono de los atrasos correspondientes del año 2022 con la nómina del siguiente mes, a la firma del convenio”.

PROPUESTA DE UGT:

No estamos de acuerdo con la propuesta de UGT.

La propuesta salarial nos parece insuficiente y en cuanto a la referente al artículo 35 (Traslados Provisionales / Movilidad), seguimos sin estar de acuerdo con la modificación del párrafo 4º de este artículo*.

  * La eliminación de la barrera de la Comisión de Organización del trabajo, que debe tomar una decisión en 2 días y que da al trabajador la opción de negarse con garantías a que se ocupe su puesto de manera forzada.

Es algo en lo que Koldo Lasala pone mucho énfasis en cuanto a los intereses de la empresa y que critica duramente, denominándolo “puestos en propiedad”. Según el, eso se debe acabar en Tubos Reunidos de Amurrio.

PROPUESTA COMITÉ:

No estamos de acuerdo con la propuesta del COMITÉ.

Nos sigue pareciendo insuficiente y, como ya hemos explicado, no vamos a estar nunca de acuerdo con la modificación del párrafo 4º que se presenta en la misma a instancias de la plataforma de la empresa y lo que ello implica en cuestión de ampliación de la movilidad.

PROPUESTA ELA:

En nuestra asamblea, junto al resto de propuestas, presentamos un borrador de propuesta que modificaba la propuesta de ESK del 3 de enero de 2023.

Se sometió a votación junto al resto de propuestas de plataforma de negociación y, por mayoría, se tomó la decisión de desechar la presentación de nuestro borrador y tomar la siguiente decisión:

Apoyamos la propuesta de ELA del pasado jueves 2 de febrero y nos adherimos a ella, tanto en sus peticiones, como en la propuesta de paros.

 

Acabada nuestra exposición. Se procede a llamar a la dirección.

 

Con la dirección ya presente, se procede a la lectura y aprobación del acta anterior.

A continuación, desde UGT, se pregunta por qué en la propuesta de la DTRG se sustituye el contenido del artículo 10 (Salarios), que figura actualmente en el convenio, a partir del párrafo que comienza: “Las retribuciones de cada año…”; por la redacción de la plataforma de la DTRG.

La dirección contesta que sí. Dicen que cambian TRI por TRG y que modifican AUTOFINANCIACIÓN por EBITDA en el abono por resultados.

Nosotras les preguntamos si su propuesta implicaría también eliminar el adelanto de subida en tablas del 1% de IPC teórico a principio de año y contestan que SI.

En resumen, a ESK nos parece que intentan cambiar la autofinanciación, por un coeficiente más favorable para ellos, en la tabla de abono según resultados (anteriormente llamada “paga por beneficios”).

También vemos que quieren eliminar otro derecho que figuraba en nuestro convenio, que supone un adelanto en tablas del 1% a modo de IPC% previsto. Ese que luego a fin de año se debería ajustar con el IPC Real de ese año.

Seguidamente, el secretario entrega la nueva propuesta de plataforma del comité de empresa.

PROPUESTA COMITÉ

Después de una exposición de los cambios en la propuesta, por parte del secretario del comité, la dirección solicita un receso sin definir, para valorar la propuesta, y nos dice nos avisará cuando pueda volver a reanudarse la reunión.

Dos horas y media después, la dirección vuelve del receso y nos trae otra propuesta de cierre:

PROPUESTA DE LA DTRG

En esta propuesta los cambios son:

En esta propuesta los cambios son:

-          Meten el 2025 entre los años con posibilidad a aumentar los salarios por encima del IPC:

·         2022 – IPC CAPV

·         2023 – IPC CAPV

·         2024 – IPC CAPV

·         2025, 2026 Y 2027 - SI IPC < 1% :::: IPC CAPV + 0,4%

SI IPC > o = 1% y < 2% :::: IPC + 0,2%

SI IPC > o = 2% :::: IPC CAPV

-          Modifican el plazo de la situación de ocupación del puesto de las trabajadoras por otra persona a 2 meses para puestos de grupo inferior al 6 o 4 meses para el resto de los casos.

Ellos dicen que su intención es mejorar la carrera profesional de las personas, para mejorar su empleabilidad.

Dicen que con ello podremos ir a Lanbide a pedir que nos den una homologación de carrera profesional.

Nosotras les hemos contestado, que la empleabilidad se aumenta con la formación, algo que está ya en el convenio y se niegan a ofrecer en muchos casos.

Lo que realmente quieren es lo que han querido siempre… Algo muy añejo que todas las trabajadoras que llevamos unos años por la empresa ya conocemos de otras negociaciones.

Dicho esto, no dicen que la próxima reunión de negociación será el martes a las 9:00 de la mañana en lugar del jueves.

Se acepta este cambio por la mayoría del comité y se fija la reunión previa para el lunes a las 11:00, que, aunque tenemos reunión de igualdad, tendremos que encajar ambas reuniones ese mismo día.

Se da por finalizada la reunión.



PREVIA COMITÉ: NEGOCIACIÓN DE CONVENIO (8-2-2023)


Resumen de la reunión previa del comité de ayer.

Se inicia la reunión con 2 nuevas propuestas de UGT y CCOO.

PROPUESTA UGT

PROPUESTA CCOO

UGT propone acercar la propuesta del comité a la de dirección de subidas salariales:


EMPRESA:

·         2022 – IPC CAPV

·         2023 – IPC CAPV

·         2024 – IPC CAPV

·         2025 – IPC CAPV

·         2026 Y 2027 –   SI IPC < 1% :::: IPC CAPV 0,2%

                                  SI IPC > o = 1% y < 2 :::: IPC + 0,4%

                                  SI IPC > o = 2%  :::: IPC CAPV

UGT:

·         2022 – IPC CAPV

·         2023 – IPC CAPV

·         2024/2025/2026/2027 - SI IPC < 1,2% :::: IPC CAPV 0,8%

                                              SI IPC > o = 1,3% y < 2 :::: IPC + 0,6%

                                              SI IPC > o = 2% :::: IPC + 0,2 CAPV


Proponen también una modificación de la propuesta sobre movilidad de la plataforma actual del comité, disminuyendo el periodo de la situación de desplazamiento de una trabajadora, siendo su puesto ocupado simultáneamente, de 4 meses a 1 mes.

El resto se mantiene tal cual está redactado en la propuesta de la empresa y siguen eliminando la necesidad de conformidad de la Comisión de Organización del Trabajo en un plazo de 2 días y dejando únicamente como posibles barreras una reclamación a RRHH y que deba ser para cubrir puestos en los que falte el titular,.

Comentan, que ellas entendieron en la asamblea, que la gente estaba molesta porque 4 meses les parecía demasiado y por eso, atendiendo a la petición de la gente, proponen disminuir el plazo a 1 mes.

CCOO propone dejar la propuesta sobre Prestación por Incapacidad Temporal (complementos) tal cual está en nuestro convenio a día de hoy y retirar la que figura en la plataforma del comité.

Dicen que ven que, según parece, el adelanto de pruebas va a ser una obligación, pero no un derecho y no les parece justo.

Proponen, además, que se fije el cobro de los atrasos que se generen para 2022 en la nómina del mes siguiente a la firma del convenio.

 

Expuestas las propuestas, se realiza un receso para valorarlas por secciones sindicales.


A la vuelta del receso, se procede a la votación:

ELA – SI A LA PROPUESTA DE CCOO Y NO A LA PROPUESTA DE UGT

UGT – SI A LAS DOS PROPUESTAS

LAB – SI A LAS DOS PROPUESTAS

ESK – PEDIMOS UN DIA PARA PODER TOMAR UNA DECISIÓN (llevaremos las propuestas que hay sobre la mesa a la asamblea de ESK, por la tarde, y decidiremos en ella nuestra postura).

CCOO – SI A LAS DOS PROPUESTAS.


Aunque hay mayoría suficiente para la aceptación de ambas propuestas, se decide aplazar la entrega a dirección de los cambios en la plataforma a hoy jueves en la reunión, para que nosotras nos pronunciemos antes sobre ello.

El comité se reúne hoy a las 9:00 de la mañana y cuando termine, se procederá a llamar a la dirección para comenzar la reunión de negociación.

Sin más temas a tratar, se dio por finalizada la reunión.


jueves, 2 de febrero de 2023

NEGOCIACION DEL CONVENIO: REUNION DE 2 DE FEBRERO DE 2023

 

A las 10h se reúne el comité para analizar los resultados de la votación efectuada tras la asamblea del pasado día 31 de enero.

RESULTADOS ASAMBLEA


Se entregan dos propuestas, una de ELA y otra de ESK.

PROPUESTA DE ESK

PROPUESTA DE ELA

La propuesta de ELA implica lo recogido en la asamblea de trabajadoras, además de algún añadido en licencias retribuidas, plus de nocturnidad e indemnización con horas por cambio de calendario. Todo ello apoyado en una propuesta de paros como medida de presión.

En la propuesta de ESK, simplemente instamos al comité a aceptar los resultados de la asamblea e incluirlos en la plataforma.


Nosotras seguimos ratificándonos en nuestra propuesta en el resto de asuntos que no sé votaron, pero pedimos al comité, que acepte los resultados de la asamblea, como los aceptamos nosotras.


A continuación, se exponen quejas desde UGT y CCOO sobre lo sucedido en la asamblea y comentan que no van a permitir comportamientos como los que se dieron.

Además, critican las posturas de ESK y ELA, ya que se está pidiendo, según ellos, que se de crédito a una asamblea a la que no fueron trabajadoras suficientes como para tomar los resultados en cuenta.

Nos recuerdan que negociar es ceder por ambas partes y que no están para nada de acuerdo en usar la huelga para conseguir mejoras en el convenio.

Desde la sección sindical LAB, apoyan todo lo comentado por UGT y CCOO.


Después de esto, UGT propone preguntar a la dirección en que modificarían ellos su plataforma, en caso de que se retirasen los artículos 16.2 de Prestaciones por IT (complementos a las bajas) y 35 de Traslados Provisionales (Movilidad) de la negociación.


Se procede a votar las propuestas:

ELA: Se ratifica en la suya.

LAB: Se ratifica en todo lo dicho por UGT y se ratifican también en la última propuesta del comité.

ESK: Nos ratificamos en nuestra propuesta.

CCOO: De acuerdo con lo expresado por UGT y también se ratifican en la última propuesta del comité.

 

Se vota también la propuesta de UGT, para preguntar a dirección:

ELA: NO

UGT: SI

LAB: SI

ESK: No contestamos.

CCOO: SI.

 

Con lo cual el secretario pasa a redactar la pregunta para hacerle a dirección.

PREGUNTA A DIRECCIÓN

 

A las 11.15 comienza la reunión con dirección.

Se procede a la lectura y firma del acta de la anterior reunión. El secretario del comité entrega la pregunta hecha por UGT y aprobada por LAB y CCOO y también les dice que el comité se ratifica en su última propuesta.

Dirección solicita un receso a las 11.30 para contestar a esa pregunta por escrito.

Termina el receso a las 13.05 y antes de entregar la respuesta volvemos a tener una de ya famosas reflexiones de Koldo Lasala.

Nos vuelve a insistir que el objetivo de esta negociación es mantener un empleo de calidad y que sea sostenible en la medida que el negocio lo soporte. Que no olvidemos la situación en la que nos encontramos, que en cuanto a los incrementos en el salario comparemos con resto del sector y que estamos en el 10% de las empresas que más cobran (tanto para los DC como para los FC). Igual en jornada y que en conciliación han hecho una propuesta pionera. Vuelve a reiterar que los puestos en propiedad (como el los llama) son un desastre para la organización. Nos dice que el articulo 16.2 facilita la capacidad de adelantar las pruebas para la gente que se quiera curar. No entiende porque estamos como estamos.

Entregan la contestación a la pregunta del comité y aclaran que lo que no esté reflejado en ella, quedaría como en su última propuesta del 24 de enero.

CONTESTACIÓN DTRG


Y con esto se da por finalizada la reunión, el próximo miércoles día 8 de febrero de 2023, se reunirá el comité para valorar la respuesta dada por dirección.


Desde ESK comentar, que no teníamos ninguna duda de cuál iba a ser la respuesta de la dirección a la posibilidad de quitar de la negociación sus dos puntos más ansiados.

El asunto no está en lo que haría la dirección si le proponemos una propuesta mejor para las trabajadoras, está en QUE HARIAMOS NOSOTRAS PARA LUCHAR POR UNA PROPUESTA MEJOR.

Nosotras creemos, que la plantilla está suficientemente informada ya por todas partes y habló fuerte y claro en la asamblea del martes.

Otra cosa es que no se quiera oír.

Lo del martes fue una asamblea con una consulta abierta a toda la plantilla y esa consulta, debería ser tan válida o incluso mucho más, que las asambleas de cada sección sindical, en base a las cuales se están tomando todas las decisiones en esta negociación.

Desde ESK tomamos el resultado como concluyente y nos impulsaremos en él, para realizar nuestra próxima propuesta al comité.

"La asamblea de trabajadoras, es un derecho circunscrito al ámbito del Derecho Sindical, y es el instrumento embrionario por excelencia del propio movimiento sindical, ya que la constitución de los iniciales sindicatos nace de las asambleas auto-gestionarías".

Hay a quien le parece grave que la asamblea decida lo que tiene que hacer el comité...

A nosotras, sin embargo, lo que nos parece GRAVISIMO, es QUE EL COMITÉ NO ACATE LO QUE HA DECIDIDO LA ASAMBLEA DE TRABAJADORAS.

Si la pregunta es si la Asamblea de Trabajadoras puede decirle al comité lo que tiene que hacer, nuestra respuesta es que POR SUPUESTO.

lunes, 30 de enero de 2023

Komunikatua // Comunicado


¿Y QUE COJONES VOTO YO CON ESTA PAPELETA?


Muchas os lo estaréis preguntando ¿verdad?

Bueno, pues a pesar del título de este comunicado lógicamente, desde ESK no le vamos a decir a nadie lo que hay que votar, pero lo que si os vamos a explicar es lo que nosotras defendemos y por qué.

Pregunta 1: ¿ESTAS DE ACUERDO CON QUE SE RETIRE EL COMPLEMENTO SI NO ACEPTAS EL ADELANTO DE UNA PRUEBA QUE TE A PRESCRITO EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD?

NO, ROTUNDAMENTE.

Nuestro convenio complementa las bajas, para no penalizar económicamente a las trabajadoras por ponerse enfermas. Es uno de los grandes derechos que se consiguió en su día y seguramente a costa de lucha. En el convenio dice claramente que las trabajadoras SOLAMENTE tienen obligación de avisar de su estado de baja y el motivo concreto. El servicio médico tiene la obligación de ofrecer este servicio de adelantamiento de pruebas es otro derecho nuestro, pero no una obligación.

Lo que pretende la DTRG es conseguir todos los datos posibles de nuestras bajas por enfermedad común, para usarlos en su propio beneficio (proponer altas, incapacidades, no aptos, etc…) y presionarnos y chantajearnos cuando estamos en nuestras casas enfermos. Datos que son nuestros y están protegidos para preservar nuestros derechos y protegernos como parte débil de la relación “trabajador-empresario”.

Que no os engañen con la cantinela de “los jetas” y “las bajas fraudulentas”. Si este derecho cae, CAE PARA TODAS. Las bajas por enfermedad común las dan los médicos de Osakidetza y la información es nuestra, no propiedad de la empresa. Y los complementos salariales son parte de nuestro salario cuando estamos enfermas. ¿Qué intereses debemos defender en el convenio, los nuestros o los de la empresa?

¡¡STOP ACOSO A LAS PERSONAS ENFERMAS!!

Pregunta 2: ¿ESTAS DE ACUERDO CON MODIFICAR EL ARTICULO 35 DE NUESTRO CONVENIO PARA QUE SE PUEDAN DAR MOVILIDAD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO CUANDO EXISTAN NECESIDADES MOTIVADAS POR LICENCIAS RETRIBUIDAS, EXCEDENCIAS, VACACIONES O INCAPACIDADES TEMPORALES?

NO, ROTUNDAMENTE.

La limitación que tenemos en TRGA, es algo que nos diferencia de gran cantidad de empresas en las que tienen instaurada una movilidad abusiva. Podéis preguntar a conocidas de empresas de vuestra zona, a ver como tienen la movilidad por convenio y veréis que pocas tienen lo que nosotras tenemos.

De hecho, una de las mayores secuelas del conflicto de Tubacex, por ejemplo, es la forma en la que están aplicando la movilidad a muchas trabajadoras. Y en TRGA, una vez lo tengan en sus manos, tampoco va a haber piedad.

Si eliminamos los límites en el convenio, ¡el límite será la imaginación de TRGA y sus mandos!

Una empresa que es capaz de cometer fraude con el SEPE y las trabajadoras o es capaz de echar a una trabajadora eventual que llevaba 12 años trabajando en TRGA, es bien capaz también de abusar de la movilidad sin contemplaciones. Por otro lado, todas sabemos que la movilidad precariza la seguridad y la salud (sobre todo la salud mental) de las trabajadoras.

Nadie solicita una vacante, para que puedan poner a otro en su puesto desde el día 1 y mandarle de nuevo, al puesto del que ha escapado, por ejemplo…  ¿Y Cuántas eventuales trabajarán, si nosotras pasamos a cubrir los puestos que cubren ellas?

La movilidad solo beneficia a la empresa… ¿Qué intereses debemos defender en el convenio, los nuestros o los de la empresa? LA MOVILIDAD PRECARIZA. POR LO QUE DEBEMOS LUCHAR ES POR MAS ESTABILIDAD Y CALIDAD DE VIDA EN NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO.

Pregunta 3: ¿ESTARIAS DE ACUERDO EN VOLVER A INCLUIR ENTRE LAS PROPUESTAS EL COBRO DEL FAMOSO 1% QUE 587 PERSONAS TRABAJADORAS NO HAN COBRADO?

SI, POR SUPUESTO. No se nos caen los anillos por volver a incluirlo en nuestra propuesta si así lo decide la plantilla.

Pero también quisiéramos añadir otras cosas que ya no están en la plataforma del comité y que creemos necesario luchar, como:

-          Un sistema de VALORACION DE PUESTOS JUSTO.

-          Un sistema de ADJUDICACIÓN DE VACANTES JUSTA.

-          Más LICENCIAS RETRIBUIDAS.

-          Horas de libre disposición que compensen LOS RELEVOS DE NOCHE.

-          Que el personal de Jornada Partida pueda optar libremente por JORNADA CONTINUA.

-          Que NO SE TANGUEN DÍAS DE VACACIONES al fijarlas el personal que trabaja en agosto.

-          Que se aumenten de 2 a 4 los años con derecho a retorno al puesto de trabajo en las INCAPACIDADES PERMANENTES REVISABLES.

-          Que la FORMACION SEA SIEMPRE EN HORARIO LABORAL.

-          Que nos entreguen los INFORMES NEGATIVOS de las eventuales, para poder defenderlas.

-          Que se equipare el valor del VALE DE COMIDA de la plantilla al del comité y se deje de cobrar 52 céntimos por vale en las nóminas.

-          Que se pueda usar el VALE DE COMIDA trabajando 4 horas, para que la gente con reducción de jornada (o de permiso o libre disposición) pueda hacer uso de ese derecho.

Pregunta 4: EN CASO DE QUE SE TENGA QUE REDUCIR LA JORNADA, ¿CUANTAS JORNADAS CREES QUE SE TENDRIA QUE REDUCIR?

Nosotras creemos que, llevando 15 años sin reducir nuestra jornada en TRGA, habría que reducirla mínimo en 2 días, para una vigencia de convenio de 4 años, que es lo que pedimos.

Pregunta 5: ¿QUE MINIMO DE DIAS DE LIBRE DISPOSICION TENDRIAMOS QUE TENER EN LOS CALENDARIOS?

Nosotras en nuestra última propuesta proponemos 5 días mínimo para todas las trabajadoras y calendarios. Entendemos los días de LIBRE DISPOSICIÓN como un derecho que debería ser fijo y no a expensas de los días que nos quiera meter la empresa en el calendario.

Pregunta 6: EN CASO DE QUE SE TENGA QUE INCREMENTAR EL SALARIO, ¿EN CUANTO LO INCREMENTARIAS?

Nosotras hemos propuesto una subida media del IPC + 1,4% en el salario de calificación y de IPC+1% para el resto de conceptos. Todo para una vigencia de 4 años. Ya nos ha quitado TRG bastante en los ERTE y los 5 años que estuvimos sin subidas salariales, como para ser, en estos momentos, nosotras mismas las rácanas con nuestros salarios.

LO QUE SÍ OS PEDIMOS, ES MAXIMA PARTICIPACIÓN EN ESTA CONSULTA. ES DE VITAL IMPORTANCIA PARA TODAS Y TODOS, YA QUE SE ESTÁ NEGOCIANDO CON NUESTROS DERECHOS.

¡¡NOS VEMOS EN LA ASAMBLEA!!



FIN PERIODO CONSULTAS ERTE 2025-2026

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