jueves, 12 de enero de 2023

NEGOCIACION DEL CONVENIO: REUNION DE 12 DE ENERO DE 2023

 

Empezamos la reunión con la lectura y la firma de las actas.

La dirección nos pregunta el nombre de la trabajadora que acude con nosotras en calidad de asesora y la propia trabajadora lo facilita.

La dirección vuelve a preguntar a una delegada de ELA para que les aclare si hace dos reuniones esta delegada les mando a la mierda, algo que consideran una falta de respeto inadmisible.

La delegada pregunta si a ellos no les parece una falta de respeto decir que algunas hay trabajadoras que comente fraude con sus bajas sin aportar pruebas.

Ellos dicen que no lo dijeron sobre las trabajadoras, sino que se referían a Osakidetza.

Desde ESK hemos tenido que intervenir, porque nos parece muy fuerte que sigan con esa cantinela de las bajas fraudulentas sin aportar nada.

Les hemos pedido alguna demanda de TRG contra Osakidetza y dicen que no van a aportar nada.

Nosotras les decimos, que fraude es el que comenten ellos. Y nosotras si tenemos pruebas: actas de infracción y varias demandas contra la empresa.

Lo que ellos están haciendo, es intentar usar la incomodidad de las trabajadoras con algunos casos concretos, para que se justifique así un ataque contra los derechos de toda la plantilla.

Como siempre, no aportan nada, solo acusaciones vacías, que son una falta de respeto contra las trabajadoras y los médicos de Osakidetza (las bajas las dan los médicos).

Terminado este asunto, la dirección nos entrega una nueva propuesta:

PROPUESTA DTRG

Nos aclara los cambios respecto a la anterior:


Art. 4º (Ámbito temporal):

Se acepta la vigencia de 6 años propuesta por el comité y renuncian a su anterior propuesta de 5 años de vigencia.
También aceptan que las trabajadoras de la bolsa del 2014 sean fijas antes de finalizar la vigencia del convenio (fin de 2027).


Art. 10º (Salario de Calificación):

Dejan los porcentajes fijos para los años 2022 a 2025 y para 2026 y 2027, proponen aplicar el IPC de la CAPV.


Art. 35º (Traslados Provisionales – Movilidad):

Aceptan la propuesta del comité, que modifica lo propuesto anteriormente por la DTRG y deja en 4 meses la limitación la cobertura del puesto de la persona movilizada, para supuestos de sustitución de: bajas por IT, licencias retribuidas, excedencias, vacaciones,…).


Art. 78º (Seguridad y Prevención):

Se añade lo legislado en el convenio sectorial de Araba y el IV convenio estatal del metal.


Art. 79º (No discriminación):

Se acepta la propuesta del comité.

 

UGT pregunta a la DTRG sobre cuando y como se haría su propuesta de modificar las fechas de cobro de las pagas extraordinarias.

La dirección contesta que se haría regulando las pagas ya cobradas y las que se vayan a cobrar con la nueva regulación a partir de la firma.

Nosotras les preguntamos si hay alguna repercusión económica para la empresa de hacerlo de una u otra manera y la dirección dice que ninguna, que solo es por darle “coherencia fiscal”.

Dicen que en auditorías interna les han dicho que lo hacen mal.

Les pedimos esa explicación de la auditoria interna y dicen que van a mirar si pueden darlo, pero el director financiero asistente a la reunión, no parece muy dispuesto a ello.

Se les pide el nombre de la empresa que realizó esa auditoría, pero solo nos dicen que “utilizan varias”.

Nosotras pensamos que el adelanto de 2 pagas para cobrar así 2 antes de vacaciones 1 en navidad, es algo que se consiguió hace muchos años en otra negociación de convenio y que es una ventaja para todas las trabajadoras que no debemos cambiar.

Resueltas o no estas dudas, se pasa a hacer un receso de 1 hora para valorar la propuesta de la empresa.

A la vuelta del receso, ELA lanza una nueva propuesta al comité:

PROPUESTA ELA

Es una modificación de su propuesta del 15/12/2022 de lo propuesto para los artículos 16.2 (Prestación por IT) y 35 (Traslados Provisionales – Movilidad).

Añaden que mantienen también su propuesta del 10/10/2022, que hicieron en la negociación del bloque 1.

PROPUESTA ELA 10/10/2022

PROPUESTA ELA 15/12/2022

ELA – SI a su propuesta.

UGT – Necesitan tiempo y solicitan dejar su decisión sobre esta propuesta y la de la DTRG para el martes.

LAB – Piden también tiempo, porque el lunes tienen asamblea de LAB.

ESK – Rechazamos ROTUNDAMENTE la propuesta de la DTRG, porque implica pérdida de derechos para las trabajadoras.
Estamos de acuerdo con la propuesta sobre el art. 16.2 de la propuesta de ELA (tenemos lo mismo en la nuestra del 3/1/2023) y para el art. 35 nos mantenemos en nuestra propuesta del día 3/1/2023.

CCOO – Defienden la modificación de la propuesta de la DTRG en los arts. 16.2 y 35, que propone el comité en su última propuesta, como ventajas para los y las trabajadoras y dicen que el acuerdo del Bloque 1 y el Contrato de Relevo para las trabajadoras del 2014 es algo histórico.

 

Dadas las peticiones de UGT y LAB, se deja la decisión final para el martes.

Se llama a la dirección para que respondan a unas preguntas de ELA.

Se pregunta sobre cuál de los dos sectoriales se va a aplicar en el art. 78 finalmente, ya que la dirección alude al de Araba y al estatal.

La dirección dice que lo dispuesto en los dos.

También se pregunta sobre qué contrato de relevo se va a aplicar, si el genérico o el que se aplica a la industria manufacturera (más ventajoso para las trabajadoras).

Ellos dicen que el que sea de aplicación a cada trabajadora.

Nosotras les recordamos que el acuerdo firmado con el comité para el Bloque 1, recoge que se aplicará en las mismas condiciones que se aplicó en 2021 y preguntamos cuál de los dos contratos de relevo se aplicó en esos casos de 2021.

ACUERDO BLOQUE 1

Nos responden que nadie se fue con el CR de aplicación a la industria manufacturera en 2021, pero que aun así, aplicarán el contrato de relevo de aplicación más ventajoso para las trabajadoras, porque así interpretan ellos el acuerdo.

Les decimos que esperamos que sigan interpretándolo así una vez firmado el convenio.

Finaliza la reunión.

martes, 10 de enero de 2023

PREVIA COMITÉ: NEGOCIACIÓN DE CONVENIO (10-1-2023)

 

Empieza la reunión con una nueva propuesta de LAB. Esta propuesta es para acercarse a la propuesta del jueves 5 de enero de UGT y sustituye a la hecha por ellas mismas dicho jueves.

Además, proponen aceptar las propuestas de la DTRG sobre retrasar el cobro de las pagas extraordinarias (hasta ahora nos las adelantaban) y la modificación de algunos tramos de la tabla de cuantías de la ayuda de estudios (eliminar preparación oficinas y bajar un escalón el “Grado Universitario”, que antes se incluía dentro de “Titulado Universitario”, que con el convenio actual se situaba en el escalón más alto).

Bajan también algo su propuesta sobre subidas salariales.

Después de un receso para valorar las propuestas, se procede a votar artículo por artículo.


Art. 4 (vigencia):

ELA – 4 años para el convenio y 7 para el contrato de relevo, además de la garantía para las eventuales de 2014.

UGT – PROPUESTA UGT (eventuales de 2014 fijos antes de fin de vigencia de convenio, hasta 2027).

LAB – PROPUESTA UGT.

ESK – PROPUESTA ESK (3/1/2023). Vigencia 4 años con la garantía para las eventuales de 2014, que también recoge nuestra propuesta.

CCOO – PROPUESTA UGT.


Art. 10 (salarios):

ELA – IPC + 0,8%

UGT – PROPUESTA LAB (Aunque les parece más agresiva).

LAB – PROPUESTA LAB.

ESK – PROPUESTA ESK (3/1/2023).

CCOO – PROPUESTA LAB.


Art. 12.2 (Plus noches):

ELA – PROPUESTA ELA: 15 min de libre disposición por cada noche.

UGT – PROPUESTA LAB.

LAB – PROPUESTA LAB.

ESK – PROPUESTA ESK (3/1/2023).

CCOO – PROPUESTA LAB.


Art. 14.1 (Pagas Extra):

ELA – Dejar Como Está Ahora En Convenio.

UGT – Necesitan aclaraciones de la DTRG antes de votar.

LAB – PROPUESTA DTRG.

ESK – Dejar como está ahora en convenio.

CCOO - Dejar como está ahora en convenio.


Art. 15.3 (Ayuda Estudios):

ELA - Dejar como está ahora en convenio.

UGT – PROPUESTA DTRG.

LAB – PROPUESTA DTRG.

ESK - Dejar como está ahora en convenio.

CCOO – PROPUESTA DTRG.


Art. 35 (Traslados Provisionales: Movilidad):

ELA - Dejar como está ahora en convenio.

UGT – PROPUESTA LAB.

LAB – PROPUESTA LAB.

ESK – PROPUESTA ESK (3/1/2023)

CCOO – PROPUESTA LAB.


Art. 45 (Licencias Retribuidas):

ELA – NO (a las dos propuestas).

UGT – PROPUESTA UGT.

LAB – PROPUESTA UGT.

ESK – PROPUESTA ESK (3/1/2023).

CCOO – PROPUESTA UGT.


Art. 79 (No discriminación, equiparación convivientes a matrimonio):

Todas de acuerdo en mantenerlo y dejar la justificación que propone LAB.

Se redacta la nueva propuesta del comité y se envía a la DTRG.

PROPUESTA DEL COMITÉ

 

Después de esta votación, el secretario procede a leer el resumen de las negociaciones que se leerá en la asamblea y se aprueba por unanimidad.

Dicho esto, UGT propone fijar unos mínimos para presentar en la asamblea y ellos proponen el paso a fijos de los eventuales del 2014 antes de que finalice el convenio (2027) y el mantenimiento del poder adquisitivo.

ELA se remite a el documento de los mínimos de su propuesta de paros del 10 de octubre de 2022, en el que se comprometía a mantener los derechos del convenio actual, la entrada a fijos de la bolsa de 2010 y la entrada a fijos de la bolsa de 2014.

LAB se compromete a lo mismo que UGT, añadiendo la eliminación del párrafo de la propuesta de la DTRG sobre quitar los complementos económicos con un máximo de bajas en 3 años o según una duración máxima de las bajas. UGT lo acepta.

ESK nos comprometemos TAN SOLO a no firmar ni avalar, ningún acuerdo que implique una pérdida de derechos respecto al convenio actual, ni nada que empeore dicho convenio.

CCOO lo mismo que LAB, pero añaden la consecución de una licencia para el acompañamiento de familiares hasta segundo grado de consanguineidad.

Se acepta la propuesta de UGT y LAB, sumando lo propuesto por CCOO y se llevará a la asamblea.

 

Desde algunas secciones sindicales se ha criticado nuestra postura frente a los mínimos que asumiríamos.

Nos han achacado quitar derechos, por retirar de nuestra propuesta algo que la mayoría no ha vuelto a incluir tampoco, que es “recuperar el 1% que la empresa nos quitó en su dia”…

Nuestra contestación es tajante. Eso fue un incumplimiento de la legislación por parte de la DTRG y unos lo denunciaron y otros no. 

Algunas de nosotras no lo hemos cobrado, el plazo finalizo hace mucho para esa reclamación de cantidades, que es lo que fue. 

Una reclamación de cantidades no implica la eliminación o no de un derecho, el derecho lo seguimos teniendo, solo que el plazo para aquella reclamación expiró y nos quedamos sin cobrarlo.

Todas las secciones sindicales de aquella época deberían hacer autocritica de lo que se hizo mal y lo que no se hizo (algo que también es criticable).

Les hemos pedido que no fundamenten sus críticas en batallas del convenio anterior, un convenio en el que ni siquiera estuvimos presentes nosotras.

Luego nos han preguntado si firmaríamos el convenio vigente en TRG en estos momentos, tal cual está, sin mejoras.

Nosotras les hemos dicho que solo hemos presentado nuestros mínimos mas mínimos, la línea roja que entendemos deberíamos tener todas en esa sala, NO PERDER DERECHOS.

Pero firmaríamos esa línea roja, a no ser que hubiésemos luchado antes concienzudamente por algo mejor y la gente nos pidiese hacerlo.

Lo que tenemos claro es que no vamos a entrar a “cambiar cromos” y decir que para tener licencias retribuidas tenemos que sacrificar la limitación a la movilidad o que vayamos a negociar como si esto fuese “el regateo de un zoco de Marrakech” y permitir que se quite a las trabajadoras el derecho a la privacidad de sus bajas y sus datos sanitarios por enfermedad común, a cambio de una reducción de la jornada.

Nos vemos en la asamblea!!!

lunes, 9 de enero de 2023

ASAMBLEA INFORMATIVA (10/1/2023)


Egun on.

Mañana tendremos la primera asamblea informativa de esta negociación del convenio 2022-202X.

Es una asamblea que propusimos nosotras en el comité, pues pensamos que es buen momento para que se informe del estado de las negociaciones y se abra un debate en la plantilla sobre el cauce que están llevando.

Entendemos que somos la plantilla los que debemos decidir siempre, si estamos o no de acuerdo con lo que hacen nuestros representantes, pero no solo cuando ya está todo hecho, sino cuando todavía se puede hacer y deshacer, por lo que os animamos a escuchar a todo el mundo y a dar vuestra opinión más que nunca.

En este convenio nos estamos jugando muchos derechos y nuestros salarios. Es un convenio que llega después de 6 años sin negociar ningún avance social, y tras una negociación de atrasos económicos, que creemos no compensó el daño sufrido por la plantilla.

La gente de ESK, afrontamos el inicio de la negociación con muchas ganas, ya que veíamos unas condiciones inmejorables para ello y nos propusimos hacerlo con exigencia, porque, si no luchamos ahora por todas esas cosas que llevamos años reivindicando, ¿cuándo vamos a poder volver a hacerlo?

Por eso, no hemos querido formar parte de la reducción rápida y sin lucha que se ha hecho de la plataforma del comité.

Después de debatirlo en asambleas y de hacer votaciones, en ESK decidimos hacer nuestra propia propuesta al comité y desmarcarnos totalmente de la propuesta actual de la mayoría del comité.

No solo ya porque creamos que se está reduciendo la plataforma del comité sin haber intentado luchar por más, sino porque creemos que, además, en algunos artículos perdemos derechos y eso es algo que nosotras no vamos a avalar nunca.

Links a las explicaciones:

Artículo 16.2 

Artículo 35

En esta propuesta, que creemos exigente, conservamos las reivindicaciones que hemos considerado más importantes y una subida salarial, que creemos compensaría la escasa exigencia con que se negociaron los atrasos y nos daría la capacidad de compensar el daño causado a la plantilla años atrás.

PROPUESTA DE ESK (link)

Es una propuesta exigente, repetimos, y es una propuesta que exigiría lucha. Eso lo tenemos claro.

Pero estos momentos, la situación de la empresa, nos da capacidad de luchar por mejorar, con la exigencia que merece un convenio de, al menos, 9 años de vigencia (2017-2025, como poco), y con la fábrica con buena carga de trabajo y a la espera de también de buenos resultados.

La plantilla de TRGA siempre hemos sido trabajadoras exigentes y luchadoras y es por eso que tenemos las buenas condiciones laborales que tenemos. Nadie nos ha regalado nada.

Nosotras creemos que es el momento de demostrarlo, consiguiendo un buen acuerdo para todas las trabajadoras, algo que solo conseguiremos volviendo a luchar por el convenio una vez más.

La presidencia del grupo TR S.A., está ya preparada (como ya lo ha hecho Tubacex), para sacar pecho y jactarse de lo bien que lo han hecho y lo reforzados que han salido con su plan estratégico.

Las trabajadoras también deberíamos salir reforzadas de esta negociación, con un convenio potente con el que poder afrontar con fuerza nuestro futuro y el de nuestras familias.

Y eso no se consigue jugando a su juego de “establecer nuevas metodologías de negociación” y “estar todas en el mismo barco”…, porque eso no se lo creen ni ellos.

PARA ESO HAY QUE LUCHAR, COMO LO HA HECHO ESTA PLANTILLA GENERACIÓN TRAS GENERACIÓN.

LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO, PERO PARA ESO, LA LUCHA DEBE MERECER BIEN LA PENA.

NO ES MOMENTO DE PERDER O EMPATAR.

¡¡ES MOMENTO DE SALIR A GANAR!!



 

Egun on.

Bihar izango dugu 2022-202X hitzarmenaren negoziazioaren lehen batzar informatiboa.

Batzar hori guk proposatu genuen batzordean, uste baitugu une egokia dela negoziazioen egoeraren berri emateko eta eramaten ari diren moduei buruzko eztabaida hasteko plantillan.

Gure ustez, langileak gara beti, gure ordezkariek egiten dutenarekin ados gauden ala ez erabaki behar dugunak, baina ez bakarrik dena eginda dagoenean, baita oraindik egin eta desegin daitekeenean ere. Horregatik, mundu guztiari entzutera eta zuen iritzia inoiz baino gehiago ematera animatzen zaituztegu.

Hitzarmen honetan eskubide asko eta gure soldatak ditugu jokoan. Hitzarmen hau 6 urteren ondoren iritsi da, inolako aurrerapen sozialik negoziatu gabe, eta atzerapen ekonomikoak negoziatu ondoren, uste dugu ez zuela langileek jasandako kaltea konpentsatu.

ESK-kook gogo handiz ekin genion negoziazioaren hasierari, horretarako baldintza ezin hobeak ikusten genituelako eta exijentziaz egitea proposatu genuelako. Izan ere, orain urte asko aldarrikatzen ari garen gauza horien alde borrokatzen ez bagara, noiz egin ahal izango dugu berriro?

Horregatik, ez dugu batzordearen plataforma azkar eta borrokarik gabe murriztu nahi izan.
Batzarretan eztabaidatu eta bozketak egin ondoren, ESK-n erabaki genuen batzordeari geure proposamena egitea eta batzordearen gehiengoaren gaur egungo proposamenetik erabat aldentzea.

Ez bakarrik batzordearen plataforma murrizten ari dela gehiagorengatik borrokatzen saiatu gabe uste dugulako, baizik eta uste dugulako, gainera, artikulu batzuetan eskubideak galtzen ditugula eta hori ez dugu guk inoiz babestuko.

Azalpen estekak:

16.2 Artikulua

35 Artikulua

Gure ustez exijentea den proposamen honetan, gure ustez garrantzitsuenak diren aldarrikapenei eusten diegu eta, gure ustez, atzerapenak negoziatzeko izan zen eskakizun urria konpentsatuko lukeen, eta langileei duela urte batzuk eragindako kaltea konpentsatzeko gaitasuna emango ligukeen soldata-igoerari ere.

ESK-REN Proposamena (esteka)


Proposamen zorrotza da, berriz diogu, eta borroka eskatuko lukeen proposamena da. Hori argi daukagu.

Baina une honetan, enpresaren egoerak, hobetzeko borroka egiteko gaitasuna ematen digu, gutxienez 9 urteko indarraldiko hitzarmen batek (2017-2025, gutxienez) merezi duen exijentziarekin. Gainera lantegian lan-karga ona dugu eta emaitza onen zain dago enpresa.

TRGAko langileak beti izan gara langile zorrotzak eta borrokalariak, eta horregatik ditugu lan baldintza onak. Inork ez digu ezer oparitu.

Guk uste dugu hori frogatzeko unea dela, langile guztientzako akordio on bat lortuz, eta hori berriro ere, hitzarmenaren alde borrokatzen baino ez dugu lortuko.

TR S.A. taldeko lehendakaritza prest dago (Tubacexek egin duen bezala), bularra ateratzeko eta zein ondo egin duten eta zein indartuta atera diren plan estrategikoarekin harrotzeko.

Langileok ere indartuta atera beharko genuke negoziazio honetatik, hitzarmen indartsu batekin, gure eta gure familien etorkizunari indarrez aurre egin ahal izateko.

Eta hori ez da lortzen negoziazio-metodologia berriak ezartzeko eta guztiak ontzi berean egoteko jokoan, hori ez baitute beraiek ere sinesten.

HORRETARAKO BORROKATU EGIN BEHAR DA, PLANTILLA HONEK BELAUNALDIZ BELAUNALDI EGIN DUEN BEZALA.

BORROKA DA BIDE BAKARRA, BAINA HORRETARAKO, BORROKA ONDO MEREZI BEHAR DU.

EZ DA GALTZEKO EDO BERDINTZEKO GARAIA.

IRABAZTERA ATERATZEKO GARAIA DA!!



sábado, 7 de enero de 2023

¿PERDEMOS DERECHOS CON LAS PLATAFORMAS DEL COMITÉ Y DIRECCIÓN? JUZGALO TÚ MISMA (2/2):


ART. 35 TRASLADOS PROVISIONALES


Ø  ESTO DICE EL CONVENIO:

La persona trabajadora no podrá ser desplazada de su puesto y éste ser cubierto por otro simultáneamente. Esta norma sólo podrá dejar de aplicarse cuando se necesite provisionalmente cubrir puestos con personas que conozcan el contenido del mismo, no se disponga de otra adecuada, y no se oponga expresamente la persona trabajadora trasladada, en cuyo caso, previa reclamación por escrito con acuse de recibo de su mando, se reunirá la Comisión de Organización del Trabajo (*) y la Dirección que se obligarán a tomar una decisión en un plazo no superior a dos días laborables desde la presentación de la reclamación. Si la resolución fuera la de ocupar el puesto designado, la persona trabajadora sólo podrá estar desplazado por un periodo máximo de 15 días, excepto en los supuestos de puestos con requerimientos de END, en este supuesto el plazo máximo será de 18 meses.

* La Comisión de Organización del Trabajo, es una comisión en la que el comité tiene los mismos votos que la dirección. Esta comisión no se reúne nunca, pues la empresa sabe perfectamente el voto de la parte social en los casos en que las trabajadoras no estamos de acuerdo con lo que se nos quiere aplicar (lógica pura, para eso está el comité).
El resultado es que, si el trabajador o trabajadora se niega, no se le puede obligar. Finalmente, o no se le mueve de su puesto o se deja su puesto parado mientras se le desplaza.



Ø  ESTO DICE LA PLATAFORMA DEL COMITÉ:

La persona trabajadora no podrá ser desplazada de su puesto y éste ser cubierto por otro simultáneamente. Esta norma sólo podrá dejar de aplicarse cuando se necesite provisionalmente cubrir puestos con personas que tengan formación del mismo, no se disponga de otra adecuada, y no se oponga expresamente la persona trabajadora trasladada, en cuyo caso, previa reclamación por escrito con acuse de recibo al departamento de RRHH, únicamente podrá permanecer desplazado hasta que otro trabajador se forme en ese puesto o bien la organización del convenio lo permita no pudiendo en ningún caso ser superior a 1 mes, excepto en los supuestos de puestos con requerimientos de END, en este supuesto el plazo máximo será de 18 meses.

Desaparece totalmente la Comisión de Organización del Trabajo y se cambia por una reclamación a RRHH (contestan en 15 días y te lo comes con patatas).
Se permite mantener en esa situación 1 mes a las trabajadoras, además de que las trabas son nulas, para que te vuelvan a hacer lo mismo las veces que quieran pasado ese mes, ya sea en ese o en otros puestos.
Esto implicaría que, aunque tengamos una vacante adjudicada e incluso seamos el titular con mayor antigüedad del puesto, podrían mandarnos a otro y poner a otra compañera en nuestro puesto de manera casi ilimitada.


Ø  ESTO DICE LA PLATAFORMA DE LA DIRECCIÓN:

La persona trabajadora no podrá ser desplazada de su puesto y éste ser cubierto por otro simultáneamente. Esta norma sólo podrá dejar de aplicarse cuando se necesite provisionalmente cubrir puestos con personas que tengan la formación del mismo, no se disponga de otra adecuada, y no se oponga expresamente la persona trabajadora trasladada, en cuyo caso, previa reclamación por escrito con acuse de recibo al departamento de RRHH, únicamente podrá permanecer desplazado hasta que otro trabajador se forme en ese puesto o bien la organización del convenio lo permita no pudiendo en ningún caso ser superior a 4 meses, excepto en los supuestos de puestos con requerimientos de END, en este supuesto el plazo máximo será de 18 meses.

Desaparece totalmente la Comisión de Organización del Trabajo y se cambia por una reclamación a RRHH (contestan en 15 días y te lo comes con patatas).
Se permite mantener en esa situación 4 meses a las trabajadoras, además de que las trabas son nulas, para que te vuelvan a hacer lo mismo las veces que quieran pasado ese mes, ya sea en ese o en otros puestos.
Esto implicaría que, aunque tengamos una vacante adjudicada e incluso seamos el titular con mayor antigüedad del puesto, podrían mandarnos a otro y poner a otra compañera en nuestro puesto de manera casi ilimitada.

 

En ESK pensamos que, permitir por convenio la movilidad sin límites es algo que no debemos consentir.

No es cierto que, para conseguir más días de libre disposición o licencias retribuidas, haga falta vender la limitación a la movilidad. Si necesitan mas polivalencia, pueden ampliar plantilla con mas suplentes, es sencillo.

La limitación a la movilidad que tenemos en nuestro artículo 35 del convenio, es mirada con admiración y envidia por muchas trabajadoras cuando la conocen, porque en otras empresas nadie tiene puesto adjudicado y trabajan todos los días a la carta. Es a esa situación a la que nos quieren llevar.

Desde ESK pensamos que, si la dirección quiere mejorar la cobertura de los puestos vacantes o las ausencias de las trabajadoras, lo que debe hacer es agilizar los procesos de adjudicación de vacantes y emplear más tiempo en planificar mejor el trabajo y organizar mejor los departamentos.

Siempre hablan del lastre que son los puestos en propiedad, pero las trabajadoras sabemos que, esos "puestos en propiedad":

  • Aportan mejor cuidado, mantenimiento, orden y limpieza en los puestos.

  • Generan especialización y saber hacer.

  • Proporcionan estabilidad y mejoran la seguridad y salud mental a las trabajadoras.

  • Mejoran el producto final y las vidas de las trabajadoras.

Cuando una trabajadora solicita una vacante, es para ser titular del puesto, con los derechos que ello conlleva. Busca estabilidad.

Nosotras creemos, que aumentar la movilidad es precarizar la seguridad, la salud y el trabajo. La estabilidad laboral es a lo que todas aspiramos o aspirábamos cuando somos o éramos eventuales y cuando hemos estado desplazadas sin puesto adjudicado.

LA ESTABILIDAD HOY EN DIA ES UN LUJO, QUE DEBEMOS LUCHAR POR CONSERVAR EN NUESTRO CONVENIO.

DEBEMOS PROTEGER LOS DERECHOS QUE NOS DA NUESTRO ACTUAL CONVENIO.

SI, EN ESK CREEMOS QUE CON AMBAS PLATAFORMAS SE PIERDEN DERECHOS.


Textos utilizados:

CONVENIO ACTUAL

PROPUESTA COMITÉ

PROPUESTA DIRECCIÓN





viernes, 6 de enero de 2023

¿PERDEMOS DERECHOS CON LAS PLATAFORMAS DEL COMITÉ Y DIRECCIÓN? JUZGALO TÚ MISMA (1/2):


                       ART. 16.2 PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL


Ø  ESTO DICE EL CONVENIO:


Plan de Seguimiento:

Este plan sólo puede tener éxito si se aplican un conjunto de actuaciones formativas, informativas y otras actividades tendentes a los fines expresados.

De acuerdo con este Plan, el Departamento de Administración de Recursos Humanos, el Servicio de Salud y Prevención y demás estamentos de la empresa cuidarán del control y seguimiento del Absentismo, contando con la colaboración de los representantes de las personas trabajadoras, y ejercerán las siguientes medidas:

Departamento de Administración de Recursos Humanos:

  • Aplicación de las notas, informes y propuestas del Servicio Médico. (No dice nada de chantajear a las trabajadoras).
  • Control del absentismo y publicidad de los datos e informes mensuales por secciones y departamentos.
  • Colaboración con el Servicio Médico de Empresa en el conocimiento, información y resolución de las situaciones excepcionales que requieran o que puedan requerir un tratamiento específico.

Servicio de Prevención y Salud Laboral (¡¡OBLIGACIONES SUYAS, NO NUESTRAS!!):

La Empresa tiene concedido para el Servicio Médico de Empresa el atender a los enfermos ambulatorios del S.O.E., de acuerdo con el reglamento de la O.S.M.E (Art. 53) pretendiendo realizar una asistencia integral por medio de las acciones siguientes:

  • Conocimiento en los tres primeros días de la baja especificándose el diagnóstico y síntomas.
  • Control médico de las bajas, llamadas, revisiones, etc. (SOLO LAS QUE PUEDE, QUE SON LAS DE ACCIDENTE).
  • Proponer a la Jefatura de Administración de Recursos Humanos la mejora o reducción de los complementos. (Si el personal de TRGA no cumple con las obligaciones antes comentadas).
  • Colaborar con la Seguridad Social y la Inspección Médica, utilizando las Asesorías facultativas, realizar múltiples gestiones encaminadas a agilizar trámites en las consultas e intervenciones de nuestras personas trabajadoras.
  • Campañas de divulgación y prevención médica.
  • Validar las notas para que se abone el día en las consultas médicas externas.
  • Instalación de una pequeña unidad de rehabilitación.
  • Colaboración con los mandos en el absentismo y la Seguridad Integral.
  • Análisis de los casos de enfermedad que puedan derivar en una situación de invalidez. (¡¡CUIDADO!!).
  • El Servicio Médico de Empresa realizará un informe de la situación de cada baja que servirá a la Jefatura de Administración de Recursos Humanos para las valoraciones y actuaciones oportunas, salvaguardando la debida intimidad personal.
  • Cuando una persona trabajadora enferma sea requerida para su observación por el Servicio Médico de empresa, los gastos de desplazamiento, desde su domicilio a dichos servicios, se abonarán de acuerdo con la regulación establecida.
  • El Servicio Médico extenderá el oportuno parte de observación en las situaciones que procedan.

Aquí están metidas la bajas por accidente y por enfermedad común. Son sus deberes para facilitar la recuperación, dentro del plan de seguimiento. En ningún caso son nuestros deberes durante las bajas por enfermedad común.

Personal de T.R.I:

El personal colaborará en la aplicación de todas las medidas que se establezcan en orden a los fines expresados y perderá los complementos si no cumple las normas siguientes:

  • En el primer día de baja, el enfermo, si su situación psico-somática se lo permite, o un familiar o allegado, llamará necesariamente al Departamento de Recursos Humanos y comunicará la enfermedad contraída (como solemos llamar al Servicio Médico, que pertenece a RRHH).
  • En los tres primeros días de baja, el enfermo, familiar o allegado, deberá hacer que llegue el parte de baja al Servicio Médico y de no ser posible a Recursos Humano (esto ya no es necesario).
  • Acudirá a las visitas y consultas prefijadas por el Servicio Médico de Empresa, a los requerimientos de Recursos Humanos, o comunicará las razones por las que no puede realizarlo. (Solo estamos obligadas a dar el motivo de la baja, el resto es confidencial).

Estas últimas, SI son las obligaciones que nuestro convenio asigna a las trabajadoras para conservar los complementos económicos durante la baja. Ni se habla de reconocimientos médicos durante la baja por enfermedad común, ni de pruebas diagnósticas, ni de entregar informes o datos confidenciales entre nuestro médico de cabecera y nosotras.

De hecho, la dirección no enarbola el convenio cuando nos justifica lo que está haciendo a algunas trabajadoras (quitar complemento y pagas), sino que saca a relucir el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores para ello.

Como el convenio puede mejorar lo dictaminado en el estatuto, ahora ellos se han propuesto empeorarlo.


Ø  ESTO DICE LA PLATAFORMA DEL COMITÉ:

 La verificación de las bajas por enfermedad común MEDIANTE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, lo hará el medico DE LA EMPRESA y nunca una empresa externa a TRG (como TEBEX), ni la mutua. (¿De dónde cobran todos? ¿Por qué se fue anterior médico de TRGA?).
La persona trabajadora que se encuentre en situación de baja por enfermedad común y se niegue a aceptar el adelanto facilitado POR LA EMPRESA de las pruebas diagnósticas requeridas por el servicio público de salud con el objetivo de agilizar su recuperación, no percibirá ningún tipo de mejora económica presente en este artículo.

En esos reconocimientos (no es lo mismo que cita o consulta) y para poder pedir dichas pruebas, nos pueden explorar y pedir esos datos e informes, que no queríamos dar a TEBEX. Y toda esa información la va a tener la persona de RRHH (el médico de EMPRESA), que tiene potestad para: proponer una invalidez, quitarte de tu puesto, empeorar los complementos o decir que ya no eres valida o valido para trabajar en TRGA.


Ø  ESTO DICE LA PLATAFORMA DE LA DIRECCIÓN:

La persona trabajadora que se encuentre en situación de baja por enfermedad común o accidente y se niegue a aceptar el adelanto de pruebas diagnósticas requeridas por el servicio público de salud para agilizar su recuperación, no percibirá ningún tipo de mejora económica presente en este artículo.
La verificación de bajas por enfermedad común mediante reconocimientos médicos se realizará únicamente por el servicio médico de TR Group siempre y cuando el absentismo del año anterior sea menor del 4,5%.
Repetimos lo dicho sobre el párrafo análogo de la plataforma del comité. O nos quitan salario o nos quitan derechos. Medico de EMPRESA o TEBEX, por la empresa o subcontratado, sigue siendo RRHH con bata blanca.


En ESK pensamos, que permitir por convenio la utilización del chantaje para conseguir datos confidenciales de las bajas por enfermedad común de las trabajadoras, para poder después usarlos y emitir informes que nos perjudiquen económica o laboralmente, es algo que no debemos consentir.

Igual muchas no lo sabéis, pero dentro de dichas mejoras, se incluyen las pagas extraordinarias que cobramos durante nuestro estado de baja. Eso también nos lo quieren quitar si no… COLABORAMOS…

Si lo blanqueamos incluyéndolo en el convenio (por algo lo quieren meter), será más difícil lucharlo en los juzgados, algo que nosotras VAMOS A HACER SI O SI.

Los verdaderos autores de este atropello no son TEBEX, son los de la DTRG, que están actuando de manera muy ruin al atacar a los salarios y derechos de las personas enfermas.

Creemos que los sindicatos debemos siempre oponernos a cualquier control que quieran hacer las empresas y las mutuas de las bajas por enfermedad común, porque sabemos cómo se las gastan cuando lo tienen.

Desde ESK vamos a apoyar y dar toda la cobertura que sea posible a las trabajadoras que reciban este tipo de chantajes y esperamos que no se cambie este asunto en el convenio y que podamos seguir haciéndolo de la misma manera.

Hablan de jetas y de fraudes, los que han generado una deuda monumental y han dejado a la empresa en situación de casi cierre a base de meterse la pasta en sus bolsillos.

Hablan de fraude los que piden ERTEs y luego son sancionados por usarlos EN FRAUDE DE LEY.

DEBEMOS PROTEGER LOS DERECHOS QUE NOS DAN LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (3/2018), LA LEY QUE PROTEGE NUESTRA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA (41/2002) Y NUESTRO ACTUAL CONVENIO.

EN ESK SI CREEMOS QUE CON AMBAS PLATAFORMAS SE PIERDEN DERECHOS.


Textos utilizados:

CONVENIO ACTUAL

PROPUESTA COMITÉ

PROPUESTA DIRECCIÓN



jueves, 5 de enero de 2023

NEGOCIACION DEL CONVENIO: REUNION DE 5 DE ENERO DE 2023

 

Empieza la reunión con un receso de 25 min solicitado por la dirección.

Después de la lectura y firma de las actas, la DTRG pregunta a un delegado sindical de ELA si en la pasada reunión, les mando a la mierda.

El delegado sindical responde que ya se les responderá.

Nosotras aportamos un comentario a este asunto y es, que nos parece infantil ver a la dirección tan ofendida por un comentario así, cuando ellos han llamado delincuentes a trabajadoras y sus médicos de Osakidetza, al asegurar en esa misma sala, que hay un gran problema en la empresa debido a bajas fraudulentas, sin mostrar prueba alguna de ello.

Algo que nos llama poderosamente la atención, cuando si alguien en esa sala sabe bien que es cometer fraude, es la propia DTRG.

Acabado este tema, entregan nueva propuesta y nos sueltan una reflexión de Koldo Lasala en la que nos vuelve a poner sobre la mesa sus intenciones para el convenio (¡¡más claros no pueden ser!!):

  • Disminuir el absentismo (mediante chantaje y extorsión, añadiríamos nosotras…).
  • Flexibilidad y Movilidad (más precariedad laboral).
  • Vinculación del Convenio al plan Estratégico.

PROPUESTA DE LA DTRG

Por nuestra parte, les hemos dicho que:

  • Ya tienen y aplican más flexibilidad y movilidad de la que quisiéramos tener las trabajadoras. La movilidad existente a día de hoy, deteriora los puestos de trabajo y las instalaciones y genera un empeoramiento de la especialización, la calidad, la seguridad y la salud de las trabajadoras (estrés, burnout, etc.).

  • El absentismo está aumentando en la sociedad, no solo en TRG y la solución no es que las trabajadoras vengan enfermas a trabajar o cedan derechos, por miedo a perder parte de sus salarios. Mejor que inviertan más en prevención.

  • El tiempo efectivo de trabajo son los días que la empresa está en marcha y eso lo deciden ellos, Si no sustituyen a las personas o nos meten en ERTEs fraudulentos, es su problema. La organización y la contratación, como ellos repiten siempre, es potestad suya, que no nos pasen la bola.

  • Los convenios son el marco regulador de los derechos de los y las trabajadoras y en ningún caso tiene por que ir vinculados a la duración de un plan estratégico.
    Solo estamos en el mismo barco cuando a ellos les apetece.

ELA pregunta por la razón de retirar el IPC subyacente de 2022 (que ha resultado superior al real) de la plataforma de la DTRG.

Ellos dicen que la propuesta de hoy es mejor que la anterior (de dónde vienes, manzanas traigo).

Se pasa a hacer un receso para valorar la propuesta de la dirección.

Al final del receso, se hace una ronda para valorar la propuesta:

ELA – Rechazan la propuesta de la dirección y se mantienen en su postura del martes 3 de enero.

UGT – Nos entregan una propuesta de acercamiento a la de la dirección.

LAB – Entregan otra propuesta, también de acercamiento a la de la dirección.

ESK – Rechazamos la propuesta de la dirección (y por ende, nos reafirmamos en nuestra propuesta del martes 3 de enero).

CCOO – Hacen una valoración punto por punto, para decir que no les vale la propuesta de la DTRG y se reafirman en la última del comité, añadiendo que les gustaría que se agregase el plus de “no absentismo” que propusieron en su día.

Acabada la votación, se decide también dejar las propuestas de LAB y UGT para valorarlas el martes 10 de enero en la próxima previa.

Finaliza la reunión.

martes, 3 de enero de 2023

PREVIA COMITÉ: NEGOCIACIÓN DE CONVENIO (3-1-2023)


La reunión de hoy ha empezado con un receso de una hora a petición de LAB.

Durante el receso nosotras hemos hecho una nueva propuesta de ESK y también nos ha llegado otra de UGT.

A las 11:00, ha comenzado la reunión con otra propuesta de LAB.

PROPUESTA ESK

PROPUESTA UGT

PROPUESTA LAB

Después, se ha pasado a comentar las propuestas:

Desde LAB comentan que reconocen que para poder tener más licencias retribuidas, haría falta ampliar la movilidad que se regula en el artículo 35 (Traslados Provisionales).

Dicen que creen que es mejor aumentar la movilidad por convenio, que incrementar el número de eventuales para cubrir las ausencias.

En UGT están de acuerdo con lo que expone LAB.

En CCOO dicen que estarían de acuerdo con lo que exponen LAB y UGT, pero en el art 16.2 cambiarían la redacción, de manera que quede claro que las pruebas diagnósticas sean las requeridas por el médico de cabecera.

(Recordar, que quien había condicionado primeramente en su última propuesta (22/12/2022), el art. 45 de licencias al 35 de movilidad, es la DTRG y usando esos mismos argumentos).

Se pasa a votar las propuestas:

ELA:

  • Creen que la propuesta actual del comité es insuficiente y que se ha bajado demasiado y muy rápido.
  • Creen que la propuesta de la DTRG es un chantaje y que pretende introducir aspectos muy negativos en el convenio.
  • Respecto a la de ESK, dicen que les gusta y que tiene puntos comunes con la suya y otros que ven muy interesantes para incluirlos de nuevo en la negociación.
  • La propuesta de LAB y UGT no les gusta y la rechazan.


UGT:

  • Apoyan la propuesta consensuada por UGT-LAB-CCOO.

LAB:

  • Apoyan la propuesta consensuada por UGT-LAB-CCOO.
  • Repiten nuevamente que ven necesario aumentar la movilidad de la plantilla, para poder afrontar las ausencias de las licencias retribuidas que se piden en el artículo 45.

ESK:

  • Nos reafirmamos en nuestra propuesta de hoy 3 de Enero de 2023 en todos y cada uno de los puntos.

CCOO:

  • Apoyan la propuesta consensuada por UGT-LAB-CCOO.
  • Asumen igual que LAB y UGT, que para que haya licencias retribuidas, hay que aumentar la movilidad.

Se acepta la propuesta de UGT-LAB-CCOO por mayoría y se modifica la plataforma del comité en base a las mismas.

Nuestra propuesta es rechazada.


La plataforma del comité queda de la siguiente manera:

PROPUESTA DEL COMITÉ 3/1/2023


Se entregará la nueva plataforma del comité a la empresa por correo hoy mismo.

Desde ESK hemos propuesto una asamblea informativa para el martes 10 de enero, que ha sido aceptada por unanimidad.

Finaliza la reunión.

 

Nuestra propuesta es una modificación de la propuesta que hicimos el 15 de diciembre de 2022, que a su vez era una modificación de la plataforma del comité que se presentó en mayo.

Desde ESK pensamos que se han bajado mucho y muy rápido las pretensiones de la plataforma, sino que se han eliminado peticiones históricas de la plantilla (adjudicación, valoración,…) y se han asumido conceptos que reducen nuestros derechos (modificación de la limitación de la eventualidad, incursión de la empresa en nuestras bajas por enfermedad común y aumento de la movilidad).

No nos gusta el rumbo que lleva esta negociación y creemos que no deberían asumirse conceptos que la DTRG traslada en las reuniones como propios.

El complemento salarial durante las bajas por incapacidad temporal (que abarca el complemento y las pagas durante la baja), es una parte de nuestro salario por convenio, que existe para no penalizar salarialmente a las trabajadoras por contraer una enfermedad y estar de baja.

No estamos en contra de que un trabajador pueda, VOLUNTARIAMENTE, solicitar el adelanto de una prueba médica al Servicio Médico de Empresa, porque es precisamente la trabajadora, la que debe tener la potestad SIEMPRE, de decidir hasta donde permite llegar a la empresa en su baja por enfermedad común.

Si la trabajadora solicita este servicio, entendemos que es por necesidad.

Para este asunto, de hecho, no es necesario para nada, modificar el convenio actual. De hecho, ya lo suelen hacer cuando les interesa.

De lo que estamos en contra es de utilizar el chantaje o la extorsión, utilizando el salario de las trabajadoras enfermas, para conseguir inmiscuirse en sus bajas y en sus enfermedades.

Chantajear con la sustracción de esa parte de nuestro salario, para conseguir información que no les corresponde o que vengamos a trabajar sin quizá habernos recuperado del todo, es algo contra lo que deberíamos LUCHAR, no intentar legalizarlo por convenio.

En el caso de la movilidad, el convenio actual la regula y la restringe en el artículo 35, artículo por el cual ostentamos los  famosos “puestos en propiedad” que siempre cacarea la dirección en las reuniones.

Es el artículo, es el que consigue que no puedan poner a nadie en tu puesto, en caso de que te desplacen a ti a otro, a no ser que tú lo consientas expresamente.

Entrar a ampliar esa movilidad, nos puede llevar a asumir una movilidad total, como la que ya se aplica en otras empresas, y que solo se traduce en precariedad y empeoramiento de la seguridad y la salud de los y las trabajadoras.

En ningún caso, podemos aceptar que para tener licencias retribuidas o días de libre disposición, se deba precarizar a la plantilla con más movilidad. Es precisamente contra lo que deberíamos luchar.

Si no pueden afrontar el absentismo, que quizá sea estructural a día de hoy, solo tienen que ampliar la plantilla. Lo mismo no sobramos tantas personas en esta empresa, después de todo.

Desde ESK, hoy hemos hecho una nueva propuesta, con la esperanza de que se retomase el camino iniciado con la plataforma inicial del comité y se luchase por un acuerdo exigente, para un convenio que llevamos esperando desde hace 6 años.

No lo hemos conseguido.

El jueves 5 de enero, tenemos la reunión con la dirección y os contaremos el resultado de la misma.

Para finalizar, esperamos que la asamblea de la semana que viene, tenga un alto grado de afluencia y participación por parte de la plantilla, porque nos parece un momento decisivo.

DESPUES DE 6 AÑOS, POR FIN, ESTAMOS NEGOCIANDO NUESTRAS CONDICIONES LABORALES.

ESTAS CONDICIONES NOS AFECTARÁN TODOS LOS AÑOS DE VIGENCIA Y MARCARÁN LAS PROXIMAS NEGOCIACIONES.

ES EL MOMENTO DE MOJARSE Y TOMAR PARTE ACTIVA!!!

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