Ayer tuvo lugar un arbitraje en Gasteiz, con motivo de la impugnación a los censos que realizó ELA.
Dicha impugnación, trababa de eliminar del censo a los
directivos que han estado negociando convenio, ERTE,… DEFENDIENDO LOS INTERESES
DE LA EMPRESA E INTENTANDO RECORTAR LOS DERECHOS Y SALARIOS DE TODA LA PLANTILLA
(menos los suyos, seguramente).
Hablamos de Andoni Jugo (Director de TRG, Jon Ander Junquera
(Director de RRHH de TRG) y Emilio Miguel (Jefe de Producción de TRG).
La empresa estuvo representada por Jon Ander Junquera
precisamente y su abogada habitual en los últimos juicios (está to pagao) y la
parte social por un asesor de cada uno de los 5 sindicatos que entramos en el
proceso electoral, además de un representante de cada sección sindical de ELA,
LAB y ESK. De UGT y CCOO no acudió nadie de TRG.
Las posturas fueron las siguientes, por cada una de las
partes:
EMPRESA:
En contra de la impugnación y defensora del derecho de esos
3 directivos a votar en las elecciones sindicales.
Según ellos, sólo son 3 trabajadores más de la plantilla y no ostentan
cargos con capacidad de decisión sobre asuntos como el convenio y/o los ERTE,
porque los que deciden son gente que está por encima de ellos.
Vamos, que escuchando a la abogada de la empresa y a Jon
Ander Junquera, parecía que estuviésemos hablando de un biselador, un cucharero
y un carretillero, en lugar de las 3 personas que firmaron el ERTE, el convenio,
despidos, sanciones disciplinarias, etc …
ELA:
Se mantuvieron en la defensa de la impugnación y aportaron varias
pruebas documentales como soporte, tanto para demostrar que personas con cargos
análogos fueron excluidas en otros procesos pasados, como para demostrar el
poder real ostentado por ellos y la clara representación de los intereses de la
empresa, que desarrollan en las relaciones laborales y en las negociaciones.
En el caso de ANDONI JUGO, es el DIRECTOR GENERAL de TRG e
incluso la abogada de la empresa reconoció, que tenían dudas sobre el derecho
de esta persona.
En el caso de JON ANDER JUNQUERA, desde que Koldo Lasala
dejo la compañía, ostenta el cargo de Director de RRHH de todo TRG (Trapaga y
Amurrio) y, según comunicación de la propia Dirección General de TR S.A., ES EL
QUE REPORTA DIRECTAMENTE A CARLOS LOPEZ DE LAS HERAS, QUE ES LA PERSONA CON MAS
PODER DENTRO DE TR S.A.
EMILIO MIGUEL, es el jefe de producción y ha firmado y
participado en TODAS LAS NEGOCIACIONES QUE HA HABIDO desde su llegada al cargo,
estando en la parte empresarial de la mesa y defendiendo sus intereses, al mismo
tiempo que posicionándose EN CONTRA de los derechos de los y las trabajadoras.
UGT:
El sindicato UGT pide únicamente un laudo ajustado a derecho.
Esto significa un posicionamiento de perfil, que es similar
a una abstención, pues no sé postula en favor de una parte, ni de la otra.
¿Sera que les da igual?
LAB:
Se adhieren y apoyan la impugnación interpuesta por el sindicato
ELA.
ESK:
Nos adherimos y apoyamos la impugnación propuesta por el
sindicato ELA y exponemos que la abogada de la empresa está haciendo ver a los tres
directivos como algo que no son.
No les pueden presentar como simples trabajadores de TRG,
porque son los que deciden, como EMPRESA, lo que se nos aplica a los y las
trabajadoras (ERTE, sanciones, despidos, etc…) y los que intentan mejorar los números
de dicha EMPRESA, a costa de reducir nuestros derechos y salarios.
Y, en el caso concreto de Jon Ander Junquera, confirmamos
que TRG es la empresa central de TR S.A., pues TRPT es propiedad también de
Marubeni y RDT es un tallercito de EE.UU. También, que la propia Dirección
General de TR S.A. nos comunico hace no mucho, que este señor, a día de hoy, es
el máximo responsable de la compañía en las relaciones laborales, reportando directamente
a Carlos López, Director General y poder Ejecutivo de TR S.A. (vamos, confirmar
que no es un enganchador).
CCOO:
Aquí presenciamos lo más sorprendente de la mañana, cuando la
representante del Sindicato CCOO, SE POSICIONA EN CONTRA DE LA IMPUGNACIÓN, alegando
que esas personas no son alta dirección y que, por tanto, TIENEN DERECHO A
VOTAR.
En dos palabras IN-PRESIONANTE.
Y para que se pueda entender la magnitud de darles derecho
de voto a esos 3 enganchadores de dirección, ese derecho les otorgaría capacidad,
no solo de votar a los representantes que gusten para el comité, sino que tendrían
derecho incluso a PRESENTARSE A ELECCIONES SINDICALES.
Dar como buena la idea, de hacer siguiera posible este hecho:
que una persona pueda estar en las dos partes de una negociación; es una
aberración, que ya es terrible en boca de un juez o un árbitro, pero nos parece
francamente terrible, en boca de un SINDICATO.
¿Si les piden salir en listas de CCOO, les dejarían incorporarse?
Si creen que derecho para lo uno, ¿por qué no para lo otro?
El árbitro, escuchadas las partes, finalizó el acto y nos dejó
pendientes de su resolución.
Esperemos que se haga justicia y se excluya a estas 3
personas que, voten o no, van a estar en frente de la plantilla y sus derechos antes,
durante y después de las elecciones.
¿TU LES DEJARIAS VOTAR?
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