miércoles, 19 de junio de 2024

Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (Real Decreto 665/1997)

Por la presente, os informamos, que ya tenemos fecha para el juicio sobre la demanda interpuesta por el sindicato ESK, en el que sé reclama a TRG el cumplimento INTEGRO del RD 665/1997 (Protección de los trabajadores, contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo).

 

La empresa cumple parte de esa normativa en estos momentos, para toda la plantilla del taller, pero sé salta algunos aspectos de la misma, de los cuales, el mas reseñable es, que los aseos antes del descanso (en jornada continuada), de la comida (en jornada partida) y del fin de jornada (para todas), deben realizarse dentro de la propia jornada y ser computados como tiempo de trabajo.

 

Este RD asigna 10 minutos para cada aseo:

“Los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado”.

 

En Trapaga, el sindicato ESK interpuso también está misma demanda, habiendo ganado ya, tanto en primera instancia, como el recurso de la empresa en el TSJPV.

 

Ahora nos toca no ser menos y conseguir que TRG cumpla con esta normativa, también en Amurrio.

 

Compartimos las sentencias obtenidas para el centro de Trapaga con vosotras:

PRIMERA INSTANCIA

TSJPV



KOMUNIKATUA

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