Por la presente, os informamos, que ya tenemos fecha para el juicio sobre la demanda interpuesta por el sindicato ESK, en el que sé reclama a TRG el cumplimento INTEGRO del RD 665/1997 (Protección de los trabajadores, contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo).
La empresa cumple parte de esa normativa en estos momentos,
para toda la plantilla del taller, pero sé salta algunos aspectos de la misma,
de los cuales, el mas reseñable es, que los aseos antes del descanso (en
jornada continuada), de la comida (en jornada partida) y del fin de jornada (para
todas), deben realizarse dentro de la propia jornada y ser computados como
tiempo de trabajo.
Este RD asigna 10 minutos para cada aseo:
“Los trabajadores identificados
en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada
laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10
minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos
a los previstos en este apartado”.
En Trapaga, el sindicato ESK interpuso también está misma
demanda, habiendo ganado ya, tanto en primera instancia, como el recurso de la
empresa en el TSJPV.
Ahora nos toca no ser menos y conseguir que TRG cumpla con
esta normativa, también en Amurrio.
Compartimos las sentencias obtenidas para el centro de
Trapaga con vosotras: